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Votación el 1-O./ Efe

Tribunales

El fiscal de Tarragona contradice la acusación del 'procés' y obliga a cerrar una causa contra mossos

Pese a que la jueza instructora ve indicios de delito por la "absoluta pasividad" de la Policía autonómica el 1-O, la Fiscalía ha pedido -y logrado- el archivo de las diligencias.

18 abril, 2019 23:03

La magistrada Tamara Beltrán, titular del Juzgado de Instrucción numero 3 de El Vendrell (Tarragona), se ha visto obligada a archivar las diligencias abiertas contra una cuarentena de mandos y agentes de los Mossos d'Esquadra y contra responsables de colegios y centros de salud utilizados como locales de votación en el referéndum ilegal del 1-O. Pese a que la instructora aprecia indicios de desobediencia y de omisión del deber de perseguir delitos, la ausencia de una acusación le impide "avanzar más", afirma en una resolución demoledora con la Fiscalía de Tarragona.

"No procede continuar procesalmente con la investigación de esta causa, pero no, como expone el Ministerio Fiscal, porque 'se debe' archivar sino porque no se puede continuar, dado que el propio Ministerio Fiscal solicita el archivo ya en esta fase del procedimiento", expone la instructora, que deja constancia de que la posición del Ministerio Público es "incomprensible" por ser "contradictoria" con los indicios obtenidos durante la investigación.

El auto sugiere otra contradicción -no menor- entre la petición de archivo del fiscal de Tarragona y la acusación que la Fiscalía del Tribunal Supremo está sosteniendo en el juicio del 'procés'. La instructora menciona "las palabras del propio Ministerio Fiscal en el ámbito del juicio del procés ante el Tribunal Supremo: 'los Mossos d'Esquadra se ponen completamente del lado de la rebelión y eso es violencia'".

"Absoluta pasividad"

"Es incomprensible para esta instructora que el Ministerio Fiscal sostenga al mismo tiempo la correcta actuación de quienes organizaron el dispositivo [del 1-O] y lo considere insuficiente", señala la magistrada respecto a la presunta responsabilidad de los mandos de los Mossos investigados.

"El Ministerio Fiscal no puede argumentar dos cosas distintas a la vez", afirma, en referencia a que por una parte entiende que el dispositivo desplegado fue insuficiente ("expresamente alega que, entre otras cosas, cada binomio portaba tan solo un pocket y que algunos agentes fueron dejados en los posibles puntos de votación hasta sin vehículo policial, impidiendo con ello que pudiera guardar adecuadamente el posible material incautado") pero por otra considera que no hay responsabilidad alguna en quienes organizaron ese dispositivo.

Para la instructora, resulta "absolutamente ilógico" que los mossos fueran enviados a los centros de votación "en número claramente insuficiente y sin los oportunos medios" para cumplir el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de impedir el referéndum independentista, prohibido por el Tribunal Constitucional.

La magistrada resalta la "actitud absolutamente pasiva" de los mossos frente a "un hecho declarado ilegal". "No fueron en algunos casos capaces ni de rodear el perímetro de las escuelas con intención de buscar algún modo de acceso al interior distinto de la puerta principal o para poder ver el interior de los colegios", dice la jueza.

La resolución resalta otros indicios. Así, teniendo conocimiento de que había centros educativos ocupados desde el viernes anterior al 1-O "no mandaron reforzar con más agentes estos centros públicos". 

Los directores de los colegios, visitados los días previos por los mossos, manifestaron en sede judicial que no había ninguna actividad extraescolar prevista para ese fin de semana. Ello "como mínimo, en un actuar diligente, debió ser recogido en las actas levantadas" por los mossos en los días previos, trasladando esa información a sus superiores "para estar preparados ante posibles eventualidades".

"Es pura lógica", dice la instructora, "y, sin embargo, no se observa labor al respecto: si se conocía que algunos centros ya estaban ocupados desde el viernes 29 de septiembre, es absolutamente incomprensible que no se pusiera remedio a ello procediendo a su cierre a las 6:00 horas del día 1 [como había ordenado el TSJC] o incluso antes, que probablemente hubiera sido más sencillo".

"No se ha justificado en ningún momento esta falta de actuación preventiva por ningún investigado", indica la instructora. "No se halla explicación".

