Eulàlia Regunat, este martes en el banquillo de los acusados en el Tribunal Supremo./

Eulàlia Regunat, este martes en el banquillo de los acusados en el Tribunal Supremo./ E.E.

Tribunales

El juicio a la diputada de la CUP Reguant por negarse a contestar a Vox se frustra por un error procesal

Un fallo de la jueza instructora y de la Fiscalía cometido hace un año y apreciado ahora, en la vista en el Supremo, obliga a retrotraer el proceso.

1 marzo, 2022 14:16

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado esta mañana anular las actuaciones judiciales seguidas contra Eulàlia Reguant, diputada de la CUP en el Parlamento de Cataluña, a partir del momento en que se dio traslado a la Fiscalía para que formulara acusación o pidiera el sobreseimiento de la causa, abierta por una presunta desobediencia a la autoridad judicial.

Ese delito habría sido cometido por Reguant durante la sesión del juicio del 'procés' celebrada ante la Sala Penal del Supremo el 27 de febrero de 2019. La ahora parlamentaria autonómica y entonces concejal del Ayuntamiento de Barcelona se negó a contestar a las preguntas de los abogados de Vox por ser "la extrema derecha, un partido machista y xenófobo".

El presidente del tribunal, Manuel Marchena, le explicó que los testigos están obligados a colaborar con el tribunal y le advirtió de que, si insistía en no responder a la acción popular, "ya sabe que tenemos que dejar constancia de su negativa y deducir testimonio al Juzgado de guardia por las posibles responsabilidades penales en que haya podido incurrir". "Asumo las consecuencias", dijo Reguant.

Declaración de Eulalia Reguant durante la sesión del juicio del procés en el Tribunal Supremo

Le fue impuesta una corrección de 1.200 euros de multa y se envió el asunto a los Juzgados ordinarios, que instruyeron el procedimiento.

La jueza de instrucción María Antonia de Torres acordó la apertura del juicio oral el 20 de abril de 2021. Lo hizo después de que la Fiscalía presentara el 14 de abril de 2021 un escrito de acusación en el que pidió para Reguant una pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo condena.

Extremar las garantías

Ambos actos -la apertura del juicio oral y el escrito de acusación de Ministerio Público- han sido declarados nulos por el Tribunal Supremo esta mañana, al poco de comenzar una vista que se ha frustrado en la fase de cuestiones previas. Ha sido un debate puramente jurídico que Eulália Reguant ha escuchado atentamente desde el banquillo y sin intervenir.

La Sala, integrada por siete magistrados y presidida por Miguel Colmenero, ha estimado una cuestión previa planteada por el abogado defensor,  Daniel Amelang, que ha puesto de manifiesto que el 10 de marzo de 2021 presentó un escrito informando al Juzgado de Instrucción de que ese mismo día Reguant había adquirido la condición de miembro del Parlamento catalán y era, por tanto, aforada. 

La consecuencia de ese cambio es que el escrito de acusación fue dirigido por la Fiscalía a un órgano sin competencia, el Juzgado de Instrucción, y éste, en vez de elevar una exposición al Tribunal Supremo, abrió indebidamente el juicio oral.

La alegación de la defensa ha sido apoyada por el fiscal del Tribunal Supremo, representado por Carmelo Quintana, casi un año después de haberse producido el error procesal.

Tras una breve deliberación, la Sala ha comunicado su decisión de acordar la nulidad solicitada por la defensa y de retrotraer el procedimiento al momento de dar traslado a la Fiscalía para acusar o instar el sobreseimiento. El Tribunal Supremo tendrá que nombrar ahora un magistrado instructor que lleve a cabo ese trámite y, en su caso, abra el juicio oral para el nuevo señalamiento de la vista.

Colmenero fundamentó la decisión aludiendo a la finalidad de "extremar las garantías y de asegurar los derechos de la defensa y de la acusada".

"Perjuicio moral"

La Sala no ha entrado en el resto de las cuestiones previas planteadas por el defensor, que también alegó la existencia de una vulneración del derecho de Reguant a la libertad ideológica y a la libertad de expresión.

Según dijo, su negativa a contestar a Vox estaría amparada en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar[le] material o moralmente y de una manera directa e importante".

El defensor sostuvo que "las respuestas [a Vox] podían causarle un perjuicio moral y una vulneración de la libertad de conciencia".

También adujo que la pena a la que Reguant se enfrenta afecta al derecho de participación política de una diputada autonómica "a la que miles de catalanes han otorgado su confianza para que les represente en las instituciones".