Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en una rueda de prensa.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en una rueda de prensa. EFE

Ciencia

Oficial: los trabajadores que acumulan 18 meses de baja médica pierden el derecho a que la empresa cotice por ellos

La Seguridad Social establece un límite ordinario de 545 días para la incapacidad temporal, tras el cual la relación laboral queda suspendida.

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P. G. Santos
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Al cumplir 18 meses (545 días) de baja médica, las empresas dejan de cotizar por el trabajador a la Seguridad Social.

El contrato no se extingue automáticamente, sino que queda suspendido mientras el expediente pasa a ser gestionado directamente por el INSS.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) decidirá si procede el alta médica obligatoria, una demora de calificación de hasta dos años o la incapacidad permanente.

Si se reconoce una incapacidad permanente, el trabajador podrá acceder a indemnizaciones o pensiones del 55% al 100% de la base reguladora según su gravedad.

Alcanzar los 545 días de baja médica marca un punto de inflexión para miles de trabajadores. La Seguridad Social fija que la incapacidad temporal dura 12 meses, prorrogables seis más si existe previsión razonable de recuperación dentro del periodo.

Superado ese límite, el empleado no pierde automáticamente su puesto de trabajo. La relación laboral se mantiene, pero queda suspendida temporalmente mientras el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) analiza su situación y decide el siguiente paso laboral.

El cambio inmediato afecta a las cotizaciones. Al alcanzar los 18 meses de baja, la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social y su expediente deja de estar bajo su gestión, que recae en manos del organismo competente.

En esta fase interviene el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que examina el estado de salud del trabajador, revisa los informes médicos disponibles y determina si procede el alta, una prórroga o el reconocimiento de una incapacidad permanente.

Cuáles son las posibilidades

La primera posibilidad es el alta médica. Si el INSS concluye que el trabajador se ha recuperado o puede regresar a su puesto, emite la resolución correspondiente y le obliga a reincorporarse a su actividad conforme al fallo laboral.

La comunicación llega mediante un SMS y a través de un comunicado en la sede electrónica. Una vez recibida la notificación, el trabajador deberá volver a su puesto cuando se establezca. Ignorar el alta puede tener consecuencias administrativas relevantes.

La segunda alternativa es la demora de calificación. Esta figura se aplica cuando la recuperación sigue siendo posible, pero los médicos necesitan más tiempo para evaluar la evolución del paciente y determinar si podrá retomar su trabajo o no.

Este proceso puede extenderse hasta los dos años. Durante ese periodo, el trabajador continúa percibiendo la prestación, aunque su expediente no depende de la empresa y la decisión sobre su capacidad laboral queda pendiente de la valoración del INSS.

La tercera vía es reconocer una incapacidad permanente. El INSS considera que las limitaciones del trabajador son "suficientemente graves y de carácter irreversible" como para imposibilitar el desarrollo de su actividad laboral, aunque el alcance varía según cada caso.

La incapacidad permanente parcial da derecho a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La total permite beneficiarse de una pensión al 55% de esa base, porcentaje que puede aumentar en circunstancias previstas por la normativa.

La incapacidad permanente absoluta supone una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. Además de dicha pensión, se contempla un complemento para la persona que atienda al perceptor, una medida pensada para paliar las mayores necesidades de asistencia.

Alcanzar o superar los 545 días de baja médica no deriva en que el trabajador pierda el empleo. Su contrato queda suspendido, la empresa deja de costear la cotización y el expediente pasa al INSS, que establece los pasos.

El sistema equilibra la protección del trabajador con la necesidad de resolver su situación laboral. La decisión puede ser el alta, demora de calificación o el reconocimiento de una incapacidad permanente, según la evolución médica y la capacidad laboral.