Oriol Junqueras./

Oriol Junqueras./ Efe

Tribunales

El Supremo desmonta el fallo del TEDH que los acusados del procés esgrimen para ser excarcelados

La Sala Penal considera que el caso del opositor turco Demirtas no tiene una identidad sustancial con el 'procés': "Aquí no hay persecución por las ideas".

28 enero, 2019 14:26

La Sala que enjuiciará a 12 de los acusados de promover la independencia de Cataluña al margen de las vías legales ha confirmado, en una resolución conocida hoy, la situación de prisión incondicional de nueve de ellos ante los riesgos "ciertos y concretos" de reiteración delictiva y peligro de fuga.

El Supremo vuelve a confirmar, así, las decisiones del instructor, de la Sala de Recursos y del propio tribunal de enjuiciamiento que han descartado la excarcelación de, entre otros, el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez, recién elegido presidente de la Crida Nacional per la República lanzada por el prófugo Carles Puigdemont.

La Sala reitera la prisión incondicional porque, haciendo suyo el dictamen del fiscal. "tanto el riesgo de fuga como el riesgo de reiteración delictiva son manifiestamente perceptibles en este caso si valoramos adecuadamente los acontecimientos que se están produciendo relacionados directamente con la causa: la situación de varios procesados que permanecen huidos de la acción de justicia y la insistencia en seguir adelante con el proceso de independencia socavando la legalidad constitucional y al margen de las vías legales».

La resolución, con ponencia del presidente del tribunal, Manuel Marchena, rechaza que sea de aplicación al 'procés' la sentencia en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Turquía por el encarcelamiento del opositor kurdo Selahattin Demirtas.

El fallo de la Corte de Estrasburgo sobre Demirtas se ha convertido en el talismán que los acusados en prisión pretenden hacer valer a favor de su excarcelación porque el TEDH declaró que Turquía vulneró el Convenio de Derechos Humanos al prolongar la prisión del político kurdo más allá de un plazo razonable y sin que los jueces hayan hecho ningún análisis sobre la concurrencia de causas legales a su caso concreto. Afirmó también que las autoridades judiciales turcas no tuvieron "suficientemente en cuenta" el hecho de que Demirtas no sólo es diputado sino también uno de los líderes de la oposición política del país y no han explicado por qué no han aplicado una medida alternativa a la prisión que le hubiera permitido participar en las actividades de la Asamblea Nacional.

La sentencia Demirtas se ha convertido en relevante especialmente después de que el Tribunal Constitucional haya considerado necesario tenerla en cuenta para resolver los recursos de amparo interpuestos por los procesados contra su encarcelamiento, a la vista de que el Supremo no se había referido a ella.

Ya lo ha hecho. La resolución conocida este lunes alude ampliamente al fallo Demirtas (que, por lo demás, el Supremo no pudo tener en cuenta en anteriores autos sobre la prisión porque la sentencia del TEDH es del pasado 20 de noviembre) para descartar su aplicación al 'procés'.

Líderes en el Gobierno

El Supremo contesta al abogado Jordi Pina, defensor de los exconsejeros Rull y Turull y de Sànchez, que el caso Demirtas "no presenta una identidad sustancial" con los acusados del 'procés'

Demirtas, explica, es "un líder opositor cuyo encarcelamiento -sin entrar en otro orden de consideraciones acerca de las notas definitorias del sistema jurisdiccional turco y de la pervivencia de preceptos penales difícilmente conciliables con el Convenio de Roma- podía llegar a implicar una ruptura de la legitimidad democrática".

En la causa del 'procés', en cambio, los hechos objeto de acusación no se atribuyen a políticos de la oposición. "Antes al contrario", recuerda el Supremo, "la mayor parte de los procesados eran líderes políticos integrados en el Gobierno de una comunidad autónoma en la que asumían la máxima representación del Estado. No expresaban, por tanto, la silenciada voz discrepante frente a una política hegemónica que se impone sin contrapesos".

Los políticos catalanes, "cuya situación las defensas identifican con el cautiverio del Demirtas, se hallaban plenamente integrados en las estructuras de ejercicio del poder autonómico (...) No existe persecución por las ideas. No se criminaliza una ideología. De hecho, la ideología que con tanta legitimidad democrática profesan los recurrentes sostiene ahora al mismo gobierno autonómico y está presente en las instituciones de las que la mayoría de los procesados formaban parte".

Motivación

La Sala subraya, además, que la condena del TEDH contra Turquía se sustenta básicamente en una "insuficiente motivación" de las resoluciones de los jueces turcos dada la condición de parlamentario del demandante. De una parte, porque no se explicó suficientemente la necesidad de mantener a Demirtas en la cárcel. De otra, porque las razones dadas al respecto fueron "demasiados generales y estereotipadas". Finalmente, porque no se justificó por qué la adopción de una medida alternativa a la privativa de libertad habría sido insuficiente.

Por contra, en el caso del 'procés' el Supremo sostiene que "es claro" que se han cumplido las exigencias de motivación derivadas de la sentencia del TEDH. "Hemos explicado de forma concreta por qué resultaba proporcionado el mantenimiento de la medida a pesar de su prolongación en el tiempo y por qué otras medidas menos gravosas eran insuficientes", recuerdan.

A este respecto, la Sala se remonta a la resolución dictada el pasado 26 de julio, que respondió a la solicitud de las defensas de que se sustituyera la prisión incondicional por fórmulas menos gravosas, como las comparecencias en un Juzgado, el control telemático o la vigilancia policial. Ya entonces, el Supremo argumentó que «las firmas diarias pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga. El control policial puede relajarse o presentar fallos involuntarios que permitan la huida. Los dispositivos de rastreo telemático atenúan su eficacia en un ámbito territorial en el que rige la libertad de fronteras y la libre circulación de personas, por más que su utilización permitiría conocer el itinerario seguido por el procesado para sustraerse al llamamiento para el juicio oral».