Agentes de la Guardia Civil de servicio en una carretera

Agentes de la Guardia Civil de servicio en una carretera Efe

Tribunales

El Supremo suspende a un guardia que envió por Whatsapp fotos de una detenida borracha

"Nadie tiene derecho, y mucho menos un agente aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar", dice la sentencia.

10 febrero, 2017 13:01

La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo a un guardia civil por hacer fotos sin su consentimiento a una mujer ebria, que estaba bajo su custodia, y difundirlas en un grupo de whatsapp sin causa justificada para "ridiculizarla".

La sentencia ratifica la resolución del Tribunal Militar Central que apreció que el agente cometió una falta disciplinaria muy grave consistente en el trato degradante o vejatorio a las personas con las que se relaciona por razón del servicio.

Los hechos ocurrieron sobre las seis de la mañana del 13 de junio de 2013 cuando el cabo primero Rafael L.C., que prestaba un servicio de seguridad ciudadana, coincidió con otras dos patrullas en una gasolinera situada en el punto kilométrico 200 de la autovía A-7, en la provincia de Málaga.

En la cafetería de la estación de servicio se encontraba Noemí M., "que presentaba un acusado estado de embriaguez y porfiaba con el camarero del establecimiento para que éste le sirviese más consumiciones alcohólicas, a lo que el empleado se negaba", señalan los hechos probados de la sentencia.

Perseguida por todos los agentes

El cabo primero Rafael L.C. invitó a abandonar el local a la mujer que, sin que se dieran cuenta los agentes, subió a un vehículo, lo puso en marcha y condujo durante unos seis kilómetros, siendo perseguida por todos los guardias civiles presentes en la gasolinera, que consiguieron interceptarla y llevarla a otra estación de servicio.

Allí, "cuando lloraba sentada en un banco, Noemí fue fotografiada sin su consentimiento por Rafael L.C., lo que le produjo un creciente estado de enfado y excitación". La mujer intentó darse a la fuga en dirección a la carretera, por lo que tuvo que ser interceptada a la carrera por uno de los guardias y posteriormente, para su propia seguridad, fue introducida en la parte posterior de un vehículo de la Guardia Civil destinado al traslado de detenidos que había llegado con una cuarta patrulla llamada por el cabo primero.

Dentro de ese vehículo la mujer fue fotografiada de nuevo por Rafael L.C. "mientras de forma angustiada y llorosa asomaba por la ventanilla trasera del automóvil".

Se le practicó la prueba de alcoholemia y, ante su resultado positivo, la mujer fue detenida por presunto delito contra la seguridad vial.

Las fotografías que se le tomaron por el cabo primero fueron enviadas por éste a un grupo de WhatsApp del que formaban parte varios guardias de su unidad, "sin que la difusión de las imágenes guardase relación alguna con el servicio ni las mismas se remitiesen, a modo de novedad o informe, a ninguno de los mandos de los que dependía el cabo primero", destaca la sentencia. Tampoco esas imágenes fueron incorporadas al atestado policial.

En una sentencia con ponencia de la magistrada Clara Martínez Careaga, el Supremo rechaza el recurso del agente contra la sentencia del Tribunal Militar Central.

La Sala afirma que el hecho de que compartiese con otras personas en un chat esas fotografías "es lo que hace más reprochable su acción, puesto que es precisamente el acto de compartir con terceros ajenos a la ofendida las fotografías en que se apreciaba su estado lo que constituye una vejación para su dignidad moral".

Intención de vejar

"Nadie tiene derecho, y mucho menos un guardia civil aprovechando el ejercicio de sus funciones, a humillar a una persona y ponerla en ridículo delante de terceros que nada tienen que ver con los hechos”.

Según la sentencia, la intencionalidad de “satirizar o ridiculizar” a la persona afectada puede deducirse del hecho de que la conducta del cabo primero no se justifica por ninguna otra motivación, ya que a las fotografías no se les dio un uso oficial, sino que las mantuvo en su ámbito privado y las difundió innecesariamente a sabiendas de que su contenido era manifiestamente vejatorio para la afectada.

"Vejar es precisamente poner injustificada y públicamente de manifiesto los defectos, reales o aparentes, de alguien, que es lo que ha hecho el recurrente fotografiando en una situación humillante a una persona que estaba bajo su custodia y al difundir dichas fotografías para ridiculizarla", explica el Supremo.

La Sala de lo Militar rechaza que la sanción sea desproporcionada. No se le impuso la sanción más grave (separación del servicio) sino la intermedia (suspensión de empleo) y ésta en un grado muy próximo al mínimo: seis meses y un día, en un marco sancionador que va desde tres meses y un día como mínimo a seis años como máximo.