stevia

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Actualidad gastronómica

El ministerio de Sanidad ya permite comercializar stevia natural, pero solo para infusiones.

El Ministerio de Sanidad confirma que la stevia natural sin procesar puede comercializarse, pero solo como parte de infusiones.

14 agosto, 2017 12:33

Desde que hace unos años se pusiera de moda como edulcorante supuestamente saludable no hemos parado de ver estevia por todas partes.  Pero ojo, toda esa stevia anunciada en letras grandes como reclamo en el packaging de muchos alimentos, eran simplemente los glucósidos de esteviol -edulcorante E-960- obtenidos a partir de la estevia o stevia mediante procesos químicos, pues es el único cuyo uso está legalmente autorizado por la Unión Europea y era la única forma de poder anunciar legalmente que algo llevaba stevia.

Cualquier producto en el que la stevia natural sin procesar se utilizase como ingrediente era completamente ilegal, ya que no existía legislación sobre el consumo de la planta.

Stevia natural, solo para hacer infusiones

stevia

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Hace tan solo unas semanas, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición perteneciente al Ministerio de Sanidad emitió un comunicado a raíz del cual se interpretó que la stevia podía comercializarse libremente tanto como alimento en sí mismo o como ingrediente formando parte de otros productos alimenticios.

Esto no es correcto, y así lo ha confirmado el Ministerio de Sanidad, explicando que la Unión Europea solo permite comercializar la stevia natural -hojas y tallos de la planta frescos o secos, sin procesar- solo como parte de infusiones. Esto es, la Unión Europea permite vender como alimento única y exclusivamente las “infusiones de hierbas y frutas que contengan o estén preparadas con hojas de Stevia rebaudiana Bertoni y estén destinadas a ser consumidas como tales”

Según esto, un zumo o una pieza de bollería endulzados con hojas secas de stevia estarían cometiendo una infracción y su comercio no sería legal en este momento. Para este tipo de usos, las sustancias utilizadas como endulzantes deben estar recogidas en el Reglamento CE nº 1333/2008 de 16 de diciembre de 2008. En dicho reglamento solo se permite el uso de los glucósidos de esteviol (E-960) pero, en ningún caso, las hojas de planta sin procesar.

Otros usos de cara al futuro

Para la Unión Europea, la estevia sigue considerándose un nuevo alimento que todavía hay que seguir estudiando para decidir si finalmente se puede considerar como tal, aunque el hecho de que ya se permita su uso, aunque solo sea como infusión ya es un pequeño paso hacia adelante.

Por otro lado, es comprensible que la UE no quiera mojarse a la ligera en un posible alimento cuyo origen ha sido un tanto controvertido en algunos países, pues aunque todo parece indicar que se trata de una alternativa saludable al azúcar, la presión ejercida por algunos productores atribuyéndole propiedades casi milagrosas sin ninguna base científica, lejos de ayudar a un rápida legislación acerca de su consumo más bien produce el efecto contrario.