Reunión del TC, en una imagen de archivo./

Reunión del TC, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El nuevo TC tarda 29 días en avalar la ley del aborto, que llevaba 13 años recurrida

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional respaldará en bloque la ley de Zapatero cuando está a punto de ser cambiada.

9 febrero, 2023 03:15

El nuevo Tribunal Constitucional de mayoría progresista, constituido el pasado 12 de enero, se dispone a pronunciarse este jueves a favor de la constitucionalidad de la vigente ley del aborto, 12 años y ocho meses después de que fuera recurrida por 71 diputados del Grupo Popular del Congreso.

El tiempo transcurrido desde ese 1 de junio de 2010, durante el que la norma se ha aplicado con normalidad y el sistema de plazos que implantaba ha sido asumido por el propio PP -que pudo cambiarlo en la época del Gobierno de Rajoy y no lo hizo- ha jugado en contra del recurso. "Nadie entendería una declaración de inconstitucionalidad después de que hayamos permitido la vigencia de la ley durante más de una década", dicen fuentes del TC.

María Emilia Casas era presidenta del Constitucional cuando se registró el recurso. Después vino un presidente progresista, Pascual Sala, y más tarde tres conservadores (Francisco Pérez de los Cobos, Juan José González Rivas y Pedro González-Trevijano), que sabían que no estaba ahormada una mayoría suficiente para llevar el asunto al Pleno. La total oposición a la ley Zapatero del entonces ponente, Andrés Ollero, no contaba ni siquiera con el acuerdo de todos los magistrados conservadores.

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La actual mayoría progresista, que reúne 7 votos de 11 (el TC está incompleto por la negativa del Gobierno a cubrir la vacante de Alfredo Montoya), tumbará hoy la propuesta del nuevo ponente, Enrique Arnaldo, que no cuestiona la constitucionalidad del sistema de plazos para abortar pero propone anular un precepto de la ley referido al consentimiento informado de la mujer.

Los magistrados progresistas, sin embargo, quieren desestimar íntegramente el recurso del PP, por lo que Arnaldo declinará la ponencia y la sentencia que avala la ley Zapatero será redactada por un miembro de la mayoría.

En sentido contrario, la magistrada Concepción Espejel ya ha anunciado hoy un voto particular al considerar inconstitucional el sistema de plazos para interrumpir el embarazo. Espejel también ha argumentado extensamente su rechazo a que el pleno, por mayoría de siete votos a tres, haya considerado injustificada su abstención

La recusación, inadmitida

El TC ha entrado este miércoles en el debate de fondo tras no admitir a trámite, con el voto en contra de Espejel, la recusación promovida por Federico Trillo y otros cinco exdiputados recurrentes contra cuatro miembros del tribunal: el presidente, Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Espejel y Juan Carlos Campo.

Federico Trillo, Federico Trillo, Sandra Moneo y Santiago Cervera el 1 de junio de 2010, a su llegada al TC para presentar el recurso contra la ley del aborto./

Federico Trillo, Federico Trillo, Sandra Moneo y Santiago Cervera el 1 de junio de 2010, a su llegada al TC para presentar el recurso contra la ley del aborto./ Efe

El tribunal ha concluido que esos seis recurrentes carecen de legitimación a título particular y en su propio nombre para presentar la recusación, pues esa acción procesal sólo corresponde a la agrupación de 50 o más diputados que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad, en cuyo nombre no actuaban en este caso.

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El TC ha considerado que los seis recusantes "carecen de legitimación de forma individual para interponer de forma autónoma, en su propio nombre, pretensión alguna en el procedimiento".

Este jueves proseguirá el debate sobre el fondo del recurso, respecto al que aún no ha hablado la mitad de los magistrados. Es previsible todos ellos lo hagan y acto seguido se vote.

Arnaldo ha defendido este miércoles su ponencia, en la que sostiene que para resolver el conflicto constitucional que la regulación del aborto plantea "ha de tenerse en cuenta no solo el deber del Estado de garantizar la protección de la vida prenatal sino también de respetar los derechos e intereses legítimos de la mujer embarazada, entre ellos el derecho a su autonomía personal y a la integridad física y moral".

A su juicio, el legislador ha articulado un modelo de protección del nasciturus alternativo al Derecho penal y "basado en la exigencia de una intervención estatal obligatoria en el proceso de toma de decisión de la mujer, a través del asesoramiento y de la apertura de un periodo de reflexión, al entender que en esa primera fase del embarazo, en la que la vida en formación es completamente dependiente de la vida de la madre, tiene más posibilidades de proteger al 'nasciturus' cuando actúa con la madre y no en su contra".

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"El bien jurídico que es la vida prenatal se tutela de forma razonablemente suficiente a través de las medidas preventivas de la Ley, de las políticas sociales activas de apoyo a la maternidad y a las mujeres embarazadas y de un procedimiento de asesoramiento neutral a la mujer, articulado a través del doble instrumento previsto en el artículo 14 de la ley (información y periodo de reflexión), orientado a que la mujer adopte una decisión consciente y meditada en la resolución del conflicto, una vez que ha sido informada de las ayudas que el Estado puede poner a su disposición si decide continuar con el embarazo", afirma Arnaldo.

"No se trata de una información genérica y estandarizada, desconectada de la finalidad de protección de la vida prenatal, sino de una información rigurosa, específica y cualificada, orientada a que la mujer adopte una decisión responsable y meditada", insiste.

Para el todavía ponente, la información previa al consentimiento de la mujer para abortar "debe facilitarse verbalmente", tal como establece la ley de autonomía del paciente, para "asegurar que la mujer está debidamente informada antes de adoptar su decisión".

Nueva ley

A su juicio, el artículo 17.5 de la ley vigente "permite que no se ofrezca esa información a la mujer si no lo solicita de forma expresa, de forma que en tal supuesto no se garantizaría que la gestante preste su consentimiento a la práctica del aborto previamente informada por cuanto esta concreta información documental se le entrega a la gestante en un sobre cerrado, sin que conste siquiera que haya sido leída por la interesada antes de adoptar su decisión, lo que no garantiza el cumplimiento del derecho de la mujer de acceder a la información relevante y suficiente para elegir de forma libre y meditada entre someterse a la intervención médica de interrupción voluntaria del embarazo o proseguir con la gestación".

Éste es uno de los aspectos que cambiará en la nueva ley del aborto, actualmente en el Senado. El proyecto de ley suprime la obligación de entregar cualquier tipo de información a la embarazada y también elimina el período de reflexión de la ley Zapatero. La futura ley podria ser recurrida, al menos, por Vox. Y vuelta a empezar en el TC.