Usabiaga y Otegi juntos en una imagen de archivo

Usabiaga y Otegi juntos en una imagen de archivo Efe

Tribunales

Ni el juez ni el fiscal ven enaltecimiento en el homenaje a Usabiaga

La Audiencia Nacional rechaza prohibir los actos de recibimiento al ex dirigente de Batasuna, a punto de ser excarcelado.

16 agosto, 2017 14:58

El juez central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha rechazado la petición de la Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo para que se prohibiesen los actos convocados para mañana, jueves, en una plaza de Lasarte (Guipúzcoa) y en las cercanías de la cárcel de El Dueso (Cantabria) con motivo de la salida de prisión del exsecretario general de LAB Rafael Díez de Usabiaga tras cumplir su condena por pertenencia a organización terrorista en el llamado ‘caso Bateragune’.

De acuerdo al criterio manifestado por la Fiscalía, el juez no accede a la petición de prohibición cautelar de los actos, que la asociación reclamaba por considerar que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo. Argumenta que “no existe constancia alguna que permita afirmar, con la exigencia que en Derecho se requiere para poder restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos constitucionalmente, que se haya producido o se vaya a producir delito alguno”.

El juez considera que deberá ser la autoridad gubernativa competente, en este caso la Consejería de Interior del Gobierno vasco, la que deba decidir sobre si la convocatoria denunciada se ajusta a la normativa para su celebración.
Por ello, Andreu acuerda poner en conocimiento de la Consejería vasca de Interior la denuncia presentada así como su resolución judicial para que en su caso adopte las medidas que en Derecho y en el marco de sus competencias procedan.

La resolución recuerda que es a la autoridad gubernativa a quien corresponde velar por el cumplimiento de los requisitos constitucionales en el ejercicio de los derechos de reunión y de manifestación, mientras que a la jurisdicción penal le compete sólo la persecución y castigo de los ilícitos penales si éstos se producen, pero no antes, ya que carece de competencias preventivas basados en hipótesis sobre la futura e incierta comisión de delitos.

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E.E.

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Como los hechos denunciados no son constitutivos de delito, el juez sobresee el procedimiento, “sin perjuicio de que si en el control y seguimiento de la manifestación anunciada se produjeran actos que pudieran constituir ilícitos penales se proceda a identificar y en su caso detener a sus autores e instruir las correspondientes diligencias, obligación legal de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de todas las autoridades que no precisa de orden judicial alguna”.