Imagen de archivo de una menor.

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Tribunales

Descartan aplicar la 'ley del sí es sí' en un abuso sexual entre menores en Jaén: la condena sería mayor

El menor ha sido condenado a dos años de libertad vigilada por abuso sexual con penetración y con la nueva ley, sería a internamiento cerrado.

23 noviembre, 2022 18:18

La nueva Ley Integral de la Libertad Sexual, también conocida como la del sí es sí, tiene otra grieta en materia de responsabilidad penal de menores. Ha ocurrido en Jaén. Una jueza de Menores ha descartado aplicar la nueva normativa ante un caso de abusos sexuales entre menores, ocurrido el año pasado, porque, de hacerlo, la pena habría sido mayor.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2021, cuando el joven tenía 17 años y todavía no estaba vigente la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad, en vigor desde el pasado 7 de octubre.

No obstante, la jueza está obligada a valorar la nueva norma y aplicarla al condenado si le es más beneficiosa, de acuerdo con el artículo 2.2 del Código Penal. Este precepto indica que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo.

De ahí que muchos condenados estén pidiendo las rebajas en sus penas, al resultarles más favorable la nueva normativa. Sin embargo, si esta misma agresión se hubiera cometido cuando estaba ya en vigor la nueva norma, los jueces tendría que aplicarla.

El joven (hoy ya es mayor de edad) ha sido condenado a dos años de libertad vigilada y otros dos años de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, como autor de un delito de abuso sexual con penetración sobre una chica menor de edad.

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La jueza considera probado que el joven pidió a una muchacha de 16 años que se pusiera de rodillas y le hiciera una felación. Ella accedió por temor a su reacción si se negaba, ya que el condenado pertenecía a su grupo de amigos y mantenía una relación sentimental con otra chica del círculo de amistad, según reza en la sentencia.

Destaca el Juzgado de Menores en esta resolución la importancia de determinar el consentimiento que debe deducirse de forma inequívoca de los hechos. En este caso concreto, la víctima, ante la insistencia del menor y por temor a su reacción, "no mostró resistencia física, lo que no equivale a consentimiento".

Un año en un centro

Con la nueva ley, estos mismos hechos serían calificados de agresión sexual y el castigo mínimo sería la reclusión durante doce meses en un centro de internamiento. Sin embargo, si hubiera actuado de la misma manera un año después, ya siendo mayor de edad, se le podría penar solamente con una multa. Una doble vara de medir que también está siendo cuestionada.

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En este caso, la jueza opta por la medida de libertad vigilada en atención a la situación normalizada del menor. Con ella pretende evidenciar el reproche penal y conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia. Por este motivo, la sentencia impone al menor la obligación de que se someta a programas de educación sexual y en materia de igualdad de género, entre otros.

De igual modo, el fallo impone al condenado y a sus padres de forma solidaria el pago de una indemnización de 8.000 euros a la víctima.