Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso, el pasado 22 de septiembre./

Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso, el pasado 22 de septiembre./ Efe

Tribunales

Los jueces rechazan la orden de Illa que limita la entrada y salida de Madrid

Cuestionan que, a través de una 'orden comunicada' del Ministerio, la comunidad autónoma pueda imponer restricciones tan amplias

8 octubre, 2020 11:38

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado este jueves no ratificar la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid del pasado 1 de octubre por la que se prohibió la entrada y salida de la totalidad de los ciudadanos en el perímetro de Madrid capital y en otras nueve grandes ciudades de la CAM.

La norma de la Consejería de Sanidad aplicó la 'orden comunicada' dada el 30 de septiembre por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, tras la aprobación por mayoría de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 en el consejo interterritorial del sistema nacional de salud.

Pese a estar en desacuerdo con la orden de Illa, el Gobierno de Ayuso restringió de modo general la entrada y salida de Madrid capital, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Getafe, Leganés, Móstoles, Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Alcobendas, salvo en situaciones concretas consistentes en motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid ha llegado a la conclusión de que una afectación tan intensa en el derecho fundamental a la libre circulación de las personas no puede derivar de un acto administrativo peculiar, como es una 'orden comunicada', y requeriría su aplicación mediante otro instrumento jurídico.

Los magistrados precisan en una resolución conocida esta mañana que la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales "dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal". Es decir, los magistrados dilucidan en el presente auto, "si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".

Explican que se ha venido admitiendo la posibilidad de que por ley orgánica, e incluso mediante ley ordinaria, se "permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental, sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y esté justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales”.

"Resulta llamativo" –se recoge en el auto- "que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”.

"En fin, la exposición de motivos del Real Decreto Ley-ley 21/2020, de 9 de junio, -que modifica la redacción del artículo 65 de la Ley 16/2003- pone de manifiesto las razones que justifican la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias, quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma”.

"En definitiva, la Sala concluye que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

Derechos fundamentales

"La consecuencia de tal apreciación –valoran los magistrados- es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".

“En nuestro orden constitucional" –manifiestan los magistrados- "corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”.

"Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho".

"Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales".

"La Sala" –finaliza el auto- "es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional".

"También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.