Imagen del atentado en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, perpetrado el 30 de diciembre de 2006

Imagen del atentado en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, perpetrado el 30 de diciembre de 2006 Efe

Tribunales

El TC avala por un voto la negativa del Supremo a revisar la condena a un etarra que atentó en la T4

El Constitucional rechaza que la sentencia del TEDH favorable a Portu y Sarasola abra la puerta a un recurso para anular las penas. 

11 mayo, 2022 03:26

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El etarra Igor Portu no podrá iniciar un proceso de revisión de la condena a 1.040 años de prisión que le impuso en 2010 la Audiencia Nacional por el atentado perpetrado en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid, que costó la vida a los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate.

Otras 48 personas pudieron morir en ese ataque que supuso la ruptura de la tregua declarada por ETA en marzo de 2006, un mes después de la inauguración de la moderna terminal, que costó 6.200 millones de euros.

El 30 de diciembre de 2006, sin previo aviso, Portu y otros dos etarras hicieron estallar en uno de los aparcamientos de la T4 una furgoneta bomba. No fueron detenidos hasta el 6 de enero de 2008, en Mondragón (Guipúzcoa), cuando volvían de recoger armas y municiones de un zulo cercano.

El día 8 de enero de 2008, Portu, que se encontraba en situación de detención incomunicada en el hospital, hizo una declaración ante un juez de instrucción de San Sebastián denunciando torturas de la Guardia Civil durante su arresto y traslado al cuartel de Intxaurrondo. También denunció torturas otro de los detenidos, Mattin Sarasola.

Los agentes de la Guardia Civil las negaron e invocaron que las lesiones que presentaban los detenidos se debieron al carácter violento que tuvo el arresto ante el intento de fuga de los etarras.

La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a cuatro de los guardias civiles intervinientes en el operativo como autores de las lesiones. Pero el fallo fue revocado por el Tribunal Supremo, que absolvió a los agentes debido a incongruencias del relato de los etarras y apreciando de nuevo la prueba documental, incluidos los dictámenes médicos.

Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional del recurso de amparo interpuesto por Portu y Sarasola, los etarras acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sentencia del TEDH

El TEDH, aun reconociendo que hubo múltiples incongruencias en el relato de los denunciantes, constató que las lesiones se produjeron mientras estaban bajo custodia policial, por lo que era obligación del Estado probar el origen de las mismas y que eran compatibles con un uso necesario y proporcional de la fuerza.

La Corte Europea de Derechos Humanos estimó que España no había aportado "argumentos convincentes o creíbles que puedan servir para explicar o justificar en las circunstancias del caso las lesiones sufridas por los demandantes". Consideró, por ello, que la responsabilidad de las lesiones debía ser imputada al Estado.

No obstante, el TEDH rechazó que los malos tratos infligidos a los etarras pudieran ser considerados torturas y los calificó de tratos inhumanos y degradantes. Argumentó, a este respecto, que los demandantes no habían probado que las lesiones hubieran dejado secuelas ni tampoco que la finalidad del uso de la fuerza por los agentes fuera obtener información de los etarras o intimidarles.

Esta última apreciación fue muy relevante para que el Tribunal Supremo decidiera, en marzo de 2019, rechazar la pretensión de los etarras de iniciar un proceso de revisión de la condena dictada por la Audiencia Nacional por el atentado de la T4, pretensión que basaron en la sentencia del TEDH.

La Sala Penal destacó que la Corte Europea no había declarado "que las manifestaciones [hechas a la Guardia Civil por los terroristas tras su detención] fueran arrancadas mediante violencia o coacción".

Más aún, destacó el Supremo, la sentencia del TEDH afirmó la "ausencia de una prueba concluyente relativa a la finalidad de los malos tratos infligidos". La Sala Penal concluyó, así, que "no ha resultado acreditada" la relación de causalidad con las pruebas que determinaron su condena como autores del atentado.

El Tribunal Constitucional ha desestimado este martes el recurso de amparo interpuesto por Igor Portu contra la decisión del Tribunal Supremo de cerrarle la vía del recurso de revisión.

El asunto ha sido examinado por el Pleno del TC, que ha avalado la resolución del Supremo por un solo voto de diferencia, seis frente a cinco.

La mayoría ha estado formada por el presidente, Pedro González-Trevijano; y los magistrados Antonio Narváez (ponente), Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel.

Los cinco magistrados de la minoría son Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Inmaculada Montalbán y Ramón Sáez.

El TC considera razonable la respuesta dada por el Supremo a la vista de que la sentencia que determinó la autoría del atentado en la T4 se basó en pruebas desconectadas de los malos tratos de los que fueron objeto los terroristas.

Éstos, además, ni siquiera recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Nacional. Consintieron que el fallo adquiriera firmeza sin utilizar los recursos que tenían a su alcance para combatirlo y sin argumentar ante una instancia superior que las pruebas tenidas en cuenta estuvieran conectadas al maltrato recibido durante la detención. 

Para los magistrados discrepantes, en cambio, el recurso de amparo debía haber sido estimado ya que el acceso el etarra al recurso de revisión "se vio denegado de forma excesivamente rigorista en relación con el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". 

A su juicio, a partir de las particularidades del caso y la "evidente conexión material y jurídica existente entre la condena penal por delito de terrorismo que se pretendía revisar y la sentencia del TEDH", dicha singularidad y la exigencia de dar ejecución a las sentencias en las que la Corte Europea aprecia la vulneración de derechos reconocidos en el Convenio exigían la estimación del recurso de amparo. 

Señalan, a este respecto, que la interpretación sistemática y conjunta de las causas de revisión "imponían en este caso autorizar la interposición del recurso de revisión y tramitarla, oyendo al ministerio fiscal y a los penados".

Violación del CEDH 

Desde que España ratificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1979, el TEDH ha dictado 134 sentencias en las que ha declarado la existencia de, al menos, una violación del Convenio.

Sólo una de ellas fue por infracción del artículo 3 (Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes) y ha habido 14 por la falta de una investigación efectiva de las denuncias de torturas y malos tratos.

La investigación del atentado de la T4 sigue viva. A instancias de la Fiscalía, el juez de la Audiencia Nacional Alejandro Abascal reabrió el caso el pasado noviembre para averiguar si en la preparación de esta acción terrorista tuvieron algo que ver el exjefe de la banda Mikel Garikoitz Aspiazu, Txeroki y José Antonio Aranibar.