Tras las recientes fiestas de Navidad es común que —ya sean los Reyes Magos, Papa
Noel…— traigan a la familia una mascota que, pasadas las mismas, y por desgracia, son abandonadas por algunos desaprensivos. Lamentablemente, crece el número de abandonos de mascotas en España en estas fechas.
Además de ser una actuación moralmente condenable, debemos saber que el abandono de un animal puede ser objeto de sanción, con base en el artículo 333 bis del Código Civil, máxime teniendo en cuenta la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Consecuencias del abandono
Según establece la ley, persiguiendo reforzar la protección y bienestar de los animales, esta declara que son seres vivos dotados de sensibilidad; no podemos considerarlos "cosas ni bienes" —como si fuesen, por ejemplo, mobiliario—.
Ello supone y nos obliga, como propietarios de una mascota, a reconocer legalmente que tienen "capacidad para experimentar dolor, sufrimiento y otras emociones". Aunque pueda parecer una obviedad, con determinados comportamientos que se realizan, no se actúa, precisamente, en ese sentido.
Además, la ley establece la obligación de los propietarios y responsables de los animales a cuidar de su bienestar y evitar cualquier maltrato o abandono.
Es por ello por lo que las autoridades, con esta normativa, establecen mecanismos legales para fomentar la protección animal, evitar el maltrato y prevenir el abandono, fijando un marco común para todo el territorio nacional, independientemente de la normativa que —en su caso— hayan fijado las Comunidades Autónomas así como —en su caso— los municipios. En este sentido, se fijan sanciones dependiendo de la gravedad del comportamiento realizado.
Así, por ejemplo, se establece como infracción grave —multa de 10.000 a 50.000 euros— el abandono deliberado o maltrato severo que ponga en riesgo la vida y bienestar del animal.
Por su parte, infracción leve —amonestación o multa de 500 a 10.000 euros— podrá ser aquella conducta por la que el propietario no cumple con las obligaciones básicas de cuidado y mantenimiento de la mascota.
Por desgracia, en la mayoría de las ocasiones no solamente estamos ante un abandono, sino que también ante actuaciones claramente de maltrato. Este, el maltrato animal, se sanciona por el Código Penal, que castiga estos delitos con penas severas para garantizar su protección.
En tal sentido, en caso de maltrato se contemplan penas de prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses, además de inhabilitación especial de 1 a 3 años para ejercer profesiones relacionadas con animales; y se incluyen las situaciones donde los animales se mantienen atados o deambulan sin rumbo. Si el maltrato desemboca en la muerte del animal, las penas se elevan a prisión de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para trabajar con animales de 2 a 4 años.
Deberes legales como propietarios de mascota
Además de la satisfacción personal que nos supone poseer una mascota, tenemos una serie de obligaciones legales reguladas por las leyes autonómicas y municipales. Así, con carácter general, todos los dueños de animales de compañía deben cumplir una serie de normas básicas:
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Identificación electrónica. Nuestra mascota debe llevar un microchip homologado, que va a permitir su localización y recuperación en caso de pérdida o robo. Este sistema es fundamental para asegurar que los animales no sean abandonados sin que exista posibilidad de rastreo.
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Cartilla sanitaria oficial. Es obligatorio disponer de una cartilla sanitaria para la mascota, en la que se registren todas las vacunaciones y tratamientos veterinarios. Va a garantizar que la salud del animal está controlada y que se previenen enfermedades que podrían afectar también a las personas.
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Inscripción en el registro censal municipal. Debemos inscribir a nuestra mascota en un plazo de tres meses desde su nacimiento o adquisición, facilitando nombre, domicilio, teléfono y DNI, así como los datos del animal como especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual.
Es definitiva, nuestra mascota es un ser vivo, protegido por la ley y respecto al que debemos siempre cuidar y tratar como lo que es, un miembro más de nuestra familia.
Por ello, si nos encontramos con un animal en estado de abandono o maltrato, debemos contactar con la Policía, Guardia Civil o con una protectora de animales que actúe en consecuencia. Y no olvidemos que, como propietarios, tenemos unas obligaciones legales que en caso de incumplir conllevan consecuencias legales y administrativos.
*** Manuel Martínez Mercado es abogado y doctor en Derecho.