La resolución del TAD sobre el 'caso Rubiales'

La resolución del TAD sobre el 'caso Rubiales' Diseño: Arte EE

Fútbol CASO RUBIALES

"No hay indicios racionales de abuso de autoridad": el TAD cree que Rubiales sólo faltó al decoro con su beso

La resolución del entre arbitral privado, al que ha tenido acceso en exclusiva EL ESPAÑOL, desbarata la estrategia del CSD para suspender a Rubiales.

2 septiembre, 2023 02:17
Jorge Calabrés Jorge Pacheco

El Consejo Superior de Deportes (CSD) se dio de bruces con la realidad con la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en relación al denominado 'caso Rubiales'. El ente arbitral privado calificó de "graves" los comportamientos del mandatario, suspendido de sus funciones durante 90 días por la FIFA, imposibilitando así una inhabilitación cautelar desde el Gobierno.

Lo que el CSD esperaba es que se tipificara la actitud de Luis Rubiales de "infracción muy grave". Esto en base a su denuncia, en la que expuso una posible vulneración del artículo 76.1. a) de la Ley del Deporte que hace referencia a los "abusos de autoridad" por el beso del dirigente a Jenni Hermoso tras la final del Mundial.

El TAD, sin embargo, tipifica el beso como un acto que atenta "a la dignidad o decoro deportivos" -igual que el gesto de Rubiales en el palco junto a la reina Letizia y la infanta Sofía-. Las esperanzas del CSD se acabaron con una contundente resolución, a la que ha tenido acceso en exclusiva EL ESPAÑOL.

[El Gobierno camufla su fracaso en el TAD pidiendo una suspensión cautelar sin precedentes a Rubiales]

El castigo, en caso de haberlo, sería de un mes hasta dos años según el expediente disciplinario abierto por el TAD. A 83 días de acabarse la suspensión por parte de la FIFA, el CSD pedirá la cautelar al Tribunal para mantener apartado a Rubiales mientras dure el proceso. Adicionalmente, estudia la posibilidad de recurrir por vía contencioso-administrativa la decisión. Rubiales, por su parte, tiene diez días para presentar alegaciones.

En el escrito del TAD, de 40 páginas, se desmonta la denuncia del CSD principalmente sobre dos puntos: el aporte de documentación carente de "legitimación" y el "carácter penal" de la apreciación de si el beso fue consentido o no. Sumando a ello que el Tribunal rigió su deliberación en base a la Ley del Deporte de 1990 dado que la nueva, publicada en el BOE el 31 de diciembre de 2022, no fue desarrollada reglamentariamente dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Fragmento de la resolución del TAD sobre el 'caso Rubiales'

Fragmento de la resolución del TAD sobre el 'caso Rubiales'

"Este Tribunal concluye que no existen indicios racionales suficientes de la comisión de una infracción por abuso de autoridad del art. 76.1 de la Ley del Deporte", refleja la resolución del TAD en sus conclusiones. Considera que no existen indicios suficientes para la incoación de un expediente disciplinario por una infracción considerada "muy grave".

De tal modo, apunta lo siguiente: "Los hechos referidos -el beso y el gesto desde el palco- pueden ser constitutivos de dos infracciones disciplinarias conforme al tipo recogido en el artículo 76.4 b) la Ley 10/1990, del Deporte: Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos".

Documentos carentes de legitimación

El TAD señala que una conducta que suponga un abuso de autoridad "requiere de una prueba cumplida y eficaz, no siendo admisible las simples conjeturas o hipótesis". Un apunte que es dado tras entregar el CSD noticias de prensa en lugar del comunicado emitido por la RFEF que contenía las palabras de Jenni Hermoso tras la final del Mundial. 

El Tribunal solicitó mediante oficio el pasado 28 de agosto al CSD que aportara una copia íntegra del comunicado de la RFEF en el que basaba su denuncia. "Ante esta solicitud, el CSD no ha aportado el comunicado al que hacía referencia en su comunicación, sino que ha aportado noticias de prensa de la agencia EFE y de EUROPA PRESS que hacen referencia a la existencia de un comunicado que tampoco se aporta", dice el TAD en su escrito.

