Cristina Cifuentes a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid para conocer la sentencia.

Cristina Cifuentes a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid para conocer la sentencia. Efe

Tribunales

Cristina Cifuentes, absuelta de inducir a la falsificación del máster que la llevó a dimitir

"Nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del acta de TFM", concluye la Audiencia de Madrid

15 febrero, 2021 14:16

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la expresidenta del Gobierno de Madrid Cristina Cifuentes del delito de falsedad documental por inducción por el que la Fiscalía pedía para ella tres años y tres meses de cárcel.

En una sentencia conocida este lunes, la Sala afirma que, pese a sus "incongruencias" y a que "no consta" que realizara trabajos o exámenes, no hay prueba alguna de que Cifuentes -que tuvo que dimitir de su cargo en abril de 2018 por esta polémica- indujera a la Universidad Rey Juan Carlos a falsificar el acta de evaluación del Trabajo de Fin de Máster sobre Derecho Autonómico que ella insiste en que realizó.

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La Sección 15 de la Audiencia de Madrid ha condenado, por el contrario, a la profesora de la URJC Cecilia Rosado a un año y seis meses de prisión por falsificar el acta de TFM de Cifuentes. Rosado, que asumió haber realizado esa alteración documental, ha sido condenada también a un año de inhabilitación especial para todo cargo público. La Sala le ha aplicado circunstancias atenuantes de la pena por haber confesado el delito y por "miedo insuperable". El tribunal no ve motivos para esta segunda atenuante, que aplica en virtud del principio acusatorio ya que así lo pidieron tanto la fiscal Pilar Santos como la URJC.

La Sala ha impuesto, asimismo, tres años de cárcel a la exasesora de la Consejería de Educación María Teresa Feito, por el mismo delito de falsedad documental, al considerar probado que indujo a Rosado a crear el acta de TFM. Feito tampoco podrá ejercer cargo público alguno durante dos años.

"Plagado de irregularidades"

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Carlos Pelluz y contra la que cabe recurso, la Audiencia declara probado que durante el curso académico 2011/12, la Universidad Rey Juan Carlos impartió, a través del Instituto de Derecho Público, un curso de postgrado denominado Máster en Derecho Autonómico y Local. La directora "nominal" del máster era Cecilia Rosado, pero el director "real" era el catedrático Enrique Álvarez Conde, fallecido en abril de 2019.

El desarrollo del máster estuvo "plagado de graves irregularidades", dice la Sala, tanto en lo que respecta a Cifuentes como a otros alumnos, que obtuvieron el título pese a haber reconocido que no hicieron trabajos ni exámenes. Otros, que sí realizaron el TFM, no lo defendieron ante un tribunal aunque era obligatorio. "No consta que tampoco lo hiciera Cristina Cifuentes", indica.

La expresidenta de la Comunidad Autómoma de Madrid recogió su título en 2017 acompañada de Feito, "previa modificación irregular en 2014 de las actas de una asignatura impartida por el profesor Chico de la Cámara". Éste autorizó a la funcionaria Amalia Calonge, funcionaria de la URJC y que no ha sido acusada, a poner un 'notable', en vez de 'no presentado', en la asignatura sobre Hacienda Autonómica y Local.

Calonge, "a pesar de que no tenía competencias para hacerlo, modificó no solo la nota obtenida en la asignatura del profesor Chico, sino que accediendo irregularmente al sistema en 2016 también modificó la nota del trabajo de fin de máster".

En marzo del 2018 eldiario.es publicó que Cifuentes no tenía aprobadas todas las asignaturas de máster ni el TFM. "Dada la situación que dicha noticia le provocó a Cristina Cifuentes, solicitó del rector la remisión de la documentación acreditativa de  haber realizado el máster".

Gabinete de crisis

La publicación de la noticia motivó una reunión informal en el despacho del rector, Javier Ramos, en la que estuvieron los vicerrectores Álvarez Monzoncillo y Andrés Martínez Fernández, Pablo Chico y Álvarez Conde, "participando también de forma activa María Teresa Feito, que era asesora de la Consejería de Educación y funcionaria de la URJC". 

