Errejón (i), durante el juicio.

Errejón (i), durante el juicio. Efe

Tribunales ÍÑIGO ERREJÓN

Íñigo Errejón, absuelto: el juez concluye que no hay pruebas de que diese una patada a un jubilado

Durante el juicio, el diputado de Más País aseguró que "jamás" propinó un puntapié a un vecino del barrio de Lavapiés. Fiscalía pidió su absolución.

9 mayo, 2022 12:10

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El Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al diputado Íñigo Errejón del delito leve de lesiones del que un jubilado le acusó, asegurando que le propinó una patada en el madrileño barrio de Lavapiés durante la noche del 2 de mayo de 2021.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, el magistrado Fernando Fernández Olmedo concluye que no hay ninguna prueba de que el político de Más País propinase un puntapié al denunciante.

En su relato de hechos probados, la resolución, de 6 páginas, sí reconoce que aquella noche, cerca de las 22.50, Errejón y el jubilado, Alberto D. C., discutieron, ya que este último insistió en hacerse una fotografía juntos, pero el diputado se negó. Pero el juez sólo ve acreditada la discusión entre ambos; no la agresión que fue denunciada por el jubilado en una comisaría del centro de Madrid.

"El denunciante afirma que, sin razón aparente, y de forma sorpresiva, el denunciado [Errejón] le propinó una patada en el estómago. Tras solicitarle hacerse una foto juntos, y negarse el denunciado, le reiteró la solicitud, momento en el que el denunciado le propinó la patada que denuncia", indica la sentencia.

"Por su parte, el denunciado afirma que en ningún momento golpeó al denunciante. Cierto que le solicitó una foto, así como que se negó. El denunciante entonces insistió, en varias ocasiones, llegando, incluso, a intentar poner su brazo alrededor de su espalda para así poder hacerse una foto juntos; en ese momento el denunciado apartó su brazo, pero sin darle un golpe en ningún momento", concluye.

Asimismo, el juez recuerda que los informes médicos aportados por el jubilado tampoco atestiguan ninguna lesión. "No evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada", señala la resolución. 

"Es más, el denunciante, tal y como él mismo reconoció en su declaración, no fue a Urgencias hasta tres días después, y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis", subraya.

Las cámaras de seguridad de la zona tampoco acreditaron que el diputado diese una patada a Alberto D. C. "No arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes", indica el juez Fernández.

"A tenor de todo lo anterior —indica el magistrado—, y de conformidad con lo solicitado por el denunciado y por el Ministerio Fiscal, ha de dictarse una sentencia absolutoria", ya que "la presunción de inocencia obliga a partir, como premisa en el razonamiento, de la inocencia del acusado".

Del mismo modo, el juez descarta deducir testimonio. Los relatos de los testigos de ambas partes son claramente contradictorios. Pero, a pesar de que "es obvio que alguien no dice la verdad", la sentencia destaca que no puede saberse quién miente, "pues no se puede concluir cómo se produjeron realmente los hechos".

El fallo no es firme y aún puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid.