Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. Efe

España

El Tribunal Supremo considera que un hombre que mató a su hermana tiene derecho a cobrar 24.000 euros del seguro de vida

El hombre fue absuelto tras ser declarado inimputable "por alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos".

Más información: Una mujer de 63 años es asesinada a puñaladas en Almería y el presunto autor, de 60, intenta suicidarse

Paula del Toro
Publicada

El Tribunal Supremo permitirá cobrar el seguro de vida como beneficiario a un hombre que mató a su hermana -que era la asegurada-, y que fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable "por alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos"

La Sala de lo Civil considera que en este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato.

En su sentencia, interpreta que la expresión "causó dolosamente", exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado.

La asegurada firmó con Ibercaja un contrato de seguro de vida con una aportación inicial de 23.600 euros y puso a uno de sus tres hermanos como único beneficiario en caso de fallecimiento.

La mujer iba todos los días al domicilio de éste para acompañarlo y ayudarle en las tareas del hogar y en el cuidado de su nieto. Un día se lo encontró sin arreglar, pese a que tenía consulta médica, y en un momento dado empezó a golpear a su hermana con dos martillos en la cabeza hasta que le provocó la muerte.

La Audiencia de Logroño consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato, si bien le absolvió al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica, por lo que acordó internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.

En otro procedimiento civil, se declaró la incapacidad del acusado y se nombró tutora a su hija, que demandó a Ibercaja para reclamar el abono de 23.600 euros, más los intereses, que le correspondían a su padre como único beneficiario de la póliza.

El juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al aplicar el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro.

Pero el Supremo explica que la sentencia penal declaró probado que el acusado padece un deterioro cognitivo compatible con un síndrome demencial, que, en el momento de los hechos, le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad que le rodeaba, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión.

La Sala subraya que "desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria".

Por tanto, entiende que "no es de aplicación" la previsión contenida en la ley de Contrato de Seguro, "lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos".