Alberto Rodríguez, alcalde de Añover de Tajo (Toledo).

Alberto Rodríguez, alcalde de Añover de Tajo (Toledo).

Toledo

Condenan a un alcalde de Toledo por llevar años sin convocar plenos municipales

La justicia ha dado la razón al PSOE en el recurso contencioso-administrativo que presentó el pasado año. 

22 junio, 2022 16:31

La justicia ha condenado al alcalde de IU de Añover de Tajo, Alberto Rodríguez, por no convocar plenos municipales ordinarios y por vulnerar el artículo 23 de la Constitución Española, que recoge el derecho fundamental de los concejales y concejalas a participar en los asuntos públicos, según ha informado el PSOE de la localidad en nota de prensa este miércoles.

Tal y como ha señalado el Grupo Municipal Socialista, "el juez nos ha dado la razón estimando el recurso contencioso-administrativo que presentamos en abril de 2021 contra el alcalde por negarse a convocar plenos ordinarios, incumpliendo el acuerdo adoptado en la sesión plenaria de julio de 2019 que establecía la celebración de plenos bimensuales el último jueves de mes". En este sentido, ha indicado que "desde el 28 de noviembre de 2020 al 1 de julio de 2021 no se llevó a cabo ninguno".

"Ante la excusa de la pandemia esgrimida por el alcalde", según han informado los socialistas, "el juez especifica que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local contempla, cuando concurran situaciones excepcionales, constituir, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos”. Por ello, en los fundamentos de derecho de la sentencia se afirma que “el Ayuntamiento demandado debió apurar todas las posibilidades para no limitar el derecho de participación política”.

Además, el juez de lo Contencioso-Administrativo en su fallo declara que la no convocatoria de plenos “vulneró el derecho del recurrente a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española” y considera que “la actitud de la Alcaldía-Presidencia constituye una limitación al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legítimamente elegidos, a participar en asuntos públicos”.

"La decisión del Juzgado Contencioso-Administrativo ratifica que el PSOE tenía razón y confirma la actitud de bloqueo continuo a la labor de oposición que practica Alberto Rodríguez, quien previamente a esta sentencia ya había estado durante un año entero, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, sin convocar pleno ordinario del Ayuntamiento, actitudes poco democráticas que desde que gobierna en coalición con el Partido Popular ya le han reportado otras condenas judiciales", ha concluido el Partido Socialista, que espera que el primer edil "reconozca su responsabilidad en esta obstrucción a la participación política".