"Tampoco se ha hallado explicación al comportamiento de algunos agentes que, según se desprende de las imágenes y vídeos de redes sociales incorporados a la causa, se ve cómo se acercan a la masa congregada de ciudadanos a las puertas del centro educativo, recibiendo vítores y apartándose tras breves momentos de interactuar con los congregados, sin identificar a nadie, y retirándose a un segundo plano, alejados del centro en el que refieren que se efectuaban actividades lúdicas, cuando en redes sociales se ve cómo perfectamente había urnas y material electoral", añade la resolución.

Órdenes al margen del cauce oficial

La investigación ha permitido constatar que durante la jornada del referéndum ilegal los mossos recibieron una llamada de su superior, el inspector jefe Agustí Migó, "al margen de los cauces oficiales y sin que de la misma quede constancia en ningún documento policial, para advertirles de que había tenido conocimiento que la Guardia Civil acudiría" a un determinado centro educativo utilizado como local de votación.

Las órdenes que Migó dio a los mossos allí desplazados fue "asistir a los heridos", "dándolos por hechos incomprensiblemente", subraya la instructora. La orden no fue colaborar en el cumplimiento de la orden judicial con la Guardia Civil, que finalmente no acudió a ese centro de votación. 

De otro lado, pese a que la orden judicial de cierre de los colegios indicaba como hora límite las 6.00 del día 1, los breafings en las Comisarías de los Mossos "fueron convocados fuera de toda lógica dentro de una operativa policial a esa misma hora, lo que significó que los agentes ya fueron comisionados tarde" a los centros de votación, incluso a los que ya se sabía que estaban ocupados.

"Este hecho", afirma la instructora, "no es más que un indicio claro de la responsabilidad que tuvieron los mandos del operativo policial de ese día, mandos experimentados en distintas operaciones policiales".

Actas miméticas

Mas indicios: las actas levantadas por los mossos que acudieron a primeras horas a los centros escolares abiertos "son vagas y especialmente escasas en las observaciones, poniendo en todas ellas prácticamente lo mismo, casi como si hubieran recibido una consigna de lo que debían expresar: número aproximado de congregados y referencia expresa a la existencia de ancianos, niños, mujeres embarazadas y en general personas de especial vulnerabilidad."

La instructora, en contra del fiscal, sostiene que los mossos no pueden "escudarse" en el principio de jerarquía (cumplimiento de lo ordenado por sus superiores) "para permitir una situación injusta; injusta por haber sido declarada ilegal y por ello ir en contra del ordenamiento jurídico que juraron defender e injusta porque una pasividad buscada supone a la postre hacer ineficaz una clara resolución judicial".

Tampoco comparte el argumento del fiscal de que la conducta de los más altos mandos de los Mossos se está investigando en la Audiencia Nacional. "El Ministerio Público debe saber que ello no es incompatible con la determinación de si en este caso específico hubo o no desobediencia por aquellos que actuaron en este partido judicial", señala la magistrada.

Respecto a los directores de los colegios utilizados como centros de votación, el fiscal les exonera porque sus competencias fueron "avocadas" a la entonces consejera Clara Ponsatí, prófuga de la Justicia, entre el 29 de septiembre y el 2 de octubre. Pero la instructora de El Vendrell destaca que esos directores fueron informados por los mossos de que no podían ceder el uso de los edificios para la celebración del referéndum ilegal "y, sin embargo algunos entregaron las llaves a los Ayuntamientos y ninguno informó de la ocupación de los centros; solamente uno de ellos pretendió formular denuncia por tales hechos y en la Comisaría de Mossos d'Esquadra se negaron a recogérsela". 

En relación al centro de atención primaria de El Vendrell, el fiscal alega que no se sabe quién abrió la puerta del CAP. La jueza destaca que, aunque ese extremo se desconozca, sí se sabe que cargos de la Xarxa (red) sanitaria estuvieron dentro y "aprobaron la apertura de un centro médico que hacía unos 11 años que no actuaba como servicio de urgencia. Aquel día, tras 11 años cerrado los sábados, domingos y días festivos, abrió sus puertas".

En lo que se refiere a personas que fueron identificadas por los mossos como responsables de los locales de votación ocupados, la jueza considera que "es de difícil comprensión que a quien se erige responsable de esa masa y se le advierte de la tarea policial a realizar por la ilegalidad del acto y se niega a colaborar, impidiendo deliberadamente la acción policial (según manifiestan todos los agentes), no se le considere responsable de ningún hecho, como si su actuación fuera completamente acorde a los principios básicos de convivencia y por ende, cumplimiento del ordenamiento jurídico".