La manifestación de la izquierda abertzale en el casco de Pamplona, marzo de 2017.

La manifestación de la izquierda abertzale en el casco de Pamplona, marzo de 2017.

Tribunales

La manifestación que destrozó el casco de Pamplona en 2017 no fue 'Kale Borroka'

8 octubre, 2018 15:06

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena de dos años de prisión por desórdenes públicos para Asier Petrirena, Rubén Iglesias, Endika Etura y Julen Prado, los cuatro jóvenes que participaron en la manifestación del caso viejo de Pamplona en marzo de 2017 en la que el mobiliario urbano y distintos locales y viviendas sufrieron daños porque algunos de los hasta 400 manifestantes lanzaron piedras, botellas de cristal, muebles, artificios explosivos e incluso contenedores.

La Sala de Apelación de dicho tribunal subraya que, como ya quedó probado en la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que condenó a los jóvenes a dos años de prisión, la manifestación partió de la izquierda radical abertzale autodenominada 'Errepesoari Autodefensa' y que en dicha manifestación se gritaron consignas como 'Borroka da bide bakarra' (la lucha es el único camino) o 'Gora Eta', pero rechaza que los manifestantes actuaran al amparo de ETA y, por tanto, que se les pueda atribuir desórdenes públicos terroristas como pedía el Ministerio Público, que presentó un recurso de apelación contra la decisión. Solicitaban siete años de prisión por desórdenes públicos terroristas.

La mencionada Sala también comparte que, como se decía en la sentencia condenatoria, un grupo de individuos con las tareas perfectamente distribuidas y que usaban guantes, embozados mediante capuchas y camisetas que ocultaban su rostro, actuando con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadanos, realizaron violentos incidentes de orden público y ataques perfectamente organizados".

Sin embargo, no existen pruebas de que estos individuos siguieran directrices de ninguna banda terrorista, según la Sala: "tras valorar la prueba practicada se llega la conclusión de que en el caso concreto no existe en el atestado policial ni en las declaraciones de los agentes policiales ninguna referencia precisa a la participación de una organización terrorista o grupo concreto, más allá de que la manifestación se desarrolle en el contexto de unas jornadas de lucha bajo una iniciativa denominada 'errepresioari autodefensa', que engloba una serie de entidades, vinculadas a lo que dichos agentes han definido como izquierda abertzale radical, disidente de la línea oficial".

"Todo acabó destrozado"

Uno de los policías antidisturbios que formaba parte del dispositivo para disuadir la manifestación declaró durante el juicio en la Audiencia Nacional que, después de ésta, "todo acabó destrozado": "Llovieron piedras durante más de dos horas contra dotaciones uniformadas en la plaza del Castillo", "los incidentes se desarrollaron con muchísima violencia. Llovieron sillas, mesas, contenedores ardiendo. Hubo mucha, mucha violencia", dijo.

Ahora, la Sala de Apelación examina la evolución legislativa en cuanto al delito de desórdenes públicos de naturaleza terrorista y señala que para que se pueda condenar por dicho delito, éste debe ser cometido por una organización o grupo terrorista o bien cometerlo al amparo de estos.

En el caso concreto, los magistrados descartan, -al contrario que la Fiscalía y tal y como ya consideró la Sección Segunda- que los acusados actuaran al amparo de la organización terrorista ETA, "algo que, de contrario, requiere una prueba suficiente para poder calificar los desórdenes de terroristas", concluye.