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Tribunales

El Supremo declara nulo el reglamento de la carrera diplomática

Establece que debió ser sometido a negociación colectiva, como pidió el sindicato Sisex.

16 noviembre, 2017 15:30

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el real decreto que en julio de 2014 aprobó el Reglamento de la Carrera Diplomática, ya que el proyecto de ese reglamento debió ser sometido a negociación colectiva y el incumplimiento de este requisito es causa de nulidad. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón al Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX), cuyo recurso contra el Reglamento ha sido estimado.

El Supremo destaca que, según su jurisprudencia dicha negociación es obligatoria, y su omisión, conforme al artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad.


El abogado vino a sostener, según explica la sentencia, que esa negociación existió con la invitación efectuada por la Administración mediante cartas y correos electrónicos y con la participación de ADE (Asociación de Diplomáticos Españoles) en grupos de trabajo. Así, aunque no se convocara formalmente la negociación del proyecto, materialmente se produjo y, si SISEX no intervino en ella, fue, según esta parte, porque no quiso.


El alto tribunal indica, primero, que ni en el expediente ni en las actuaciones hay constancia de que se ofreciera a SISEX participar en las actuaciones que describe el abogado del Estado. Pero incluso aceptando los hechos descritos por dicha parte, la conclusión que se impone no cambia, según subraya el TS.

“La negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal", según explica la sentencia, con ponencia de José Ramón Soriano, que no tiene votos particulares discrepantes. 

La negociación colectiva, explica la sentencia, no consiste pues en la consulta o en la mera audiencia. No se satisface con cualquier intercambio de información ni con la presentación de ideas o sugerencias. Tampoco se identifica, por tanto, con la participación en unos grupos de trabajo informales ni se satisface por contar con el parecer de la organización más representativa.


“La negociación colectiva requiere una mínima formalización. En los supuestos en los que la exige el legislador, debe dar lugar a un trámite o fase en el procedimiento en la que se convoque a todos los legitimados para participar en ella a negociar con la Administración. No comporta, naturalmente, la aceptación de las posiciones sindicales pero sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción señaladas. Y no consta que se haya obrado así en este caso”, resume la sentencia.