Silvia Andrés./

Silvia Andrés./ Youtube

Tribunales

Desestimada la demanda de la abogada que denunció en YouTube discriminación por ser madre

El Juzgado de lo Social afirma que la letrada "quiso provocar" su salida indemnizada de Cuatrecasas y rechaza que sufriera acoso.

28 mayo, 2018 22:44

El Juzgado de lo Social número 27 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta contra Cuatrecasas por la abogada Silvia Andrésque el pasado 9 de marzo difundió en YouTube un vídeo en el que denunciaba que la firma la estaba discriminando laboralmente por haber sido madre. 

La igualdad es necesaria E.E.

La magistrada Concepción del Brío ha rechazado la pretensión de Andrés de que se resolviera su contrato con Cuatrecasas con una indemnización de 337.000 euros. La jueza no considera ni "mínimamente justificada" la resolución del contrato, que la abogada solicitaba alegando que la empresa había vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo y que estaba siendo sometida a conductas de hostigamiento y acoso por parte de su jefe.

"La demanda dista mucho de la realidad que ha quedado probada en el acto de juicio", señala la jueza. "Sin desconocer la tensión de trabajo que puede existir en una firma de abogados como la demandada, que no ha quedado no obstante acreditada, lo que se ha demostrado es que la relación de trabajo de Silvia Andrés con su jefe, el socio de departamento Fernando de Vicente, ha sido no sólo cordial sino que el socio ha dado muestras de buena disposición hacia ella, valorando positivamente su trabajo y protegiendo su futura maternidad".

Cuatrecasas demostró que, tres meses después de conocer que la abogada estaba embarazada, la promocionó de categoría y le subió el sueldo. El hecho de que para la siguiente promoción se le comunicara que debía esperar dos años "es el mismo criterio que se ha seguido para otros empleados, incluidos los de su mismo sexo sin haber sido madres".

La sentencia subraya que, durante su período de embarazo y debido a problemas con la gestación, "el socio aconsejaba a la abogada que siguiera las indicaciones médicas de estar de baja y no preocuparse del trabajo".

Tras el nacimiento de su hija y durante el tiempo de licencia maternal "no se acreditan contactos de la empresa con la abogada que no sean para darle la enhorabuena por el nacimiento y una reunión informal a petición de Silvia Andrés con el socio el 26-9-2017, en la que De Vicente le manifestó que continuaban contando con ella". Cuatrecasas le permitió hacer jornada continua para salir a las 18 horas sin merma de retribución y también aceptó que ciertos días trabajara desde casa.

"El punto de inflexión para el presente litigio se pone en el día 22 de diciembre [un mes después de su reincorporación tras la baja maternal] a propósito de una reunión que pide la abogada con el socio y en la que sin más le expresa sorpresivamente su disgusto y malestar por la falta de promoción y la falta de abono del variable de grupo, sin duda con la intención de provocar una discusión", añade la sentencia.

El jefe -que ya había anunciado a Silvia Andrés tres meses antes que no podría subir de categoría en dos años, hasta adquirir una mayor formación y práctica, sin que entonces ella mostrara desacuerdo alguno- "le reitera sobre la promoción lo que ya en septiembre le dijo y [le comunica] que según él no procedía abono de variable de grupo".

"Ello no constituye por sí ni conducta de hostigamiento o acoso ni tampoco incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales", afirma la jueza, que añade que finalmente se abonó a Andrés la retribución variable íntegra.

Aunque De Vicente la convocó a una nueva reunión el 3 de enero, tras las vacaciones de Navidad, la abogada "obvió el trámite e interpuso sorpresivamente la papeleta de conciliación el día 2 de enero e inició una baja por incapacidad temporal", añade la sentencia.

"No hay acreditado en modo alguno hechos que constituyan incumplimientos contractuales de obligaciones de empresario que puedan mínimamente justificar la resolución de contrato", concluye la magistrada, para la que "aun siendo cierta la situación médica de la abogada de incapacidad temporal con el diagnóstico de depresión reactiva, ello no es indicio probatorio por sí solo de una situación de acoso y hostigamiento".

"Hay que demostrar una previa situación de acoso y hostigamiento para poder concluir que la patología que presenta y que ha motivado la baja laboral es efecto de aquéllo, porque la relación entre acoso y daño es de causa-efecto. Una situación patológica de depresión reactiva puede tener origen en factores laborales pero ajenos a un acoso, y nada de ello se ha demostrado", finaliza.