El tribunal ha concluido que la finalidad de la reunión "era dar respuesta a la información periodística" y en ella Álvarez Conde "expuso que tenía toda la documentación referida a la alumna Cristina Cifuentes y que todo estaba en regla".

Tal como ha sostenido el defensor de Cifuentes, José Antonio Choclán, fueron los responsables universitarios presentes en la reunión -no Cifuentes ni nadie en su nombre- los que "requirieron a Álvarez Conde para que presentara el acta de defensa del TFM, toda vez que este no constaba en los archivos de la URJC".

"A pesar de que los reunidos tenían la creencia de que el acta de defensa del
TFM debería de tener fecha del mes de junio de 2012, fue María Teresa Feito la que indicó que la fecha de defensa del máster era de 2 de julio de 2012". Feito fue también quien "de forma insistente y agobiante, mediante llamadas y mensajes sms", "requirió" a Cecilia Rosado "para confeccionar el acta", indicándole que la situación "debería quedar resuelta como fuere".

Cecilia Rosado, "dada la fuerte jerarquía existente entre ella y el catedrático y ante el temor de las posibles consecuencias negativas para su trabajo, confeccionó el acta siguiendo las indicaciones recibidas". Luego creó una cuenta de email a nombre de Enrique Álvarez y la envió al correo electrónico del rector, que ignoraba las manipulaciones realizadas.

Ramos remitió copia del acta recibida "a la oficina de la presidenta" Cifuentes, que la exhibió en un video que colgó en las redes sociales y en varios medios "para evitar las consecuencias políticas a las que debería enfrentarse".

La Sala afirma que Cifuentes "ha revelado un conjunto de incongruencias, relevantes e incompatibles con la actuación regular de un estudiante de postgrado. Ha reconocido que nunca fue a clase ni mantuvo contacto con ningún profesor, que hacía trabajos (sic) que entregaba a Álvarez Conde y que el 2 de julio de 2012 entregó el TFM de manera informal, en la URJC, ante dos o tres personas". 

"Sin entrar, por no ser competencia de este Tribunal, [en] si se produjo o no esa 'defensa' del TFM, incluso de haberse producido, hubiera sido en extremo inexplicable, pues en el año 2012 la citada alumna figuraba como no presentada en la asignatura que impartía el profesor Chico de la Cámara, calificación que fue corregida de forma irregular, en el año 2014", señala la Audiencia.

La inducción

La Sala considera que Feito tuvo una "actuación relevante tanto en la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que esta no existía, como en la presión ejercida sobre Cecilia Rosado", cuya confesión considera "veraz y convincente".

En contra de Feito están también las llamadas a Rosado, "que sin duda tenían como finalidad la creación del documento mendaz, pues no se pueden atribuir a una relación previa entre ambas, que no existía, y que, una vez enviada el acta, cesaron".

En cambio, "no ha resultado probada ninguna intervención de Cristina Cifuentes", indica el tribunal.

"Ni Cecilia Rosado ni María Teresa Feíto han señalado haber mantenido contacto alguno con ella, tampoco con su oficina o gabinete. Ninguno de los intervinientes en la reunión del rectorado ha hecho ninguna referencia a Cristina Cifuentes. Sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación" del acta del TFM

Para el tribunal, el hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del rector "no es más que un indicio, no corroborado por otros".

Toque a la fiscal

La Sala contesta en la sentencia a la afirmación que hizo la fiscal en su informe final en el sentido de que la presión ejercida sobre Cecilia Rosado vino del "entorno de Cristina Cifuentes" y que ésta "no se manchó las manos".

"Hemos de rechazar esas alusiones genéricas que atribuyen la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradiciendo las bases del Derecho Penal moderno y yendo en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica", le reprocha el tribunal.

"Las sospechas legítimas que pudieran existir no se han convertido en prueba
suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes. Ni consta la
presión inductora ni el dominio del hecho, por lo que no se le puede imputar el delito", concluye.