Las ministras Ana Redondo, Isabel Rodríguez, Pilar Alegría y Mónica García, en la sala de prensa de Moncloa.
El Gobierno invocará frente a Ayuso sentencias del TC que avalan la Ley del Aborto y el reglamento apoyado por la CAM
El Tribunal Constitucional aseguró reiteradamente que el registro de médicos objetores no vulnera derechos porque es confidencial y protege su intimidad.
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El Gobierno prepara lo que considera un "contundente" requerimiento a la Comunidad de Madrid para que cumpla con la ley y cree el registro de médicos objetores al aborto, bajo amenaza de acudir a los tribunales.
Fuentes del Gobierno explican que el texto se basará en al menos dos sentencias del Tribunal Constitucional; la literalidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo avalada por el intérprete de la Constitución; el reglamento aprobado por todas las comunidades autónomas en 2024 -incluida la que preside Isabel Díaz Ayuso-, y un reglamento europeo sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El Ministerio de Sanidad activó este martes el procedimiento legal para que Madrid, Aragón y Baleares elaboren el registro de objetores de conciencia al aborto con un requerimiento formal que, si no tiene respuesta en el plazo de un mes, dará paso a un proceso contencioso en los tribunales para que les "obligue un juez".
Esos registros de médicos objetores tienen carácter reservado y en ningún caso, según el Gobierno, afectan a la intimidad de los médicos porque están protegidos por la ley.
La clave para el Gobierno es que hay doctrina reiterada y reciente del Constitucional que avala las normas que Ayuso pretende incumplir alegando que son contrarias a la Carta Magna.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo asegura en su artículo 19 que "a efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación se creará en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar por motivos de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo".
Ese artículo fue avalado expresamente por varias sentencias del Tribunal Constitucional que rechazó la posibilidad de que fuera contra la Carta Magna, como pretende ahora el Gobierno de Ayuso, aunque no lo recurrió en su momento.
Además, la ley se remite en una disposición adicional a la norma europea de protección de datos y, sobre todo, a un protocolo que debían establecer las comunidades.
En concreto, señala que "en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acordará un protocolo específico que incluya las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con la creación de este Registro, junto a la salvaguarda de la protección de datos de carácter personal, conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta".
Protocolo consensuado
Así lo hicieron las comunidades autónomas el 16 de diciembre de 2024 por unanimidad, según invocará el Gobierno en su requerimiento, lo que pone de manifiesto la rectificación que hace ahora Ayuso sobre su propia decisión en ese foro hace menos de un año.
Ese protocolo establece que sólo se inscribe en el registro al personal sanitario que puede intervenir directamente en la interrupción voluntaria del embarazo. Entre los colectivos señalados están ginecología y obstetricia, anestesiología, medicina familiar y comunitaria, enfermería y matronas.
La finalidad es el uso exclusivamente para gestión de recursos humanos y planificación de servicios de salud, para que el sistema sanitario pueda prever quiénes han declarado objeción, y asegurar que la prestación del aborto legal se garantice sin demoras indebidas ni vacíos por falta de personal.
También para garantizar que el derecho a la objeción de conciencia no se convierta en un obstáculo para el derecho de las mujeres a acceder al aborto legal. Porque la ley en vigor ya lo establece como derecho de las mujeres. Ahora el Gobierno amaga con llevarlo a la Constitución, aunque carece de votos para aprobarlo.
El protocolo establece medidas de confidencialidad y de no discriminación a los médicos.
Las sentencias del Tribunal Constitucional que esgrime el Gobierno desmontan los argumentos de Ayuso para negarse a cumplir la ley, según el Ejecutivo.
La oposición de Ayuso
Ayuso asegura que el registro de objetores vulnera cuatro artículos de la Constitución que reconocen la no discriminación por razones de pensamiento, así como la libertad ideológica y la interdicción de obligar a cualquier ciudadano a declarar sobre sus creencias.
Pero el Tribunal Constitucional resolvió en al menos dos sentencias que no existe tal vulneración y que la creación de ese registro se ajusta perfectamente a la Constitución.
La sentencia 151/2014 se dictó sobre una ley foral de Navarra que establecía el registro de médicos objetores. Y la sentencia asegura que el registro es compatible con la Constitución y no vulnera derechos de libertad ideológica, libertad de conciencia o la intimidad.
Confirma que tiene una finalidad organizativa y procedimental y exige que sea confidencial como prevé la ley.
Hubo un voto particular del que fuera diputado del PP Andrés Ollero.
La sentencia 92/2024 del Tribunal Constitucional llega a decir que es "imprescindible" crear ese registro para garantizar la prestación del derecho al aborto dentro del sistema sanitario público.
No apreció tampoco en los preceptos impugnados una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos.
En esta sentencia se resolvía el recurso del PP directamente contra varios preceptos de la Ley Orgánica 1/2023 sobre la salud sexual y reproductiva, desestimando un recurso de inconstitucionalidad. Es decir, resolvió las dudas que ahora plantea el Gobierno de Ayuso para incumplir la ley y el protocolo que la Comunidad de Madrid aceptó.