El magistrado Enrique Arnaldo, durante el pleno del TC del pasado 24 de enero./

El magistrado Enrique Arnaldo, durante el pleno del TC del pasado 24 de enero./ Efe

Tribunales OKUPACIÓN

Un juez del TC dice que la ley "legitima" la okupación y carga la solución "en la espalda del propietario"

El magistrado Enrique Arnaldo considera que debió declararse inconstitucional el decreto-ley de 2021 que permite paralizar desahucios.  

12 marzo, 2023 02:34

El magistrado del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo considera que el TC debió declarar inconstitucional el decreto-ley de enero de 2021, que permite paralizar los desahucios de okupas no ya en procedimientos judiciales civiles sino también en procesos penales, es decir, cuando un juez ha apreciado la existencia de indicios de delito en la okupación.

La suspensión de los desahucios de okupas fue una medida inicialmente establecida con una duración limitada a la pandemia de la Covid-19, pero se ha ido prorrogando y aún está vigente.

El Tribunal Constitucional avaló el real decreto-ley el pasado 22 de febrero al considerar que no afecta al núcleo esencial del derecho a la propiedad y que no es una medida general y automática, sino que la adopta el juez tras valorar las circunstancias del caso concreto y, en particular, si concurre extrema necesidad y si existe o no una alternativa habitacional.

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El TC valoró, además, que la paralización del desahucio de okupas sólo puede aplicarse a los casos de grandes tenedores (propietarios físicos o jurídicos de más de 10 viviendas) y puede ser objeto de una compensación económica.

"Altera el ejercicio del derecho de propiedad"

Para Arnaldo, sin embargo, la medida "altera de manera intensa" el ejercicio del derecho de propiedad respecto al concreto conjunto de propietarios a los que va dirigida y ello porque "condiciona necesariamente el poder de disposición sobre determinadas viviendas [por parte] de sus legítimos propietarios para satisfacer una finalidad de interés social como es la protección de personas consideradas en situación de vulnerabilidad".

La medida supone, para el titular de una vivienda que se encuentre okupada, la imposibilidad temporal de recuperar la disposición sobre ese bien, "siendo el poder de disposición una facultad inherente al derecho de propiedad", recuerda el magistrado.

Esa privación temporal del poder de disposición "se ha ido prolongando en el tiempo como consecuencia de las sucesivas prórrogas de la medida que se han ido aprobando: la última, por el momento, hasta el 30 de junio de 2023", destaca. "Y eso pese a que la vivienda ha sido ilegalmente ocupada, pues siempre que el juez así lo decida, se suspende el lanzamiento de la persona que la habite sin título alguno, incluso cuando se trate de un procedimiento penal por ser su ocupación (usurpación) constitutiva de delito".

Esto "comporta, de hecho, legitimar dicha ocupación y la continuación de la perpetración del delito imputado", sostiene Arnaldo.

En esta situación, los propietarios de las viviendas okupadas "se ven privados temporalmente (y de forma extendida en el tiempo, hasta ya tres años) de la disponibilidad del bien y de su posible utilidad económica, pero a la vez siguen obligados a soportar las cargas fiscales (el IBI y la imputación en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, cuanto menos) así como las derivadas de la legislación de propiedad horizontal (cuotas de la comunidad ordinarias y extraordinarias) y demás que la titularidad del inmueble comporta".

"Una privación completa, aunque sea temporal, de la disponibilidad del bien inmueble y de su utilidad económica convierte la propiedad en una carga que se impone exclusivamente a los propietarios afectados para la utilidad de todos", indica.

Deber de los poderes públicos

Esos propietarios se ven "obligados" a "cubrir con sus propios bienes problemas, como el de la dificultad de acceso a una vivienda digna, que deberían ser capaces de resolver los poderes públicos".

A su juicio, son los poderes públicos "los que deben adoptar políticas sociales con cargo a los recursos públicos" destinadas a promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Arnaldo critica que, "mediante el recurso a la potestad legislativa de urgencia, el Gobierno hace recaer la realización efectiva de un principio rector de carácter social sobre las espaldas de determinados propietarios".

"Que los poderes públicos competentes, y en particular el Gobierno, vengan obligados a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 de la Constitución) no significa que ese principio pueda realizarse sacrificando el derecho de propiedad de otras personas (artículo 33 de la Constitución) ni quebrantando otros preceptos constitucionales, como el artículo 86.1 en relación con la potestad reconocida al propio Gobierno para dictar decretos-leyes en determinadas condiciones y ajustándose a los límites allí previstos, particularmente la prohibición de afectar a derechos de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución", afirma.

Se trata, añade, de una "transferencia coactiva no voluntaria", puesto que se obliga al propietario a tolerar el uso sin título de su vivienda, e implica "una intensa afectación del derecho de propiedad" que "no puede ser acometida mediante decreto-ley", defiende.

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El magistrado cuestiona, además, el argumento de que la norma establece una compensación económica. "Pese a las afirmaciones de la sentencia, esa supuesta compensación dista mucho de ser automática", señala.

Compensación "no efectiva"

Explica que sólo cabe pedirla en un caso "muy particular" de funcionamiento gravemente anormal de la Administración: cuando, emitido un informe por los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender una situación de vulnerabilidad acreditada, esas medidas no se adoptan en un plazo de tres meses.

"Paradójicamente", señala Arnaldo, "si los servicios sociales no emiten su informe no comienza a correr ese plazo, por lo que el propietario perjudicado se verá privado en ese supuesto de solicitar la compensación económica por la privación temporal de su bien inmueble".

Y, adicionalmente, para solicitar esa compensación se exige que los propietarios perjudicados acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada de los okupas en el inmueble.

"Fácilmente se comprueba que la posibilidad de conseguir la compensación económica a la que se refiere la sentencia está sometida a tales restricciones en la normativa que la regula que cabe dudar seriamente de que pueda ser considerada una compensación efectiva", afirma.

A su parecer, estos argumentos hubieran debido llevar al TC a estimar el recurso que el Grupo Popular del Congreso interpuso contra el decreto-ley.