Gerardo Díaz-Ferrán, expresidente de Viajes Marsans.

Gerardo Díaz-Ferrán, expresidente de Viajes Marsans. EFE

Tribunales VIAJES MARSANS

Díaz Ferrán consigue reducir de 5 años de prisión a 10 meses su condena de apropiación indebida

La Audiencia de Madrid condena al empresario por enriquecerse de manera ilícita con la venta de billetes de Baleària siete años después de ser denunciado.

15 abril, 2019 12:29

La Audiencia de Madrid ha condenado al empresario Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de Viajes Marsans y de la CEOE, a 10 meses de prisión y una multa de 540 euros por un delito continuado de apropiación indebida

La Fiscalía pedía para Díaz Ferrán cinco años de prisión por haber mediado, junto a su socio ya fallecido, en la venta de billetes de Eurolíneas Marítimas (Baleària) y haberse enriquecido con ello como administrador de las compañías Viajes Marsans S.A., Viajes Crisol S.A. y Rural Tours S.A. Sin embargo, el retraso injustificado en la instrucción del caso, que se retrasó siete años, ha llevado al Tribunal a tener en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en el juzgado de instrucción número 51 de Madrid que llevó el caso y condenarle a 10 meses de prisión según acordó previamente con la Fiscalía.

En la sentencia de la Sección 23 de la Audiencia provincial se describe de la siguiente manera cómo actuó Díaz Ferrán para apropiarse de un beneficio que no era suyo: "Como administrador de Viajes Marsans, Viajes Crisol y Rural Tours, intermediaba en la venta de billetes y pasajes de tal manera que la entidad Eurolineas Marítimas S.A. entregaba a las anteriores billetes de pasaje de buques para que éstas procedieran a su venta y, tras la venta, previa retención de un porcentaje en calidad de comisión por cada billete procedían a liquidar las cantidades vendidas mediante la emisión de pagarés, resultando que las cantidades de las ventas de los mencionados billetes no fueron satisfechas". Una práctica que se desarrolló entre 2008 y 2010, hasta que se presentó la querella de la Fiscalía. 

Dilaciones indebidas

A pesar de que la querella inicial se presentó en octubre de 2010, la primera diligencia judicial no se practicó hasta cinco años después y la causa se ha demorado 7 años

Según se recoge en la sentencia, "el día 15 de marzo de 2011 la querellante interesa del juzgado que se reciba la declaración a determinados testigos. Se reitera esa petición en noviembre de 2012. Hasta el 13 de enero de 2015 no se practica diligencia alguna, reiterando la toma de declaración. Es el 27 de mayo de 2016 cuando se practica la prueba de declaraciones testificales solicitada por la actora. La causa se ha dilatado extraordinariamente en el juzgado de instrucción por causas ajenas a la voluntad del acusado". 

Por estos motivos el tribunal, que considera a Díaz Ferrán responsable de un delito continuado de apropiación indebida, ha considerado que concurre como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Teniendo en cuenta este injustificado retraso y dados los términos de la conformidad, castigan al empresario con 10 meses de prisión en lugar de con 5 años como pedía la Fiscalía.