El presidente del Gobierno  y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, durante el acto en Dos Hermanas el pasado 18 de junio./

El presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, durante el acto en Dos Hermanas el pasado 18 de junio./ EP

Tribunales

La JEC cambia de criterio y archiva la denuncia del PP contra Sánchez por pedir el voto en precampaña

Contradice su Instrucción de 2011, que permite actos para dar a conocer candidatos y programas en precampaña "siempre que no se pida el voto".

23 junio, 2023 03:14

La Junta Electoral Central ha desestimado una denuncia del Partido Popular por las manifestaciones del presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en su primer acto de precampaña, en Dos Hermanas (Sevilla) el pasado 18 de junio. 

"El próximo 23 de julio todos a votar con la papeleta socialista", exclamó Sánchez ante unas 3.500 personas en la misma localidad en la que, en 2017, anunció su candidatura a las primarias para la secretaría general del PSOE.

"Si la España progresista se moviliza y va a votar el 23 de julio y si esa España progresista concentra todo su esfuerzo, todos sus votos en el PSOE, garantizaremos que España siga creciendo cuatro años más", añadió el jefe del Gobierno en lo que puede considerarse una petición directa del voto para su partido.

Esa solicitud expresa del voto es justo lo que Pedro Sánchez no hubiera podido hacer a tenor de la Instrucción 3/2011, dictada por la propia Junta Electoral Central tras la reforma del artículo 53 de la ley electoral.

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La Instrucción de 2011

En su primera parte, esa Instrucción estableció que, desde la convocatoria de elecciones hasta el comienzo de la campaña, las formaciones políticas no pueden contratar espacios, soportes o locales para la difusión de publicidad o propaganda electoral.

La prohibición es coherente con la reforma del precepto, que buscaba "reducir el peso de la publicidad y propaganda" para aumentar "la exposición y debate de los programas", al tiempo que "minorar los gastos electorales".

Por ello, en la segunda parte de la Instrucción, la JEC concretó como "actos permitidos" en precampaña la realización de eventos y publicaciones para presentar las candidaturas o el programa electoral que no conlleven contrataciones comerciales y "siempre que no incluyan una petición expresa de voto".

En aplicación de esa Instrucción, la JEC ha dictado numerosos acuerdos en los que ha respaldado actividades de los partidos en precampaña cuando no ha detectado que se produjera una petición abierta del voto y las ha censurado si la hubo.

Este último fue el caso de la utilización de expresiones como Tu Valencia con Rita y Puedes confiar para anunciar la presentación de la candidatura de la popular Rita Barberá a las elecciones municipales de mayo de 2011.

La JEC declaró entonces que "son admisibles los anuncios de actos de presentación de candidaturas", pero "deberán tener un carácter estrictamente informativo para evitar que puedan ser considerados como propaganda electoral prohibida por el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) antes del comienzo del periodo estricto de campaña electoral".

La JEC consideró que los eslóganes de la precampaña de Barberá "tienen un carácter más persuasivo que informativo y, en consecuencia, suponen un acto de propaganda electoral prohibido por el artículo 53 antes del comienzo de la campaña".

Esa ha sido la doctrina consolidada de la Junta Electoral Central a lo largo de los años (por ejemplo, en este acuerdo, en éste o aquí).

En este otro acuerdo, la JEC consideró que el reparto de unos folletos solicitando el voto para un candidato antes del comienzo de la campaña "supone una vulneración de los artículos 51 y 53 de la LOREG, puesto que, como tiene declarado esta Junta en su Instrucción 3/2011, aun cuando las formaciones políticas y los candidatos pueden realizar y distribuir folletos en los que se den a conocer los candidatos o el programa electoral, dicha actuación no podrá incluir una petición expresa del voto hasta que no comience formalmente la campaña".

Corrección de la Instrucción

Este miércoles, la JEC ha cambiado el criterio y no ha visto infracción del artículo 53 de la ley electoral en las manifestaciones de Sánchez pidiendo el voto para el PSOE en el acto de precampaña en Dos Hermanas.

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Apelando a una supuesta "necesidad de unificar el criterio interpretativo de la Instrucción 3/2011", la JEC ha dejado, de facto, sin efecto la segunda parte de la misma.

La resolución, adoptada por mayoría, señala que "de la documentación que obra en el expediente no se desprende que haya existido contratación de inserciones en medios de comunicación, ni cualquier otro tipo de contrato de difusión publicitaria de propaganda electoral en la que expresamente se solicite el voto, por lo que no cabe considerar vulnerado dicho precepto".

"Antes bien", subraya, "la intervención del sr. Sánchez Pérez-Castejón, al ser efectuada en el curso de un acto de su partido político, como secretario general del mismo, debe entenderse amparada por el artículo 20 de la Constitución, pues no se acredita que se haya efectuado por dicho partido político algún tipo de contratación de difusión publicitaria para lograr una mayor propagación del mensaje emitido por su secretario general, siendo éste el sentido en el que debe interpretarse la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la LOREG".

"Cierta contradicción"

Fuentes de la JEC admiten una "cierta contradicción" entre ese acuerdo y la doctrina seguida hasta ahora por la Junta, pero explican que "estamos en el ámbito del régimen sancionador y lo cierto es que no encontramos en el artículo 53 una prohibición de pedir el voto en precampaña".

Las mismas fuentes explican que la Junta Electoral se ha ceñido a una interpretación literal del artículo 53 de la LOREG, según el cual "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución".

"No obstante lo anterior", añade el precepto", "desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior".

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¿Se puede pedir, entonces, el voto antes de la campaña electoral? "La JEC no ha querido decirlo claramente porque para ello tendría que modificar la Instrucción 3/2011 y esto hay que hacerlo con serenidad, no ahora, con las elecciones generales en marcha", indican las fuentes consultadas.

Reconocen, por ello, que en este momento puede existir una "cierta inseguridad". "Pero si se deduce que la JEC no va a sancionar por pedir el voto precampaña, sería una deducción razonable", aseguran.