Unidad de tratamiento de la enfermedad de Alzheimer./

Unidad de tratamiento de la enfermedad de Alzheimer./ Efe

Tribunales

Los jueces niegan la eutanasia a una enferma de Alzheimer al no ver "un sufrimiento insorportable"

Rechazan autorizar a las hijas para que activen el proceso de ayuda a morir en cumplimiento del testamento vital de su madre: "Vivir así es absurdo".

2 mayo, 2023 02:54

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha avalado la decisión de la Comisión de Garantía y Evaluación de la eutanasia de denegar a las hijas de una enferma de Alzheimer la puesta en marcha del proceso de ayuda a morir de su madre.

Pese a que la anciana hizo un testamento vital en 2015 manifestando ante un notario que "vivir así, sin conciencia de uno mismo, es absurdo", los jueces consideran que la ley de eutanasia no sólo exige la existencia de una enfermedad grave e incurable sino que, además, esa dolencia debe provocar sufrimientos físicos y psíquicos "constantes e insoportables", lo que en este caso no consta acreditado.

Se trata de una de las primeras resoluciones judiciales sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, vigente desde agosto de 2021 y sobre la que aún no hay un cuerpo de doctrina. El Tribunal Constitucional respaldó íntegramente la norma en una reciente sentencia aprobada por 9 votos frente a 2 el pasado 22 de marzo.

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Cuando la mujer firmó la escritura de voluntades anticipadas en noviembre de 2015 -un mes después de que se le detectara un deterioro cognitivo aún leve- la ley de eutanasia no existía.

"En el supuesto de encontrarme en unas condiciones en las que no pueda decidir sobre mi atención médica, a raíz de mi deterioro físico y/o mental, (...) y si dos médicos autónomos coinciden en que mi fase es irreversible, mi voluntad incuestionable es la siguiente", expuso la mujer.

Testamento vital

Su voluntad fue "que no se dilate mi vida por medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial" y "que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo mi malestar, sufrimiento psíquico y dolor físicos causados por la enfermedad o por falta de fluidos o alimentación aun en el caso de que puedan acortar mi vida".

Esas instrucciones debían aplicarse a una serie de dolencias entre las que incluyó la "enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere".

Añadió que, "a los efectos de vigilar el cumplimiento de cuanto ha quedado expresado, confiere expresamente representación a sus hijas D. y A., a quienes atribuye todas cuantas facultades fuesen precisas y necesarias o convenientes para velar por el más exacto cumplimiento de las instrucciones sobre el final de vida que han quedado expresadas en este documento".

Petición de las hijas

El 22 de julio de 2022, ante el empeoramiento de la enfermedad de Alzheimer y depresión padecida por su madre, D.y A. presentaron una solicitud de asistencia para morir.

Acompañaron tres informes: el de la médica de la residencia donde es atendida la madre, certificando la gravísima enfermedad que sufre pero comunicando que ella es objetora a la eutanasia; el del médico responsable del sistema público de salud, emitido el 27 de julio de 2022, en sentido negativo a la aplicación de la ayuda a morir, y un dictamen médico-pericial privado que concluía que se cumplían todos los requisitos exigidos por la ley de eutanasia.

La Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana (un órgano administrativo de 15 miembros integrado por personal médico, de enfermería y juristas) denegó la ayuda a morir al dudar de que la voluntad de la mujer fuera, con claridad, recibir la eutanasia activa.

Argumentó que en el documento de voluntades anticipadas "la paciente vinculó los tratamientos que autorizaba o solicitaba recibir a paliar el malestar, sufrimiento psíquico y dolor físico causados por la enfermedad o acabar definitivamente con los padecimientos expresados, de lo que cabe inferir que la propia paciente contextualizaba los tratamientos terminales en el padecimiento de las enfermedades descritas cuando las mismas le provocaran sufrimiento psíquico y dolor físico. Y dicho sufrimiento no consta acreditado en el presente caso".

