Una persona se somete a un control de alcoholemia.

Una persona se somete a un control de alcoholemia.

Tribunales

Nueva doctrina del Supremo sobre la prueba de alcoholemia: negarse a soplar la segunda vez también es delito

La Sala Penal establece, por mayoría de 11 votos frente a 6, que el segundo test es obligatorio para el conductor y no potestativo, como se ha considerado gasta ahora.

31 marzo, 2017 14:30

El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha establecido en una novedosa sentencia que la negativa de un conductor a someterse a una segunda prueba de alcoholemia, tras ser requerido para ello por el agente de la autoridad después de haber dado positivo en el primer test, también constituye delito. Hasta ahora sólo era delito negarse al primer requerimiento para realizar el test, ya que la segunda prueba se consideraba optativa para el conductor.

Negarse al segundo control de alcoholemia también es delito

El artículo 383 del Código Penal castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión el rechazo a realizar las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia. La sentencia -que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados- destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y resalta que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no potestativa del afectado.

El caso

El Supremo ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, luego ratificada por la Audiencia de Madrid, que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le paró, y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 mg/l en sangre, negándose en rotundo a la segunda medición. El acusado presentaba, entre otros síntomas, habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido.

Un asunto de estas características ha llegado por primera vez al Supremo con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta 5 años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales. De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia, como es la de si la negativa a una segunda prueba de alcoholemia integra el delito del artículo 383 del Código Penal, penado con entre 6 meses y 1 año de prisión, donde existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.

El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. También eso es negativa, aunque la gravedad esté atemperada.

“No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria" en el artículo 383 del Código Penal, interpreta el Supremo, para el que "no puede retorcerse esa clara conclusión de la norma desvirtuando ese mensaje y sustituyéndolo por otro que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda medición queda a su arbitrio, sin perjuicio de las consecuencias probatorias que puedan derivarse de su negativa”, explica la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.

Añade que el mensaje no puede ser: la segunda medición no es obligatoria; o bien, solo lo es cuando el afectado no se resigne a la condena por el delito del artículo 379 del Código Penal, que castiga a quien conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La ley establece cuidadosamente los derechos del sometido a la prueba (análisis de sangre de verificación, necesidad de ser informado, comprobación del transcurso de un tiempo mínimo...). No está entre ellos el no acceder a la segunda prueba.

Votos particulares

La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el Pleno. Cuatro de estos jueces (Miguel Colmenero, Luciano Varela, Andrés Palomo y Ana Ferrer) firman un solo voto particular en el que concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito.

Otro magistrado, Juan Ramón Berdugo, indica que sólo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de Ley, intentándose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituiría el delito, pero no cuando solo suponga una renuncia a ese derecho, como garantía prevista a su favor.

El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal, ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura, más allá de los supuestos de inobservancia del régimen de supervisión, calibración y control de los etilómetros, establecido en el régimen regulador vigente en cada momento para estos instrumentos.