Imagen de archivo de la vacunación de una anciana durante la pandemia./

Imagen de archivo de la vacunación de una anciana durante la pandemia./ Efe

Tribunales

El TC permite que una residencia vacune a una anciana con Alzheimer pese a oponerse su hijo

El hijo ha recurrido la decisión del Juzgado, que autorizó la inyección contra el Covid para proteger a la mujer y que no esté en situación de aislamiento.

26 octubre, 2022 18:44

El Tribunal Constitucional ha rechazado este miércoles paralizar la autorización judicial dada al servicio médico de una residencia de mayores para que administre la vacuna contra el Covid-19 a una anciana, enferma de Alzheimer, cuyo hijo y tutor legal se niega a permitir la vacunación.

F.R.S. es la única residente que no tiene puesta la vacuna, por lo que se encuentra en una situación de semi-aislamiento que, a juicio del centro, está perjudicando aún más su salud mental.

El TC ha decidido por unanimidad no acceder a la petición de A.N.R, hijo de F.R.S., de suspender cautelarmente la decisión del Juzgado de que se vacune a su madre mientras se resuelve el recurso de amparo que ha interpuesto contra la decisión judicial.

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El pasado 21 de noviembre, y a petición del fiscal, el Juzgado autorizó la vacuna teniendo en cuenta que F.R.S., que padece la enfermedad de Alzheimer con varios años de evolución, "no puede emitir consentimiento válido ni entender lo que es más beneficioso para su salud”.

El Juzgado argumentó que la administración de la vacuna contra la Covid-19 "es una medida médico-sanitaria necesaria, que tiende a proteger adecuadamente la salud de F.R.S.".

"Por su edad, su situación pluripatológica y su estancia en un Centro de Mayores -donde es un hecho notorio y público que se han dado altos índices de contagio y mortalidad por la Covid-19- , [la vacuna] se configura como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19", consideró el Juzgado.

También valoró que "todos los compañeros de residencia de F.R.S. se encuentran
vacunados salvo ella, lo que ha generado que, en cumplimiento de las normas sanitarias, se halle en un estado de semi-aislamiento impuesto por las normas de distanciamiento social".

Esta situación, "unida a su enfermedad degenerativa que le impide comprender su situación, le está generando un perjuicio no sólo a su salud física (mayor riesgo de contagio ante el virus y, en su caso, de efectos más adversos), sino también a su salud mental, pues ha perdido la cercanía de los que le rodean y en consecuencia se ve privada de gestos de afecto".

Recurso

El hijo recurrió ante la Audiencia Provincial de Las Palmas la decisión del Juzgado alegando que la vacuna "no es del todo segura, no se ha podido determinar la inexistencia de efectos adversos, existen medicamentos alternativos y la vacuna se halla en fase experimental", por lo que podría perjudicar a su madre.

El tribunal de apelación confirmó, sin embargo, la autorización para vacunar a la anciana señalando, entre otros argumentos, que en el estado actual de la pandemia y de la campaña de vacunación, lo señalado por A.N.R. "podría tener alguna discusión en la fase inicial de la vacunación, [pero] están hoy en día ampliamente superado y carece de fundamento alguno".

El recurso de amparo interpuesto a continuación por el hijo de la anciana aduce la vulneración de la integridad física y moral y la intimidad de su madre. Se basa en que no ha existido prescripción mediante receta médica ni consentimiento informado respecto a la vacuna de la Covid-19. Y sostiene que no hay evidencias científicas que justifiquen que esa inmunización presente más beneficios que riesgos para la salud de F.R.S.

Además, A.N.R. pidió al TC que suspendiera la ejecución de la autorización judicial "dado que la inoculación obligatoria supone una intervención corporal coactiva practicada al margen de la voluntad del ciudadano, susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación".

El fiscal se opuso a la suspensión cautelar de la decisión de administrar la vacuna a la madre del recurrente.

A su juicio, A.N.R. se había limitado a manifestar que la vacuna es susceptible de provocar perjuicios irreparables, pero "no concreta cuáles son esos perjuicios ni el carácter irreparable de los mismos, por lo que se incumple la carga de demostrar que la ejecución de las resoluciones recurridas priva a la demanda de amparo de su finalidad".

El TC, en una resolución de la que es ponente su presidente, Pedro González-Trevijano, comparte el criterio del fiscal y destaca que la medida "se adopta con una finalidad tuitiva respecto de una persona que carece de aptitud para consentir sobre su vacunación".

El Constitucional ha valorado también que la falta de vacunación "da lugar, por razones sanitarias, a una situación de semi aislamiento que repercute negativamente en su indemnidad física y psíquica de la interesada".