
Jesús Martín-Delgado.
Un experto aclara cuál es el máximo que debes pagar si vives de alquiler y hay que hacer una reparación
Jesús Martín-Delgado cree que es "muy conveniente" que propietario y arrendatario mantengan una buena comunicación.
Más información: Si estás viviendo de alquiler, ¿quién paga las reparaciones del piso? La ley responde
¿Quién tiene que pagar las reparaciones en una vivienda de alquiler? Esta es una de las dudas más habituales entre arrendadores e inquilinos durante la vigencia de un contrato.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece unas normas generales sobre la conservación de la vivienda, no detalla una relación concreta de gastos. Así, han sido distintas sentencias judiciales las que han ido perfilando el reparto de responsabilidades entre propietarios y arrendatarios.
El experto en Economía y Derecho de Consumo Jesús Martín-Delgado aclara a EL ESPAÑOL - EL DIGITAL CLM lo que marca la ley: "El propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido".
Estas reparaciones, explica, incluyen aquellas relacionadas con el suelo, paredes, techo, tuberías, instalación eléctrica, humedades o filtraciones de agua. "O incluso la sustitución de un electrodoméstico en caso de que no tenga reparación y su avería no sea como consecuencia de un mal uso del inquilino", ha añadido.
Además, recuerda que si el propietario no atiende reparaciones urgentes relacionadas con humedades, filtraciones, calderas, calefacción, tuberías rotas o defectos graves del sistema eléctrico, el inquilino podría llegar a "invocar la suspensión del contrato o desistimiento del mismo incluso con la suspensión de obligación del pago de la renta".
En cuanto a las obligaciones del inquilino, Martín-Delgado apunta que deberá asumir "aquellas que afectan al desgaste por el uso ordinario, como son: interruptores o llaves de luz, manecillas de las puertas, grifos, cerraduras, bombillas, reparaciones de electrodomésticos…".
Hasta 150 euros
Aunque la LAU no fija una cuantía concreta, "la jurisprudencia ha establecido una cantidad máxima de 150 euros en gastos de reparación que debería asumir el inquilino en aquellos elementos que se traten de uso y desgaste ordinario".
Asimismo, advierte que el inquilino "tiene la obligación de poner en conocimiento del propietario todas las reparaciones necesarias de conservación y habitabilidad de la vivienda para que éste proceda a subsanarlas".
Por último, Martín-Delgado insiste en que ambas partes deben actuar con sentido común y buena disposición: "La relación entre ambos permanecerá durante unos años. Por ello, es muy conveniente que mantengan una buena predisposición a hablar y solucionar de buena fe aquellas situaciones que se vayan ocasionando".