Unas terrazas de unos bares en Barcelona al anochecer.

Unas terrazas de unos bares en Barcelona al anochecer.

Actualidad gastronómica

Es oficial: bares y restaurantes están obligados a pagar un plus al trabajador entre las 22:00 y las 6:00

Recordamos que los empleados deben recibir una retribución extra por trabajar dentro del horario considerado nocturno.

Más información: España endurece las normas: bares y restaurantes tendrán que cerrar las terrazas durante las olas de calor extremo.

Adriana Calvo
Publicada
Actualizada

El Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: aquellos empleados que trabajen en horario nocturno deben recibir una "retribución específica", o sea, un plus salarial por nocturnidad. Esto incluye, por supuesto, a la hostelería, el sector que nos ocupa en esta sección.

Se entiende por trabajo nocturno "el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana", y el empresario que recurra a él regularmente "deberá informar al respecto a la autoridad laboral", tal y como asegura el texto, vigente desde 2015.

Más allá del plus salarial, la jornada laboral de los trabajadores nocturnos "no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días". Es decir, si sumas las horas trabajadas en 15 días y las divides entre los días trabajados, el resultado no puede ser mayor a ocho horas diarias. Así se permite cierta flexibilidad: un día un empleado puede hacer un turno más largo sin problema, pero siempre y cuando se compense con otro más corto o con días de descanso dentro de esas dos semanas.

Además, "dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias", para así evitar la fatiga extrema. Si ya trabajas de noche (lo cual es estresante para el organismo), sumar horas adicionales supondría un riesgo para tu salud y para la seguridad en el trabajo. A modo de excepción, se permite en casos de fuerza mayor (siniestros, daños urgentes), o para prevenir irregularidades en turnos que no pueden interrumpirse si no hay relevo, pero siempre deben compensarse después.

Pero, ¿qué consideramos exactamente como trabajador nocturno? Tal y como detalla el artículo, "se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior de tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual".

En otras palabras: al menos tres horas de la jornada habitual tienen que ser dentro del horario nocturno (de 22:00 a 6:00, o de 22:00 a 8:00 en el caso de Asturias, pues su convenio amplía la franja) para ser considerado trabajador nocturno.

Una camarera trabajando en una terraza de noche.

Una camarera trabajando en una terraza de noche. iStock

Entonces, si un turno termina a las 22:30 o a las 23:00, ¿qué pasa? Si sólo se trabaja una hora o media hora dentro del periodo nocturno (o menos de tres horas), no estás considerado 'trabajador nocturno', por lo que sí pueden pedirte hacer horas extra, ya que no llegas al umbral necesario para tener esa 'protección especial' contra el cansancio nocturno.

Sin embargo, aunque no seas 'trabajador nocturno', esa hora o media hora que trabajas después de las 22:00 o antes de las 6:00 (o antes de las 8:00 en el caso asturiano), sí debe pagarse como trabajo nocturno, o sea, con un plus (a menos que tu convenio especifique que tu sueldo ya es más alto por cerrar tarde).

El plus de nocturnidad actúa como una compensación económica adicional al salario base por el desgaste que supone el trabajo nocturno. Es fundamental que el trabajador consulte su convenio colectivo y verifique su nómina para asegurar que este concepto se esté abonando correctamente de forma independiente.