Pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo./

Pleno del Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales TRIBUNALES

El TC tira de las orejas al Gobierno por meter en la Ley de Presupuestos normas no económicas

Declara inconstitucional una disposición final incluida en los Presupuestos Generales para 2022 por "desbordar" el contenido que debe tener esa ley. 

28 noviembre, 2022 02:45

El Tribunal Constitucional ha recordado al Gobierno que la Ley de Presupuestos Generales del Estado no debe ser utilizada para incluir contenidos ajenos a la "función específica" de esa norma.

Por ese motivo, el intérprete de la Constitución ha declarado la nulidad de una disposición final incluida en la Ley 22/2021, de los Presupuestos Generales para 2022, y que carecía de toda relación con el contenido propio de la ley presupuestaria.

La sentencia, con ponencia del magistrado Cándido Conde-Pumpido, fue aprobada por unanimidad en el último Pleno del TC, que compartió los argumentos por los que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición final vigésima de la Ley 22/2021.

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La disposición cuestionada modificó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para atribuir al orden jurisdiccional contencioso-administativo la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de las Administraciones públicas referidos a las fases previas a la contratación de personal laboral.

El TC recuerda en su sentencia que "una ley de presupuestos generales no puede contener cualquier clase de normas, o lo que es lo mismo, su contenido no puede ser libremente fijado, por cuanto está sujeto a unos límites materiales, de modo que la regulación de las materias situadas fuera de ese ámbito está constitucionalmente vetada".

Contenido admisible

El contenido de las leyes de presupuestos puede ser de dos tipos. Por un lado, el contenido propio proclamado por la Constitución, que es el referido a la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico.

Por otro, las leyes de presupuestos pueden incluir lo que se ha denominado «contenido eventual», o no necesario o no imprescindible. Éste debe someterse a dos requisitos: el primero, que la materia guarde relación directa con los ingresos y gastos que integran el presupuesto; el segundo, que ese contenido "sea un complemento necesario para la mayor inteligencia y para la mejor ejecución del presupuesto y, en general, de la política económica del Gobierno".

El Constitucional excluye de su examen el "el acierto o la conveniencia" de la reforma llevada a cabo por la disposición adicional cuestionada y se limita a analizar el instrumento normativo a través del cual se opera la modificación.

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"Es indudable", afirma, que esa norma procesal "no forma parte del contenido propio o núcleo esencial de las leyes presupuestarias".

Pero tampoco puede ser integrada en el contenido eventual de una ley de presupuestos: "Atribuir a un concreto orden jurisdiccional [el contencioso-administrativo en lugar del social] el conocimiento de los recursos deducidos contra los actos administrativos dictados en las fases preparatorias de los procesos selectivos para la contratación de personal laboral no guarda una conexión directa e inmediata con el objeto del presupuesto", en lo referido a la ejecución de la oferta de empleo público.

"Cuál sea el orden jurisdiccional competente para resolver los eventuales conflictos en la ejecución de la oferta de empleo público de personal laboral no tiene que llevar aparejado un incremento de gasto público o la dotación de una nueva partida ni, al contrario, una reducción del gasto o un incremento de los ingresos", señala.

También rechaza que la medida constituya un complemento necesario para la mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto, en contra de lo que argumentó la Abogacía del Estado.

"Atribuir a un orden jurisdiccional determinado el conocimiento de los recursos no tiene que tener necesariamente incidencia alguna en el volumen de conflictos judiciales que afecten al nivel de ejecución de la oferta de empleo público" y "tampoco se puede considerar que se trate de una medida vinculada a la política económica".

"Debe concluirse que la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 desborda la función constitucionalmente reservada a este tipo de leyes y vulnera el artículo 134.2 de la Constitución", finaliza la sentencia, que declara inconstitucional y, por tanto, nula la disposición final vigésima de la Ley 22/2021.