Un avión de la aerolínea Plus Ultra en un aeropuerto.

Un avión de la aerolínea Plus Ultra en un aeropuerto. Europa Press

Tribunales

La abogada del Estado critica a la jueza de Plus Ultra por parar la ayuda sin indicios delictivos

Reprocha la "absoluta falta de fundamento" de suspender el rescate, el cual responde a una actuación adminitrativa de "exquisita legalidad".

6 agosto, 2021 02:54

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La Abogacía del Estado ha defendido en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid la "exquisita legalidad" de la ayuda pública a la aerolínea Plus Ultra y ha reiterado que "no concurren ni se han acreditado razones para suspender" el segundo desembolso del rescate.

La abogada del Estado dirigió el pasado miércoles un nuevo escrito a la jueza Esperanza Collazos después de que ésta abriera un trámite de alegaciones a la vista de la justificación que Plus Ultra ha dado sobre la necesidad de recibir el pago de los últimos 34 millones previstos en su plan de viabilidad. Collazos suspendió cautelarmente la entrega de esos fondos el pasado 21 de julio y ahora debe decidir si mantiene o no esa medida.

La defensa de la Administración, que tras la suspensión del pago advirtió a la instructora de que la devolución de los 19 millones ya desembolsados "peligra" si no se completa el rescate, recuerda ahora que la magistrada ha adoptado esa medida cautelar sin que lo haya pedido nadie sino "con ocasión del sometimiento que de forma voluntaria y en un ejercicio de transparencia total, en prueba de la completa legalidad y recto proceder en todo momento del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE)".

"Infundada sospecha"

Nadie, ni siquiera la jueza, había "un riesgo que debiera ser conjurado" con la adopción de una medida cautelar, subraya la Abogacía del Estado. "Ha sido la Administración, el propio FASEE, el que ha sometido de forma completamente transparente y espontánea al Juzgado la procedencia del segundo desembolso y ello en una clara muestra de que no sólo no hay nada oculto, sospechoso u oscuro en la operación cuestionada, sino en un ejercicio de absoluta transparencia, muy alejada de la infundada sospecha que se ha hecho recaer sobre el expediente que constituye el objeto del presente procedimiento".

El escrito alude al "interés general" perseguido por el Fondo, "que es la ayuda a la solvencia de empresas estratégicas (por sí mismas o por el sector al que pertenezcan)" y critica que "en todo lo que llevamos de instrucción, ese interés general consistente en el mantenimiento de empresas que acrediten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, no ha merecido ni la más somera reflexión".

Tras recordar que la Fiscalía no respalda la suspensión de la ayuda, que el Tribunal de Cuentas no ha visto motivos para abrir una investigación sobre el rescate y que la Comisión Europea ha aclarado que no ha abierto un procedimiento formal de investigación sino una 'información de mercado', la Abogacía del Estado insiste en que "no hay motivo alguno" para no materializar el segundo y último préstamo a Plus Ultra.

El escrito arremete contra el argumento de la instructora de que debía paralizar la ayuda "hasta que "las partes acrediten su necesidad". Para la Abogacía del Estado, "se exige al afectado por la medida cautelar" que pruebe la improcedencia de adoptarla, "invirtiendo así los principios esenciales de toda medida cautelar".

Discrepa, además, de la naturaleza cautelar de la medida acordada por la instructora el 21 de julio porque "no nos hallamos ante un perjuicio ya producido cuyo resarcimiento haya de asegurarse. Se trata del sometimiento al Juzgado de un desembolso aún no producido y que, según el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, por sí mismo tampoco ocasiona un perjuicio a las arcas públicas, ya que sólo se observaría un quebranto en el caso de incumplirse las obligaciones de restitución o devolución de los préstamos, no antes".

"Por ello", considera, "en caso de querer garantizar una eventual responsabilidad parecería más adecuado adoptar, si es que se considera necesario, medidas tendentes a supervisar la devolución del préstamo que a impedir su desembolso".

Sin justificación de los indicios

La abogada del Estado se remonta al inicio de las diligencias, el pasado 8 de abril, cuando Collazos incoó el procedimiento porque, afirmó, "los hechos presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal”.

Era una "afirmación apodíctica huérfana de razonamiento alguno que permita conocer cuáles son esos indicios que se considera que sustentan la sospecha de un ilícito penal", critica la defensora de la Administración.

"La falta de motivación que esta representación viene reprochando desde el inicio mismo del procedimiento se despliega igualmente en la medida cautelar adoptada, cuando la misma se sustenta en la mera existencia de un procedimiento penal del que desconocemos cuáles son los indicios de criminalidad que se investigan", señala.

El escrito vuelve a referirse al interés general "materializado en proporcionar solvencia a una empresa que ha solicitado legítimamente una ayuda, acreditándose en el oportuno expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, sin que tampoco se hayan concretado cuáles son los concretos indicios que hacen sospechar la ilegalidad de la ayuda ni cuáles son las diligencias de las que se  desprenden esos indicios".

"Debe en este punto reflexionarse si se cumple el estándar mínimo exigible de razonabilidad y proporcionalidad de la medida, cuando en el actual estado del procedimiento ni siquiera se ha concretado la imputación de conducta concreta alguna a ninguna persona física o jurídica que haya sido llamada al procedimiento en calidad de investigada o de persona jurídica responsable penal ni ha sido llamado ningún testigo o perito cuya comparecencia pudiera constituir la base sobre la cual fundamentar una medida" como la paralización del rescate, concluye.