Joan Laporta, en rueda de prensa

Joan Laporta, en rueda de prensa Europa Press

Fútbol

El juez no admite la denuncia contra Laporta por blanqueo de capitales, pero abre la puerta a que se investigue en Barcelona

Pedraz, juez de la Audiencia Nacional, ha rechazado la denuncia contra el presidente saliente del Barça y varios miembros de su junta por una cuestión de competencia.

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El último frente judicial que afecta a Joan Laporta ha dado un primer giro en la Audiencia Nacional.

El magistrado Santiago Pedraz ha rechazado la denuncia presentada por un particular contra el presidente saliente del FC Barcelona y varios miembros de su junta por presuntos delitos de blanqueo de capitales, administración desleal, falsedad documental, fraude fiscal y pertenencia a organización criminal.

Lo hace, sin embargo, por una cuestión de competencia y deja abierta la vía para que el caso se examine en los juzgados de Barcelona.

La denuncia, promovida por un socio del club, señalaba a Laporta, a varios directivos de su entorno y también a su hermano por un supuesto entramado de operaciones opacas vinculadas a grandes contratos del Barça en los últimos años.

Entre las operaciones bajo sospecha se mencionaban la venta de activos digitales del club a través de Barça Vision, la adjudicación del contrato de telecomunicaciones del Camp Nou, los palcos VIP, la concesión de las obras del estadio a la constructora Limak y la renovación del patrocinio con Nike.

El denunciante sostiene que parte del dinero habría circulado por sociedades en jurisdicciones como Dubái, Chipre, Croacia o Estonia antes de regresar a España mediante negocios aparentemente legales.

Pedraz, sin embargo, ni entra al detalle de esos hechos ni se pronuncia sobre el fondo de las acusaciones. En un auto en línea con el criterio de la Fiscalía, concluye que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para instruir la causa.

Joan Laporta, en el Camp Nou

Joan Laporta, en el Camp Nou EFE

El juez se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo que fija cuándo la Audiencia Nacional puede asumir delitos cometidos fuera de España y recuerda que es necesario que el delito se cometa "en su integridad en el extranjero" para activar esa competencia.

En este caso, el propio relato de la denuncia describe una actividad presuntamente delictiva de carácter continuado y con ramificaciones tanto en el extranjero como en territorio español, a través de contratos y decisiones adoptadas desde el club.

Pedraz subraya que los delitos continuados, permanentes o complejos que se desarrollan en parte en España y en parte fuera deben ser juzgados por el órgano judicial del territorio en el que "aunque no totalmente, hayan sido perpetrados".

En la práctica, esto desplaza el foco hacia los juzgados de Barcelona, donde se concentra la actividad del FC Barcelona y donde, según Fiscalía, debería decidirse si se abre o no una investigación penal.

La decisión supone un alivio parcial para Laporta, que evita por ahora una instrucción en la Audiencia Nacional, pero no cierra el asunto.

El auto deja claro que la inadmisión no se basa en la inexistencia de delito, sino exclusivamente en la falta de competencia del tribunal central, de modo que la denuncia puede reaparecer en la jurisdicción ordinaria de Barcelona si se remite allí y un juez considera que hay indicios suficientes para investigarla.