Sin hallar un auténtico indicio suficiente para motivar la incoación del procedimiento sino ante la noticia de una posible infracción, "los recortes de prensa serían únicamente determinantes, en su caso y a lo sumo, del inicio de una fase de información reservada", se añade en la resolución.

Además, el TAD también declaró inadmisibles dos escritos que recibió el 30 de agosto solicitando la recusación de uno de sus vocales, Jaime Caravaca Fontán, por la vinculación de un familiar con Luis Rubiales. Dichos textos fueron desestimados "al carecer de legitimación para su presentación los solicitantes", según el Tribunal.

Una ley de hace tres décadas

El quid de la cuestión radica en la Ley de Deporte con vigencia, la de 1990 y no la de 2022. El TAD hace referencia a este escenario en la parte de los fundamentos jurídicos de la resolución. Explica, como ya informó EL ESPAÑOL, que la nueva ley no rige al no haber sido desarrollada reglamentariamente por el Gobierno.

La nueva ley (Ley 39/2022 del Deporte, de 30 de diciembre) fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación. Sin embargo, se establece un régimen transitorio en materia sancionadora y disciplinaria.

"El régimen sancionador y disciplinario previo a la entrada en vigor de la presente ley continuará rigiendo hasta que el nuevo sistema común de carácter extrajudicial de solución de conflictos mencionado en el artículo 119 se desarrolle reglamentariamente. El Gobierno deberá llevar a cabo este desarrollo reglamentario en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley", explica el TAD.

Sin el desarrollo reglamentario por el Gobierno, por la inacción de José Manuel Franco, que ocupó la presidencia del CSD hasta mediados de junio, continúa rigiendo el régimen sancionador y disciplinario previo a la nueva Ley del Deporte, esto es, la Ley del Deporte de 1990.

Fragmento de la resolución del TAD sobre el 'caso Rubiales'

Fragmento de la resolución del TAD sobre el 'caso Rubiales'

El beso, de carácter penal

Y sin poder aplicar la Ley del Deporte, que recoge en el protocolo de actuación frente a la violencia sexual que "besar a la fuerza tendrá consecuencias inmediatas", el TAD no entró a valorar si el beso de Rubiales a Jenni Hermoso fue consentido o no. Como explica, se trata de una cuestión "de carácter penal".

"Los indicios relativos al gesto del beso como presuntos integrantes del tipo infractor se encuentran, en el ámbito de la disciplina deportiva competencia de este Tribunal, totalmente desvinculados para la apreciación de la infracción de si este fue consentido o no, materia que queda extramuros del ámbito disciplinario por tratarse de una cuestión, en su caso, de carácter penal", se redacta en la resolución.

Insiste el TAD que es la jurisdicción penal la competente para apreciar y valorar una sanción sobre "un acto de contenido sexual con abuso de una situación de superioridad". En este supuesto, el hecho del beso no se incardina en el tipo infractor de abuso de superioridad tal y como se ha definido anteriormente, pues la conducta denunciada y la tipificada en el artículo 76.1.a) -infracción por abuso de autoridad- son distintas.

A la hora de valorar los hechos -el beso y el gesto ante la Reina y la Infanta-, el TAD señala que "no exige un especial esfuerzo en apreciar la existencia de indicios de que ambos actos pueden atentar contra la dignidad y el decoro deportivo y que son notorios y públicos".

"El hecho de ser realizados por el presidente de la RFEF, una de las federaciones más importantes del mundo, en el palco de autoridades en un acontecimiento de difusión internacional de la máxima relevancia para el fútbol español especialmente femenino y la propia naturaleza de los gestos de un carácter presuntamente machista, su realización ante la Reina de España y la Infanta Sofia, evidencia con carácter indiciario su carácter contrario a la dignidad y el decoro deportivo", añade en referencia al episodio del palco cuando Rubiales se lleva las manos a los genitales.

El TAD considera falta grave el beso a Jenni Hermoso, mientras Rubiales mantiene que "hubo consentimiento por ambas partes en los cariñosos abrazos y en el pico". Fue el mensaje que dejó tras conocer la resolución el mandatario, que acusó al Gobierno de presionarle. El Tribunal desbarató la estrategia del CSD y Rubiales ahora solo podrá ser inhabilitado un máximo de dos años.