Ilustración: TOMÁS SERRANO

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Tribunales

Asombro en el TSJ catalán por la pasividad de la Alta Inspección para "verificar" el 25% de español

El organismo dependiente del Ministerio de Educación se ha limitado a pedir a la Generalitat la información que ya tenían los jueces.

23 junio, 2022 02:47

Un mes después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidiera la colaboración de la Alta Inspección Educativa para "verificar" el cumplimiento de la 'sentencia del 25%', los jueces han constatado que el organismo dependiente del Ministerio de Educación se ha limitado a hacer de buzonero: ha pedido información al consejero de Educación, la ha recibido y se la ha enviado al TSJC, que ya disponía de esa misma información por remisión directa de Josep Gonzàlez-Cambray.

La pasividad de la Alta Inspección Educativa ha causado asombro en el TSJC, según fuentes del tribunal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo acordó el pasado 4 de mayo iniciar la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2020, en la que estableció que todos los alumnos de los centros educativos de Cataluña deben recibir la enseñanza mediante la utilización vehicular de las dos lenguas cooficiales, catalán y castellano.

La sentencia, avalada por el Tribunal Supremo, ordenó al Govern determinar el porcentaje de "utilización vehicular normal" del castellano y del catalán, "que no podrá ser inferior al 25% en uno u otro caso".

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Ese porcentaje ha sido fijado por la jurisprudencia como fórmula para "enderezar la actual situación contraria al ordenamiento" consistente en que en un gran número de centros educativos catalanes el uso vehicular del castellano es residual. El TSJC entiende que el 25% asegura una "presencia mínima" del castellano y que por debajo de ese porcentaje "se infringe el imperativo de uso ordinario y normal del mismo en la enseñanza".

Iniciada la fase de ejecución, el tribunal catalán acordó requerir al consejero de Educación, Gonzàlez-Cambray, para que "dicte las instrucciones" precisas para que todos los alumnos reciban la enseñanza "de manera efectiva e inmediata" en catalán y en castellano, ambas como lenguas vehiculares.

El TSJC adoptó una segunda medida para la ejecución del fallo: "Requerir a la Alta Inspección Educativa a los efectos de verificar el cumplimiento de la parte dispositiva de la sentencia en el conjunto del sistema educativo de Cataluña, informando al tribunal de la actividad desplegada y de la situación constatada a la finalización del término de ejecución señalado", en referencia a los 15 días dados al consejero de Educación.

La Alta Inspección Educativa contestó al tribunal con un escrito fechado el pasado 3 de junio en el que indicaba que el 20 de mayo anterior se dirigió al consejero de Educación para pedirle "la remisión de las instrucciones y el resto de documentación que permita verificar el cumplimiento de lo establecido en la sentencia".

Gonzàlez-Cambray envió a la Alta Inspección lo mismo que ya había remitido al TSJC: las instrucciones dadas a los centros el 31 de mayo en las que, en contra de lo ordenado por el tribunal, no establece un porcentaje mínimo de enseñanza en castellano, y el decreto-ley aprobado el 30 de mayo por el Govern en ese mismo sentido.

La docrina del TC

La Alta Inspección envió esa documentación al TSJC, añadiendo que "se carece de más elementos y materiales que pudieran permitir otro conocimiento de la situación y su comparación con lo dispuesto en la sentencia para poder así completar la información a aportar al tribunal para su juicio".

Según ese escrito, los documentos del consejero de Educación "constituyen, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional, la fuente de información empleada para atender el requerimiento del TSJC".

La Alta Inspección hace referencia a la doctrina del TC según la cual las actuaciones de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias no pueden ser "controladas" por la Administración del Estado, que no tiene una posición de jerarquía en ámbito competencial propio de las CC.AA.

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El TSJC, sin embargo, no pidió a la Alta Inspección Educativa ningún tipo de "control" sobre la actuación de la Generalitat sino que verificara si el fallo judicial se está cumpliendo.

Ello entra dentro de las funciones de la Alta Inspección, una de cuyas principales misiones es elaborar memorias e informes sobre las leyes que promulgan las comunidades autónomas para verificar su adecuación con la normativa básica.

El Tribunal Constitucional tiene establecida una consolidada doctrina según la cual corresponde al Estado velar por el respeto de los derechos lingüísticos en el sistema educativo y, en particular, «el de recibir enseñanza en la lengua oficial del Estado» (sentencias 6/1982, 337/1994, 31/2010, entre otras).

Para el TC, una función de la Alta Inspección de Educación es «velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables».

Se trata de una función "de tipo informativo o de comprobación" -en palabras del TC-, que es precisamente lo que el TSJC esperaba que hiciera en relación con el cumplimiento de la sentencia del 16 de diciembre.