Juan Carlos Sánchez Romo

Juan Carlos Sánchez Romo E.E.

España

Denuncian que EEUU espió ilegalmente a un presunto 'narco' mexicano cuya extradición decidirá la Audiencia Nacional

La defensa pide al tribunal que no "santifique" la "peligrosísima" interceptación de comunicaciones en otros Estados.

14 diciembre, 2016 21:45

La Audiencia Nacional tiene previsto celebrar este jueves el juicio de extradición del ciudadano mexicano Juan Carlos Sánchez Romo, cuya entrega reclama Estados Unidos para juzgarle por un cargo de conspiración para la posesión de cocaína y otro de conspiración para introducir la droga en ese país.

De acuerdo con la demanda de extradición, Sánchez Romo, al que se atribuye el alias Mago de Oz, "conspiró con otras personas para distribuir cocaína, parte de la cual iba a importarse a los Estados Unidos" actuando desde México, Guatemala y Colombia.

La imputación se basa en una declaración jurada del agente de la DEA (agencia antidroga de Estados Unidos) Eric Leach en la que admite que el origen del proceso contra Sánchez Romo y las pruebas obtenidas proceden de la interceptación de los mensajes enviados y recibidos en el servicio 'messenger' de su BlackBerry.

Más allá de la frontera

El espionaje de ese dispositivo fue autorizado por un tribunal de California pero se produjo fuera de las fronteras de Estados Unidos, país en el que nunca ha estado Sánchez Romo, según subraya su defensa, ejercida por la letrada Mar Vega. La propia demanda de extradición reconoce que en las fechas en las que los mensajes del teléfono estaban siendo interceptados el investigado se encontraba en México, su país de origen.

Según la declaración del agente de la DEA, a principios de 2015 este organismo inició una investigación "de varios objetivos asociados con el tráfico marítimo de drogas en el Pacífico". Varios meses después, en septiembre, llegaron a la Blackberry de Sánchez Romo, al que captaron hablando con otra persona de lo que la DEA relaciona con el traslado de cocaína procedente de Colombia hasta las costas de Guatemala previo paso por México.

En ese intercambio de mensajes, Mago de Oz habría escrito a su interlocutor que a lo que venía de Colombia "le iba bien" y que le avisaría para que pudiera "despachar a su gente y no arriesgarla". Según la agencia antidroga de Estados Unidos, se refería a que había una embarcación con droga en camino y que, si había problemas, Sánchez Romo avisaría para no poner en riesgo a los que tenían que recoger el cargamento. 

El 9 de septiembre de 2015 se interceptó un mensaje en el que otra persona preguntaba a Sánchez Romo si su "compinche" (un distribuidor de cocaína en el lado mexicano o guatemalteco, según la DEA) podría "recoger otro" que podría llegar a su destino "el domingo en la mañana...si Dios quiere". El domingo 13 de septiembre una patrulla aérea detectó una embarcación "a unas 200 millas náuticas al sudoeste de San José, Guatemala". Luego observó cómo la tripulación tiraba unos fardos por la borda.

Los ocupantes de la panga fueron detenidos después de que la Guardia Costera de los Estados Unidos dispararan al motor. Al día siguiente se recuperaron del mar 504 kilos de cocaína.

"Ilicitud flagrante"

En un escrito dirigido a la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional, a la que corresponde pronunciarse sobre la demanda de extradición, la defensa de Sánchez Roma pone de manifiesto lo que considera una "clara y flagrante ilicitud de la única prueba aportada en la documentación extradicional", en referencia a la interceptación de los mensajes electrónicos.

"No se trata de determinar si existe o no autorización judicial para tal interceptación de comunicaciones, lo cual sería una cuestión a denunciar ante los órganos del Estado requirente, sino una cuestión mucho más grave, como es la propia actuación del Estado requirente desde el momento en que intercepta comunicaciones producidas o llevadas a cabo fuera de su jurisdicción y sujetas a la jurisdicción de otro Estado soberano", afirma Vega. 

La letrada destaca que en la propia demanda "EEUU está reconociendo, claramente, el uso de la tecnología que posee para observar, escuchar y monitorizar las comunicaciones de ciudadanos de terceros países que no se encuentran en su territorio".

"Esta peligrosísima actuación", afirma, "no puede ser santificada y tolerada por los órganos judiciales españoles toda vez que ello abriría la puerta a legalizar una gravísima práctica, por desgracia, al parecer, bastante habitual por parte de los EEUU dada su capacidad técnica, tal es monitorizar y escuchar las comunicaciones de personas en terceros países, saltándose la totalidad de los tratados internacionales e imponiendo su propia Ley fuera de sus fronteras".