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El TC deja a la Generalitat sin el presupuesto destinado al referéndum

Nuevo fallo unánime del Tribunal Constitucional para bloquear el proceso separatista emprendido de forma unilateral por el Gobierno de Puigdemont.

5 julio, 2017 14:47

La Generalitat de Cataluña no podrá disponer lícitamente de ni un solo euro de fondos públicos para preparar y celebrar el referéndum separatista anunciado para el próximo 1 de octubre.

En un nuevo fallo adoptado por unanimidad, el Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles estimar parcialmente el recurso que el Gobierno de Rajoy interpuso el pasado abril contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, que aprobó los presupuestos de Cataluña para 2017.

El TC ha declarado inconstitucional la disposición adicional que obligaba al Govern de la Generalitat a "habilitar las partidas para garantizar para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña".

Asimismo, en una sentencia con ponencia de Pedro González-Trevijano el TC declara que tres concretas partidas presupuestarias impugnadas, referidas a procesos electorales en general, "son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario” al que se refiere la disposición adicional anulada".

El recurso

El recurso del Gobierno se dirigió, de un lado, contra la disposición adicional 40 de la ley catalana de presupuestos, que dispuso que "el Gobierno [de Cataluña], dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña" y que "el Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias".

De otro lado, el Ejecutivo impugnó tres partidas presupuestarias bajo el rótulo genérico "Procesos electorales y consultas populares".

La sentencia

El Constitucional explica en su sentencia que la ley impugnada "no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere en la disposición adicional 40". La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, así, "genérica e inconcreta".

Sin embargo, considera que una interpretación sistemática de la ley impone concluir que "el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña" y ello porque, de acuerdo con el principio de "coherencia del legislador", no parece factible que "el legislador que en la ley de presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin".

Gastos camuflados

Para el TC, la generalidad de las rúbricas y de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas "no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario", por lo que existe la posibilidad de que también puedan destinarse a la financiación de procesos electorales, consultas no referendarias y de participación ciudadana respecto a las que Cataluña tiene competencias.

Así las cosas, el TC llega a una interpretación conforme en el sentido de que las tres partidas presupuestarias impugnadas "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar estos procesos o consultas no referendarias", pero sí son merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de la organización y convocatoria del referéndum secesionista.