Margarita Robles, número dos del PSOE por Madrid.

Margarita Robles, número dos del PSOE por Madrid. Moeh Atitar

España

Margarita Robles pierde su condición de jueza del Supremo por fichar con Pedro Sánchez

El Consejo General del Poder Judicial aplica por primera vez una reforma hecha por el PP. "Es ilegal", dice la magistrada.

19 mayo, 2016 19:19

Un Consejo General del Poder Judicial dividido ha declarado por un solo voto de diferencia (cuatro votos a tres) que la jueza Margarita Robles ha perdido su condición de magistrada del Tribunal Supremo por haber solicitado la excedencia voluntaria para presentarse como número dos de Pedro Sánchez en la lista del PSOE a las elecciones generales de junio.

Se trata de una previsión legal ("Cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal") fruto de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial realizada en 2003 por el PP y que se aplica ahora por primera vez.

Robles, elegida jueza del Tribunal Supremo en julio de 2004 con un CGPJ de mayoría conservadora, ha perdido esa anhelada condición a manos de otro CGPJ de similar orientación. "Es un puro acto de venganza del presidente del Consejo", ha manifestado a EL ESPAÑOL la afectada. Robles ha mantenido durante los dos últimos años su particular cruzada contra Carlos Lesmes, al que no perdona que se estrenara en el cargo calificando de "palacio de las intrigas" al anterior CGPJ, en el que ella fue vocal.

El propio CGPJ informó de la polémica decisión, contra la que Robles, en principio, no va a recurrir. De acuerdo con el comunicado oficial, la Comisión Permanente ha acordado, por cuatro votos a tres, que la concesión de la excedencia voluntaria a Robles supone la pérdida de la condición de magistrada del Tribunal Supremo.

Han votado a favor el presidente, Carlos Lesmes, y los vocales Mar Cabrejas, Nuria Díaz y Gerardo Martínez Tristán; y en contra los vocales Álvaro Cuesta, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda. Juan Martínez Moya, también miembro de la Comisión Permanente, no asistió.

Según el CGPJ, el acuerdo adoptado se basa en lo dispuesto en el artículo 357 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que “cuando un magistrado del Tribunal Supremo solicitara la excedencia voluntaria y le fuere concedida, perderá su condición de tal”, salvo en los supuestos excepcionados por esa ley y que se reducen a la excedencia solicitada para el cuidado de hijos o familiares o condición de víctima de violencia de género.

La mayoría también invoca a favor de su criterio el artículo 348 bis de la LOPJ, según el cual "se pasará de la categoría de magistrado del Tribunal Supremo a la de magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan", que son las de vocal del CGPJ, magistrado del Tribunal Constitucional, miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales, fiscal general y jefe del Servicio de Inspección del CGPJ.

La mayoría de la Comisión Permanente considera que la aplicación a Robles de ese bloque normativo resulta "inequívoca e indubitada" atendiendo a la circunstancia de que es la LOPJ la norma que regula el estatuto de los jueces.

Discrepancia

El vocal Álvaro Cuesta formulará un voto particular, al que se adherirá Pilar Sepúlveda, por considerar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), debe interpretarse la LOPJ favoreciendo el sufragio pasivo.

Cuesta considera que, a la vista de las últimas reformas de la LOPJ en 2011, los candidatos que sean magistrados del Tribunal Supremo y los que resulten elegidos diputados y senadores deben conservar el destino, puesto y plaza, sin perder la condición de magistrados del Tribunal Supremo.

El artículo 7.4 de la LOREG establece que, cuando concurran a unas elecciones, "los magistrados, jueces, fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación”.

Lesmes, Cabrejas, Díaz y Martínez Tristán consideran, por contra, que el citado precepto no contempla a los magistrados del Tribunal Supremo –categoría distinta de la de juez y magistrado, según el artículo 299.1 de la LOPJ- que tienen un estatuto especial regulado en la misma Ley Orgánica del Poder Judicial, ley a la que además se remite la LOREG al hablar de las "normas específicas de aplicación".

Margarita Robles considera que la decisión de la Comisión Permanente "es ilegal en este momento", ya que todavía no se sabe si será elegida diputada. "Si no resultara elegida, no perdería la categoría de magistrada del Supremo", sostiene Robles, que estima que lo procedente hubiera sido concederle la excedencia -"que es temporal y voluntaria", subraya- y esperar al resultado electoral para determinar en qué situación administrativa debe quedar dentro de la carrera judicial.