Eulalia Reguant, en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo, junto a su defensor./

Eulalia Reguant, en el juicio celebrado en el Tribunal Supremo, junto a su defensor./ E.E.

Tribunales

Reguant conserva su escaño tras la condena del TS a multa y no a prisión, como pidió el fiscal

El Supremo afirma que la diputada autonómica de la CUP tenía el deber de contestar a los abogados de Vox como testigo en el juicio del 'procés'.

7 octubre, 2022 14:17

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a una multa de 13.500 euros a la diputada de la CUP en el Parlamento de Cataluña Eulalia Reguant por un delito de desobediencia al presidente del juicio del 'procés', Manuel Marchena. Reguant se negó a contestar a los abogados de Vox durante su comparecencia en el juicio contra los políticos responsables del proceso unilateral de independencia de Cataluña.

En un fallo unánime, el alto tribunal ha optado por imponer una pena de multa en lugar de los cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo que pidió la Fiscalía.

De haber prosperado, la pena solicitada por el fiscal hubiera conllevado que Reguant hubiera tenido que dejar su acta de diputada autonómica.

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La Sala declara probado que el 27 de febrero de 2019 la política de la CUP compareció como testigo en el juicio del 'procés' a instancias de la acusación popular ejercida
por el partido político Vox y de una de las defensas.

"Tras señalar que las generales de la Ley no le comprendían y que quería hablar en catalán, habiendo sido advertida de las consecuencias de su negativa y no aceptando la Sala la viabilidad de otra fórmula de interrogatorio distinta a la prevista legalmente, la acusada manifestó 'asumiendo las consecuencias, no quiero contestar a las preguntas de Vox'", añade. El presidente ordenó a la testigo que se retirara de la sala.

Declaración de Eulalia Reguant durante la sesión del juicio del procés en el Tribunal Supremo

La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, afirma que la actitud de Reguant "negándose a cumplir el mandato del tribunal" fue "evidente e inequívoca, clara y patente”.

Y no sólo fue expresada en el juicio del 'procés' sino también en el escrito que presentó el 22 de abril de 2019, después de que el tribunal la requiriera para que manifestara si accedía a declarar nuevamente en la forma prevista legalmente, o persistía en su negativa a contestar a la acción popular, optando por esto último.

El tribunal resalta que Reguant se negó de manera "abierta y pertinaz" a "asumir los deberes que la Ley impone a los testigos".

Además, considera que esa desobediencia reviste una "especial gravedad". No se trata sólo del principio de autoridad, como en el resto de los delitos de desobediencia, sino que "indirectamente también se violan otros bienes jurídicos de gran importancia en el caso de no acatar una orden judicial, como es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, el orden público y el derecho de defensa".

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La Sala no estima amparada por la libertad ideológica y el derecho a la objeción de conciencia la negativa de Reguant a contestar a una parte procesal.

Libertad ideológica

Argumenta que "traspasó claramente los límites de su libertad ideológica y de conciencia, y no se estaba ante un ejercicio lícito de la libertad de expresión, claramente limitado en este caso para garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial sobre el que la sociedad debe tener una clara confianza, siendo necesarios para garantizarla fijar límites, debiendo acatar los testigos las órdenes legitimas dadas por los tribunales”.

"No existe un derecho general de desobediencia respaldado por disposición constitucional o legal alguna. Por el contrario, el derecho vigente, legitimado democráticamente, tiene efecto obligatorio general y no sólo respecto de quienes estén de acuerdo con él”, subraya.

La Sala deja claro que "el reproche penal no se fundamenta en el posicionamiento ideológico de la acusada, sino que se dirige al deber de colaboración con la justicia, y de respeto al principio de autoridad y al orden público”.

El tribunal justifica su opción por la multa y no por la pena de cárcel porque esta última "no sólo es una pena privativa de libertad, sino por las consecuencias accesorias que la misma lleva aparejada -inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena-, no infringiéndose, por tanto, el principio de proporcionalidad de la pena en relación con el derecho a la participación política que se invoca por la defensa".