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Ilustración de Tomás Serrano

Tribunales

Los expertos proponen que la ley castigue siempre como agresión sexual los ataques en manada

13 diciembre, 2018 23:49

La Sección de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación, a la que el Gobierno encargó el pasado abril el estudio de una reforma de los delitos contra la libertad sexual a raíz de la polémica sentencia de La Manada, ha terminado este jueves sus trabajos con una propuesta de reforma del Código Penal en la que se aboga por suprimir el término abuso sexual, de forma que los atentados contra la libertad sexual serán siempre agresiones sexuales y, cuando haya penetración, violaciones.

La terminología importa. Recogiendo una amplia sensibilidad social que se ha tratado de reflejar en la propuesta, los expertos consideran que el vocablo abuso sexual devalúa la gravedad del delito y, aunque el concepto se mantendrá para castigar a quien "atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento", esa conducta se denominará agresión sexual y no un mero abuso. La pena propuesta es prisión de uno a tres años, la misma que corresponde actualmente al abuso sexual.

En todo caso, se considerarían agresiones sexuales "los actos de contenido sexual que se realicen abusando de una situación de superioridad o parentesco, de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima o actuando de manera sorpresiva".

La burundanga

También serán agresiones sexuales las que se cometan sobre personas "privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare" y las que se realicen "cuando la víctima tenga anulada su voluntad por haber ingerido previamente fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

Con esta última previsión se pretende tipificar con claridad las situaciones de agresión sexual que se cometen contra víctimas cuya voluntad se encuentra afectada por el suministro de drogas como la burundanga, supuestos cada vez más frecuentes.   

La comisión plantea castigar con prisión de uno a cinco años la agresión sexual que se lleve a cabo empleando violencia o intimidación o mediante la actuación conjunta de dos o más personas. De esta manera, casos de ataques sexuales en grupo serán considerados siempre una agresión sexual por el solo hecho de que han sido perpetrados por una pluralidad de sujetos, prescindiendo de si la víctima se ha visto o no intimidada.

Qué será 'violación'

El término "violación" se destina, en la propuesta de la comisión, a la agresión sexual en la que se produzca penetración vaginal, anal o bucal (o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías).

Si no hay consentimiento, la pena de la violación sería de cuatro a 10 años de cárcel. Si, además de no haber consentimiento, se utiliza violencia o intimidación o actúan conjuntamente dos o más agresores, la pena se elevaría a prisión entre seis y 12 años.

El trabajo de la comisión de expertos, que ahora será analizado por el Ministerio de Justicia, no propone una elevación de las penas actuales. Incorporando el juego de las circunstancias agravantes, el límite máximo quedaría establecido, igual que ahora, en 15 años de prisión.

Los expertos consideran que se clarificaría la tipificación de los delitos sexuales si se describen en un solo capítulo, que proponen denominar "De las agresiones sexuales y de las violaciones", en vez de los dos actuales (uno destinado a las agresiones sexuales y otro a los abusos). No obstante, fuentes de la comisión advierten de que, por más perfecta que sea la norma, es imposible prever todos los supuestos.