Cristina Cifuentes llega este viernes a la Audiencia de Madrid junto a su letrado, José Antonio Choclán./

Cristina Cifuentes llega este viernes a la Audiencia de Madrid junto a su letrado, José Antonio Choclán./ Efe

Tribunales

Cristina Cifuentes ve "razones extraprocesales" en el recurso de la Fiscalía contra su absolución

La defensa cree que el Ministerio Público ha incurrido en una "clara desviación" de su deber de actuar con imparcialidad y en interés de la ley.

7 abril, 2021 02:19

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El recurso de la Fiscalía de Madrid contra la absolución de Cristina Cifuentes en el caso del máster de la Universidad Rey Juan Carlos es “manifiestamente infundado”, se basa en “meras intuiciones” y “presentimientos” y “manipula” el resultado de las pruebas practicadas en el juicio, afirma la defensa de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid en su escrito de impugnación del recurso. A su parecer, la fiscal ha actuado en “clara desviación” de su obligación de ser imparcial y ha presentado un recurso “insostenible” por “razones extra procesales”.

En el escrito, dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revisará el fallo absolutorio, la defensa de Cifuentes critica que la Fiscalía pida la repetición del juicio ante una Sala distinta “buscando una segunda oportunidad para imponer sus infundadas e injustas pretensiones acusatorias”.

Para la defensa, ejercida por el letrado José Antonio Choclán, la sentencia de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid es “irreprochable”. Los magistrados consideraron inexistente la prueba de cargo porque la Fiscalía, “con la sola finalidad de sentar en el banquillo a Cifuentes y a sabiendas de que no disponía de ninguna prueba directa, esgrimió como indicios lo que en realidad no lo eran”, afirma.

La sentencia recurrida contiene una “más que razonable motivación fáctica, no se aparta de las máximas de la experiencia y no omite razonamiento sobre ninguna de las pruebas practicadas. Resulta inatacable”, sostiene.

Subraya que, de acuerdo con la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo, debe prevalecer el criterio del tribunal que celebró el juicio y percibió directamente las pruebas “a no ser que sea manifiestamente erróneo o exista desviación en la aplicación del Derecho”. 

“Sabe el recurrente que estas condiciones no concurren en la sentencia”, añade, “a pesar de lo cual mantiene su recurso con clara desviación de su función estatutaria de actuación imparcial en interés de la ley”.

A su juicio, la fiscal Pilar Santos pretende que “prevalezca su persuasión interior o sus percepciones íntimas, que no se compadecen con el resultado objetivo de la prueba practicada en el juicio”.

"Curiosa categoría" de indicios

Destaca, a este respecto, que Santos admite en su recurso que los indicios contra Cifuentes “no son evidentes” sino "velados y encubiertos", en expresión de la propia fiscal. Se trata de una "curiosa categoría" de indicios "en la teoría de la valoración probatoria", ironiza el defensor.

"Sin prueba directa ni indicios evidentes", argumenta, "no puede pretenderse razonablemente una condena en un Derecho presidido por el principio de presunción de inocencia, y en cualquier caso, in dubio pro reo [en la duda, a favor del acusado]. El fiscal debería saber (y creemos que sabe) que estas circunstancias son suficientes para que su recurso no prospere, pero no obstante decide mantener la pendencia de la absolución de Cifuentes a través de un recurso manifiestamente infundado, que se sostiene probablemente por razones extraprocesales, ajenas en todo caso a la técnica empleada en la sentencia recurrida".

Así, el fiscal "pretende directamente la sustitución de la valoración de la prueba personal", aunque la jurisprudencia es unánime en el sentido de que no es posible pretender revocar una sentencia por la valoración de esas pruebas.

La defensa pone como ejemplo la afirmación de la representante del Ministerio Público de que el consejero de Educación, Rafael Van Grieken, hizo manifestaciones "que no se ajustan a la realidad" cuando declaró que fue él el que pidió la documentación del máster de Cifuentes porque estaba en tela de juicio el prestigio de la Universidad.

Acusación "selectiva"

En cambio, la fiscal "no explica" por qué no deduce consecuencias de los elementos de descargo puestos de manifiesto durante el juicio, "como la circunstancia acreditada por prueba directa de que se falsificaron varias actas de Trabajo de Fin de Máster (TFM) idénticas a la que considera inducida por Cifuentes".

"Parece un razonamiento lógico (éste sí) que no puede ser considerada inductora la Cifuentes de la falsificación de un documento académico que era una práctica recurrente en la Universidad. El Ministerio Fiscal ha ejercido una acusación selectiva, al haberse acreditado la falsedad de al menos seis actas de TFM de la misma naturaleza [que la de Cifuentes] y no se dirigió acusación contra ningún alumno, ni siquiera contra el funcionario que las falsificó".

Destaca, por ello, que "cuando ya existen otros antecedentes de casos idénticos de falsificación de varias actas de TFM, todas ellas obra de la misma mano (la profesora Cecilia Rosado) y de la misma influencia (el catedrático Álvarez Conde), la extensión de la responsabilidad por la inducción a terceros requeriría de una motivación suficiente de la prueba de cargo, que desde luego no puede encontrarse en las personales reflexiones del fiscal recurrente".

La defensa pone un ejemplo de las "intuiciones" con las que la fiscal ha armado su recurso. Tras reconocer que quedó probado que Cifuentes no habló ni personalmente ni por teléfono con el rector de la URJC ni tampoco con Álvarez Conde, director del máster, o con Rosado ("lo que ya por sí solo constituye un contraindicio de la 'inducción directa' que requiere el delito", dice la defensa), el fiscal deduce que fue el gabinete de Cifuentes el que, por orden de ella, exigió a la URJC el envío de la documentación sobre el máster. Pero hace esa deducción sin ni siquiera haber llamado a declarar a nadie del gabinete de la presidenta de la CAM.

Conclusión "arbitraria"

"Se puede colegir sin dificultad que se trata de una inferencia que realiza la parte acusadora, pero su conclusión no se avala por prueba objetiva alguna. Ni se ha probado que Cifuentes diera orden alguna al Gabinete de Presidencia ni que éste exigiera a la Universidad el envío de la documentación", afirma el defensor.

Además, esa inferencia de la fiscal "aparece desvirtuada por prueba directa", subraya, porque el propio rector, Javier Ramos, aseguró que nunca le llamó Cifuentes ni recibió presión alguna de su gabinete. "La conclusión del Ministerio Fiscal recurrente de que 'cabe concluir que aquella mañana el Gabinete de Presidencia, por orden de Cristina Cifuentes, exige a la URJC el envío de la documentación pertinente' es, sin más, una conclusión arbitraria".

Respecto a la afirmación de la Fiscalía de que la absolución de la expresidenta de la Comunidad de Madrid es incompatible con los hechos declarados probados respecto de la asesora del consejero de Educación María Teresa Feito, condenada com inductora de la falsificación del acta del TFM, la defensa replica: "Si ello es así, probablemente lo que proceda es la absolución de Feito, pero no es un argumento para probar la inducción de Cifuentes".