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Tribunales

Críticas de la Comisión de Codificación a que el fiscal se convierta en "dueño" de la investigación penal

El prestigioso órgano asesor cree que el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal da al juez de garantías una intervención "limitada" y "tardía".

30 septiembre, 2021 01:48

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La Comisión General de Codificación, órgano superior colegiado de asesoramiento a la ministra de Justicia, Pilar Llop, acaba de entregar su informe sobre el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que configura a los fiscales como "directores de la investigación" de los delitos en sustitución de los jueces de instrucción, que desaparecen.

Juan Luis Gómez Colomer./

Juan Luis Gómez Colomer./ Twitter

A lo largo de 135 páginas, a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Sección Quinta de la Comisión de Codificación, presidida por el catedrático de Derecho Procesal Juan Luis Gómez Colomer, critica que la intervención del juez de garantías sea "limitada" y "tardía" y aprecia que existe un "gran desequilibrio" entre las facultades que se asignan al fiscal y las que se otorgan a la defensa del investigado y las acusaciones particulares o populares. 

"Que el Ministerio Fiscal dirija la investigación no significa que sea su dueño ni que todo deba centrarse en la hipótesis acusatoria que vaya configurando", afirma.

Tres reformas

El informe, un detallado análisis claro y preciso, que incorpora sugerencias de mejora y observaciones críticas a numerosos preceptos del anteproyecto, subraya que son "al menos" tres las piezas normativas que deberían modificarse junto con la ley procesal penal "para poner en pie la nueva arquitectura de la persecución penal a la que se aspira".

Una de ellas es una nueva organización judicial adaptada al anteproyecto de Lecrim, que determina la desaparición de los actuales Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal y la modificación de las Audiencias Provinciales.

El pasado 12 de abril el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, actualmente en fase de informe del Consejo General del Poder Judicial y otros organismos. Para los miembros de la Comisión de Codificación resulta "llamativa" la "falta de sintonía" entre la proyectada Ley de Enjuiciamiento Criminal y este último anteproyecto, cuyo modelo, basado en los tribunales de instancia, "se halla completamente desconectado del necesario para la plena implantación del modelo diseñado en el anteproyecto de Lecrim". Ello, afirma, genera "desconcierto".

De otro lado, la Comisión estima imprescindible regular una nueva organización de la Policía Judicial, "que adquiere un protagonismo clave en la fase inicial de toda investigación penal, pero que al mismo tiempo se desvincula fuertemente de los órganos judiciales".

Argumenta que el papel de la Policía Judicial está contemplado como fundamental en la persecución de la delincuencia de menor entidad "y cabe lamentar, de nuevo, la ausencia de propuestas concretas de reforma"de la vigente normativa sobre la Policía Judicial.

Pero, sobre todo, el informe de la Comisión General de Codificación reclama una nueva organización interna del Ministerio Fiscal para dar adecuada cobertura, entre otras novedades, a los equipos de fiscales encargados de la dirección de las investigaciones "y para reforzar ciertas garantías institucionales de autonomía e imparcialidad, imprescindibles en un modelo de proceso penal que otorga a esta institución unos poderes muy amplios".

Por ello, considera que hubiera sido deseable que el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal hubiera estado acompañado de una propuesta de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal "que mostrara los cambios y novedades que se consideran necesarios para hacer operativas las previsiones de la nueva ley en un contexto garantista".

Cree, en definitiva, que la tramitación parlamentaria de la nueva ley procesal penal debería discurrir en paralelo a la modificación del estatuto de los fiscales y de una hoja de ruta "más específica" del nuevo diseño de la organización judicial en materia penal.

Elogio al juez instructor

La Comisión de Codificación destaca que la atribución de la dirección de la investigación de los delitos al Ministerio Fiscal "obedece a criterios de política legislativa que esta Sección no está llamada a valorar".

"No obstante", añade, "sí que considera que la justificación del modelo propuesto no necesita sustentarse en una crítica acerba al modelo aún vigente, sobre el que se arrojan ciertos reproches injustificados".

El informe pone de manifiesto que el modelo de investigación criminal vigente es "plenamente constitucional" y "compatible con los estándares de tutela de los derechos fundamentales", y considera conveniente "suprimir o reformular la redacción de determinados pasajes de la exposición de motivos que cuestionan de manera innecesaria la validez del sistema que se quiere superar o la independencia y el rigor profesional con que los jueces de instrucción llevan a cabo las funciones que tienen encomendadas".

El juez de garantías

"Se ha optado por un modelo de investigación en la que el fiscal ostenta unos poderes ejecutivos y de dirección muy intensos", sostiene. Y aunque el juez de garantías "ha de servir de contraste o contrapeso", su intervención "puede considerarse, en algunos casos, como limitada o como tardía".