Contra esa denegación las hijas presentaron un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la vía de la protección de derechos fundamentales. Tanto el abogado de la Generalitat como el fiscal coincidieron con la Comisión en que no consta "de manera inequívoca y fehaciente el deseo y voluntad" de la mujer a ser sometida una eutanasia activa.

La voluntad de la anciana

El Tribunal Superior de Justica de la Comunidad Valenciana discrepa de esa apreciación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha llegado a la conclusión de que la paciente anticipó su voluntad de recibir la eutanasia activa a la vista de las manifestaciones del documento notarial ("acabar definitivamente y de forma rápida e indolora con los padecimientos...") y a la representación otorgada a sus hijas "sobre el final de la vida".

"Aunque no se mencione la palabra eutanasia (perfectamente comprensible en un escrito de manifestaciones de noviembre de 2015), no se presentan dudas a la Sala sobre la voluntad expresada en legal forma", indican los magistrados en una sentencia dictada el pasado 25 de abril.

El Tribunal considera, así, que estaríamos en el supuesto regulado por la ley de eutanasia que exime del requisito de haber formulado dos solicitudes escritas cuando "el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento", dice la norma.

Sufrimiento "insoportable"

La Sala considera "inexacto" el acuerdo de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Comunidad Valenciana en lo relativo al contenido de la voluntad anticipada por la mujer.

En cambio, sí coincide con la Comisión en que no consta acreditado que la enfermedad grave e incurable que la anciana padece provoque, además, los "padecimientos o sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio" a los que se refiere la ley.

Aunque la regulación de la eutanasia establece como requisito en su articulo 5-d) el de "sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable", el TSJCV considera "especialmente clarificadora" la exposición de motivos de la norma.

En ella se habla de que "toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables".

"Retengamos que no basta un padecimiento causado por cualquier enfermedad, porque ha de ser grave, crónico e imposibilitante", indica el Tribunal. "Y no basta la existencia de una enfermedad grave e incurable, porque ha de revestir las características añadidas" de provocar un sufrimiento constante e insoportable. La Sala considera que ésta es también la interpretación acogida por el TC.

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Los magistrados dan especial importancia el informe del médico responsable del sistema valenciano de salud, emitido el 27 de julio de 2022 tras explorar a la paciente ese mismo día.

El facultativo concluyó que, si bien la mujer sufre una patología grave e incurable, "no encuentro signos evidentes para deducir que esta patología le ocasiona un sufrimiento físico o psíquico insoportable".

Informe médico

El Tribunal otorga más valor a ese informe que al dictamen pericial privado aportado por las hijas, entre otros motivos porque en este último "no se dice ni se extrae del mismo que visitara a la paciente para la oportuna exploración".

En cambio, el médico responsable (facultativo que coordina la asistencia al paciente durante el proceso) indicó lo siguiente: "A la pregunta ¿cómo de encuentra?, contesta bien. A la pregunta ¿tiene dolor?, contesta no. A la pregunta ¿sufre por algún motivo?, contesta no. A la pregunta ¿está triste?, contesta no".

El informe concluía que "se observa a una anciana en silla de ruedas, con aspecto cuidado, signos de equimosis frontal producto de una reciente caída. Por lo demás, muestra una facies tranquila, sonriente, no trasmitiendo durante toda la entrevista gestualidad que sugiera dolor u otro tipo de sufrimiento. Con ayuda, la levantamos de la silla de ruedas, y ella comienza a caminar por su cuenta, asiéndose a las barandillas del pasillo. En un momento determinado se gira hacia nosotros y su expresión facial sigue siendo de sosiego".

Pese a la desestimación de la petición de las hijas, la Sala no les impone las costas del proceso judicial "dadas las serias dudas de Derecho que comporta la inexistencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo nacida de la reciente Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia". La decisión del Tribunal valenciano puede ser recurrida precisamente ante el alto tribunal.