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Guadalajara MARCHAMALO, GUADALAJARA

La Junta Electoral prohíbe un vídeo de "propaganda" de un destacado alcalde de Castilla-La Mancha

2 abril, 2019 11:41

La Junta Electoral Provincial de Guadalajara ha ordenado que no se difunda el vídeo documental sobre los 20 años de Marchamalo como municipio independiente, en el que tiene un particular protagonismo el actual alcalde y candidato a la reelección en el cargo y al Senado, Rafael Esteban.

En una resolución, la Junta Electoral Provincial ha atendido la demanda que presentó el PP y ha ordenado la retirada inmediata del vídeo 'Marchamalo: 20 años de independencia' de "todos los medios en los que se halle", según ha informado este martes en una nota de prensa el Partido Popular de Guadalajara.

Asimismo, el PP ha indicado que la Junta Electoral ha prohibido "la difusión del documento íntegro o en partes en cualquier medio de comunicación público o privado", así como la retirada inmediata del canal YouTube, porque entiende que infringe el artículo 50 de

Igualmente se acuerda la retirada del Canal Youtube que deberá efectuarse de forma inmediata; todo ello, por infringir el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que determina el objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración de los poderes públicos en periodo electoral.

El PP denunció ante la Junta Electoral Provincial, que en el documental (que tiene unos 49 minutos de duración, aproximadamente) "se hacen alusiones permanentes a las realizaciones y logros conseguidos durante los 20 años desde que Marchamalo se convirtió en municipio independiente de la Ciudad de Guadalajara".

Estos "logros" los enuncia esencialmente Rafael Esteban, que es alcalde desde 2003 y que vuelve a ser candidato a la Alcaldía de Marchamalo en las elecciones municipales del 26 de mayo, así como candidato del PSOE al Senado por la provincia de Guadalajara en los comicios generales del 28 de abril.

Para el PP, este documental es "una clara venta de logros y propaganda política y una evidente infracción del artículo 50.2 de la LOREG", que establece "que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".