El padre de Mariano Rajoy, Mariano Rajoy Sobredo, pronucia un discurso durante un acto.

El padre de Mariano Rajoy, Mariano Rajoy Sobredo, pronucia un discurso durante un acto. Salvador Sas Efe

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El Supremo rechaza encausar a Rajoy por el gasto médico de su padre

La Sala Penal descarta abrir un proceso penal por supuesta malversación de fondos públicos.

19 diciembre, 2015 02:11

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha descartado abrir un proceso penal al presidente del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, por los gastos médicos y asistenciales prestados a su padre con cargo a los presupuestos de la Moncloa, donde reside.

Mariano Rajoy Sobredo, de 95 años y juez jubilado, vive con la familia de su hijo y con éste en la sede de la presidencia del Gobierno. A partir de 2014 su salud ha empeorado y llegó a sufrir un ictus cuyas secuelas requieren cuidados asistenciales las 24 horas del día. De ello se encargan dos funcionarios eventuales de la Moncloa, según publicó el pasado octubre el diario.es.

Tras el conocimiento de estos datos, la Asociación Defensor del Paciente y el abogado José Luis Mazón en nombre del partido político Soberanía presentaron sendas denuncias en el Tribunal Supremo, órgano competente para investigar y, en su caso, juzgar los hechos criminales atribuidos a los miembros del Gobierno.

Ambas denuncias aludían a un supuesto delito de malversación de fondos públicos basado en que los servicios facultativos asignados al presidente del Gobierno y a su familia con cargo a los presupuestos del Estado tiene funciones médicas, pero no incluirían las tareas de asistencia o acompañamiento. La denuncia de Soberanía hablaba de "un claro síntoma delictivo" en el hecho de "valerse del cargo" de presidente del Gobierno "para costear los gastos de asistencia" de su padre, "ahorrándose así el pago por él [Rajoy] o por todos sus hermanos".

El fiscal no respaldó las denuncias

El tribunal ha acogido, sin embargo, el criterio del fiscal del Supremo, que pidió el archivo de plano de las denuncias. La Sala se apoya en una reiterada doctrina según la cual una mera noticia periodística no puede justificar, por sí sola, la iniciación de un proceso penal, que coloca al denunciado en una posición incriminatoria sin más base que lo dicho por el medio de comunicación.

Éste fue el argumento del fiscal. Según sus palabras, "no se justifica la apertura de un procedimiento penal cuando el querellante se limita a afirmar la existencia de un delito sobre la base de una información periodística publicada por un medio de comunicación sin aportar ningún otro dato objetivo adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo de penal".

Por coherencia con la citada jurisprudencia, la resolución del Supremo no entra en el fondo de las denuncias. Pero fuentes de la Sala han señalado que los hechos, de ser ciertos, "dudosamente" supondrían una malversación. Estas fuentes no aprecian un uso indebido de fondos públicos cuando son destinados al cuidado de la salud de un familiar directo del presidente del Gobierno, una atención sanitaria que, según las circunstancias y necesidades de cada uno de esos familiares, tendrá unas o otras exigencias.

"El Código Penal no está para esto", concluyeron las fuentes consultadas.