Alberto Casero, en el centro, a su llegada al Tribunal Supremo para declarar el 20 de junio de 2022/./

Alberto Casero, en el centro, a su llegada al Tribunal Supremo para declarar el 20 de junio de 2022/./ Efe

Tribunales

El Supremo da la razón al diputado Alberto Casero y declara que ha sido investigado fuera de plazo

Indica al instructor que debe decidir si tiene elementos para continuar la causa -con las diligencias realizadas dentro de plazo- o la archiva.

3 marzo, 2023 02:52

La Sala de Recursos que interviene en la causa abierta al diputado del PP Alberto Casero por presuntos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos ha declarado que una parte de la investigación se ha realizado fuera de plazo y que, al no haber sido prorrogada a tiempo, la instrucción tiene que darse por terminada con efectos de julio de 2022, según ha sabido EL ESPAÑOL de fuentes jurídicas.

La Sala de Recursos constituida en la Sala Penal del Tribunal Supremo es la que, en las causas contra aforados, resuelve las impugnaciones que se presentan contra las decisiones del magistrado instructor.

Casero, conocido por ser el diputado que, debido a un error a la hora de votar, permitió la aprobación de la reforma laboral del Gobierno, está siendo investigado por varios contratos que firmó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018.

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El instructor del Tribunal Supremo, Andrés Palomo, cursó el suplicatorio para poder proseguir la causa penal contra él el pasado 12 de septiembre. El Congreso dio la autorización por unanimidad el 6 de octubre siguiente.

Plazo de instrucción

El alto tribunal ha estimado ahora un recurso de la defensa de Casero, que alegó que todo lo actuado a partir de julio de 2022 se hizo cuando ya se había superado el plazo legal de instrucción que establece el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este precepto señala que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses "desde la incoación de la causa".

Con anterioridad a finalizar ese plazo de un año, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá prorrogarlo. Pero, si no lo hace, "no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha", dice la ley.

La causa contra Alberto Casero fue abierta por la Sala Penal del Tribunal Supremo el 28 de marzo de 2022.

Su origen fue una previa investigación iniciada el 14 de julio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Trujillo. Este órgano apreció indicios delictivos contra el diputado y elevó al TS una exposición razonada en febrero de 2022. 

La Sala de Recursos ha resuelto una cuestión que hasta ahora no se había planteado en las causas contra aforados (la regulación de la duración de la instrucción procede de una reciente reforma, de julio de 2020): si el plazo de 12 meses debe computarse desde que el Tribunal Supremo abrió el procedimiento o desde que el Juzgado de Instrucción incoó las diligencias que luego dieron lugar a la exposición razonada.

La Sala ha optado por el segundo criterio, lo que se traduce en que la instrucción contra Casero debió ser prorrogada antes del 14 de julio de 2022. Ello no se hizo de oficio por el instructor ni fue pedido por la fiscal del Supremo encargada de la causa.

La Sala de Recursos ha devuelto el procedimiento a Palomo para que, salvando tanto la declaración prestada voluntariamente por Casero como el suplicatorio, decida ahora si tiene elementos para continuar la tramitación de la causa o la archiva.

Casero declaró en el Tribunal Supremo el 20 de junio de 2022, admitiendo meras irregularidades administrativas pero negando haber cometido delito alguno. En cuanto al suplicatorio, la Sala ha salvado su validez porque no lo considera un acto de investigación.

Efectos limitados

Fuentes del alto tribunal limitan la trascendencia práctica de la estimación del recurso, una estimación inhabitual porque la tónica es que la Sala de Recursos avale a los instructores de las causas especiales.

Dado que la investigación del Juzgado de Trujillo es válida, al igual que todo lo realizado por el instructor del Tribunal Supremo hasta julio de 2022 y también el suplicatorio, la incidencia de la decisión de la Sala de Recurso será limitada, según las mismas fuentes.

Eso sí, la investigación debe darse por terminada sin posibilidad de llevar a cabo ninguna otra diligencia y Palomo tendrá que resolver si el proceso a Casero debe continuar para que sea juzgado por los presuntos hechos delictivos que se le atribuyen.

En el suplicatorio enviado al Congreso, el magistrado Palomo explicó que los indicios contra el diputado del PP se basan esencialmente en las diligencias practicadas por el Juzgado de Trujillo.

En ellas aparece ("a título meramente indiciario y provisorio") que, en su condición de alcalde, Casero concertó con diferentes personas y entidades cinco contratos de servicio, patrocinio o convenios “incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa aplicable en cada caso”: no siguió procedimiento administrativo alguno, no intervinieron los órganos competentes, no hubo publicidad y la adjudicación fue a dedo.

Según el instructor, no se trata sólo de "reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación”.

Aunque la jueza de Trujillo sólo apreciaba un posible delito de prevaricación, el instructor del Supremo, en sintonía con la Fiscalía, considera que pudo haber también malversación.

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Los indicios muestran que Casero se "excedió en sus facultades de administración del patrimonio del Ayuntamiento causando un verdadero perjuicio al mismo, cuya cuantía, en este momento indiciario, superaría los 50.000 euros, en relación a aquellos pagos que no competían al Ayuntamiento o se realizaron por servicios no prestados”.