"Limitada", explica, "en la medida en que el juez de garantías ha de tomar decisiones sobre la base de la información y las peticiones que le somete el propio fiscal director de la investigación y, por tanto, sobre una base no contradictoria". Además, en ocasiones "incluso será difícil imaginar el control judicial, como puede suceder con las decisiones iniciales de no investigar unos determinados hechos".

Y tardía "por cuanto se niega de partida una suerte de acceso directo al juez de garantías por parte de investigados y víctimas, [acceso] que sólo se habilita cuando el fiscal considere terminada la investigación, a salvo de la posibilidad de promover el incidente de anticipación de prueba".

También aprecia un "tratamiento desigual" para la víctima del delito, que "no parece compatible con los avances logrados tras la aprobación de la Ley 4/2015,  del Estatuto de la víctima del delito". Por ejemplo, no le parece suficientemente justificado que la víctima no pueda impugnar ante el juez de garantías el archivo de la investigación por razones de oportunidad.

"En general", afirma, "se detecta un gran desequilibrio en la fase de investigación entre las facultades que se le atribuyen al Ministerio Fiscal y las que corresponden a las acusaciones particular y popular y a las defensas de los encausados, que debería claramente corregirse en versiones posteriores del anteproyecto".

La prueba "más palmaria" de esa situación se encuentra, a su parecer, en el precepto que "limita el derecho de defensa al retrasar la posibilidad de practicar las diligencias denegadas a la audiencia preliminar y al prohibir el recurso contra dicha denegación", en el que restringe la actuación de las acusaciones al no permitirles recurrir la decisión del fiscal de denegar las diligencias solicitadas y ni siquiera poder pedirlas en la audiencia preliminar, y en la norma que habilita la participación de las acusaciones sólo en la práctica de las diligencias que hayan solicitado.

La acusación popular

Otro punto de desacuerdo es la regulación de la acusación popular. "Se procede a una desvirtuación de la figura, tal y como históricamente se ha concebido, al excluirla de determinados delitos y condicionarla además a que quien la ejerza acredite tener un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado en el proceso penal correspondiente', lo que además de ser de difícil determinación, quiebra con la idea de que quien actúa como acusador popular lo hace precisamente porque no tiene una especial relación con el delito y desea proteger el interés general", expone.

Esa crítica no es incompatible con la "valoración positiva" que merece la exclusión de partidos políticos y sindicatos, "aunque siempre podrán personarse por persona o entidad interpuesta", matiza. "Quizá sería mejor no limitar el acceso a la figura a ningún sujeto, pero que se dé margen a los jueces para su posible exclusión en caso de conductas inapropiadas, previa petición del Ministerio Fiscal".

El abogado

La Comisión de Codificación reclama para el abogado un "tratamiento normativo propio", que considera fundamental "no sólo para lograr una respuesta legislativa mejor estructurada, sino porque los abogados desempeñan un papel esencial que les exige actuar en todas las posiciones procesales", asistiendo al investigado, a la víctima o al perjudicado.

El informe sostiene que debería regularse en la nueva Lecrim el derecho a la designación de abogado y su eventual designación de oficio; el derecho de elección, renuncia y sustitución del letrado; las garantías de las defensas letradas; la confidencialidad de las comunicaciones con el letrado, especialmente la intervención de las mismas, y el alcance y protección del secreto profesional, en particular en las diligencias de entrada y registro del despacho profesional, o en medidas de seguimiento, grabación o incautación de material directamente relacionado con su actividad profesional como abogado.

Voto particular

El informe cuenta con un voto particular de la fiscal de Sala Elvira Tejada referido a las valoraciones sobre las facultades del fiscal y el control de su actuación por el juez de garantías.

En la línea del informe que el Consejo Fiscal emitió el pasado julio, Tejada defiende que las facultades atribuidas al juez de garantías en la fase de investigación -"en ocasiones mediante decisiones no susceptibles de recurso", abunda- resultan "excesivas" y "pueden llegar a entorpecer la labor legalmente encomendada al Ministerio Fiscal, sin que, por otra parte, se encuentren justificadas en la protección de las garantías o derechos fundamentales del investigado".

Es el caso, ejemplifica Tejada, de la imposibilidad de impugnar las resoluciones que adopte el juez de garantías acerca de la procedencia del secreto de las actuaciones acordado por el fiscal y el plazo de duración del mismo; la falta de un trámite que permita al fiscal solicitar del juez de garantías la ampliación del plazo fijado para la conclusión de la investigación cuando surjan circunstancias novedosas que lo hagan aconsejable; o la imposibilidad de recurrir la decisión del juez de garantías de continuar la investigación en contra de la decisión de archivo adoptada por el fiscal por no considerar el hecho constitutivo de delito o haberse extinguido la responsabilidad criminal.