Felipe VI recibe a la presidenta del Congreso, este viernes, en el Palacio de la Zarzuela.

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ESPAÑA

Felipe VI ante la crisis de investidura

Los constitucionalistas no se ponen de acuerdo respecto al papel que debe desempeñar el Rey ante los fracasos de investidura.

27 julio, 2019 03:02

Ya ocurrió en septiembre de 2016, cuando Mariano Rajoy no consiguió sacar adelante su primera investidura y vuelve a suceder ahora con la derrota del candidato Pedro Sánchez, propuesto por el Monarca. La Casa del Rey comunica que Felipe VI deja de intervenir, se aparta a un lado tras la no investidura del líder socialista y anuncia "su decisión de no iniciar, por el momento, nuevas consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, de manera que las formaciones políticas puedan llevar a cabo las actuaciones que consideren conveniente a los efectos de lo previsto en el artículo 99 de la Constitución", según reza la nota de prensa publicada este viernes por el Palacio de la Zarzuela.

Misma interpretación entonces que ahora del ya famoso precepto constitucional (ése que pretenden modificar en horas bajas electorales tanto el PSOE como el PP) e idéntico párrafo para comunicar la posición del Jefe del Estado ante una crisis típica del parlamentarismo: imposibilidad de alcanzar una mayoría en el Congreso para elegir un gobierno.

Sin embargo, entre los constitucionalistas españoles no existe unanimidad respecto al papel político que debe desempeñar el Rey ante los fracasos de investidura, pese a estar perfectamente regulada su función en el mencionado artículo 99.4: "Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores". "Sucesivas propuestas" es lo que dice la Constitución. Aunque para algunos lo de "se tramitarán sucesivas propuestas" es equivalente a decir que "no se tramitará ninguna propuesta más". O, lo que sería más difícil de entender, no se realizará "ninguna tramitación por parte del Monarca para hacer posibles nuevos candidatos".

Felipe VI y Meritxell Batet

Para la mayoría de los especialistas, el Rey debe proponer únicamente "candidatos viables". Algo que no es cierto, tal y como quedó demostrado en marzo de 2015 (con el primer no a Sánchez), también en septiembre de 2016 (con el "no es no" a Rajoy) y ha quedado constatado este mes de julio (con la segunda no investidura de Sánchez).

"Candidatos viables"

Si solamente pudiera el Jefe del Estado proponer "candidatos viables", nada de lo anterior habría ocurrido. Aunque los expertos en Derecho Constitucional argumentan la diferencia que existe entre el supuesto de una primera investidura (únicamente cuando ha fracasado una intentona inicial se pone en marcha el plazo de 2 meses para que se puedan repetir las elecciones) y el caso de una segunda presentación de candidato, situación en la que nos encontramos en este momento, donde los plazos máximos para llevar a cabo una sesión de investidura (23 de septiembre) como los de celebración de unas nuevas elecciones (10 de noviembre) ya están en marcha. En esta segunda situación, la "no actuación" del Rey estaría justificada y respaldada por el colchón de tener ya fijada una repetición de elecciones.

Al contrario, otros autores ven en la posición constitucional del Monarca "un actor privilegiado" para la consecución del acuerdo entre las formaciones políticas y la consiguiente conformación de las mayorías que requiere nuestro sistema parlamentario en la elección de un gobierno. Sería, en definitiva, llevar a la práctica la actividad de árbitro y moderador en el "funcionamiento regular de las instituciones", facultades del Monarca reguladas en el artículo 56 de nuestro texto constitucional. El Rey propone un candidato y ese candidato se presenta reforzado por la designación real para alcanzar acuerdos parlamentarios con el objetivo de desbloquear una crisis y elegir un gobierno. Para estos especialistas, esta sería la posición correcta y verdaderamente constitucional del Monarca.

Está claro que cualquier actividad normal de nuestro marco institucional requiere la existencia de un gobierno elegido por el Parlamento. Si no es así, no se pone en marcha una nueva legislatura y sí, por el contrario, queda abortada. Luego el Rey debe moderar y arbitrar en ese sentido: hacer todo lo posible para que haya un gobierno. Y lo debe hacer dentro del marco constitucional que regula sus actividades: a través de las facultades que le otorga el artículo 99.4 "tramitar sucesivas propuestas" mediante la realización de rondas de contacto con todas las formaciones políticas con representación parlamentaria.

Es evidente que el Rey no está obligado a presentar otro candidato (o al mismo que se presentó antes) a una nueva investidura, pero sí está entre sus funciones gestionar (arbitrar y moderar) la posibilidad de designar un candidato que haga posible una mayoría parlamentaria suficiente para solucionar el bloqueo político. En mi opinión, lo anterior es lo que refleja mejor el espíritu y la letra de nuestro texto constitucional. Los que piensan de manera contraria, argumentan su posición bajo el intento de preservar al Monarca de los efectos negativos de las crisis parlamentarias, lo que no deja de ser un oxímoron político en un régimen que tiene por título y honor definirse como tal: monarquía parlamentaria.

Riesgo de crisis sistémica

Además ponerse de perfil y hacerse a un lado ya es, en sí misma, una posición política. Con el agravante de que la repetición de unas nuevas elecciones con unos resultados similares, o el desencuentro con el enfrentamiento permanente entre las fuerzas políticas pueden hacer cuestionar, en una primera etapa, la necesidad del papel moderador de la Jefatura del Estado y, posteriormente, del propio régimen parlamentario si la crisis se hiciera sistémica como apunta el caso español.

Esa idea que tienen los monárquicos de situar al Rey y a la institución monárquica "por encima y al margen" de las disputas políticas es falsa, además de imposible. Su inviabilidad ya fue explicada en el siglo XIX por el jurista alemán Georg Jellinek. Y los hechos históricos posteriores le dieron la razón.

Por ejemplo, un caso cercano: el pasado 3 de octubre de 2017, con el discurso de Felipe VI que frenó la intentona separatista en Cataluña. Ahí asistimos a una actuación necesaria del Monarca para hacer valer y defender la existencia misma de nuestro marco constitucional. Posicionamientos políticos de los reyes parlamentarios que siempre están ahí y que se hicieron evidentes, de manera reiterada, también durante el reinado de su padre, Juan Carlos I.

El Rey siempre tiene intereses. No está nunca, por mucho que lo intente, por encima del Estado y al margen del debate político y social. El Rey es un actor político más, con intereses dinásticos, políticos y personales, que hace valer su posición tanto cuando toma una iniciativa, como cuando intenta colocarse de perfil y alejarse del foco de una crisis política que, quiera o no quiera, le afecta a él constitucionalmente.

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