Un hombre cortando margarina.

Un hombre cortando margarina. Freepik

Ciencia

Es oficial: margarinas y otras grasas cambian para siempre sus normas de calidad en 2026 y no podrán venderse

Ni margarina ni preparado graso sin control: España cierra una vía para vender mezclas prohibidas.

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El Real Decreto 142/2026 actualiza las normas de calidad para margarinas, minarinas y preparados grasos, entrando en vigor el 1 de marzo de 2026.

La reforma redefine el concepto de "preparado graso" para evitar que se comercialicen bajo esa denominación mezclas prohibidas de aceites de oliva o de orujo con otras grasas.

Aunque las margarinas convencionales no cambian su composición básica, la normativa exige que las grasas comestibles autorizadas sean el ingrediente primario de estos preparados.

Los productos fabricados antes del 1 de marzo de 2026 podrán seguir comercializándose hasta agotar existencias, con un plazo máximo fijado hasta el 1 de marzo de 2027.

Las margarinas, minarinas y otros productos grasos que se comercializan en España están regulados desde marzo por una normativa actualizada. El cambio no modifica por completo la composición de una margarina convencional, pero sí afecta a la reglamentación que engloba estos productos y, sobre todo, cierra una vía que podía permitir vender determinadas mezclas prohibidas bajo la denominación de “preparado graso”.

La modificación procede del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado y en vigor desde el 1 de marzo de 2026. La norma reforma parcialmente el Real Decreto 1011/1981, que regula desde hace décadas las grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos.

El punto principal está en una categoría que probablemente resulta menos conocida para el consumidor: los llamados “preparados grasos”. Hasta ahora, su definición era suficientemente amplia como para generar dudas sobre qué productos podían comercializarse utilizando esa denominación.

El Gobierno reconoce en el propio real decreto que la redacción anterior era “imprecisa” porque no delimitaba con suficiente claridad cuál debía ser el ingrediente fundamental de estos productos. Eso podía provocar, además, una incompatibilidad con las reglas específicas que ya existen para los aceites de oliva y de orujo de oliva.

Desde marzo, un preparado graso queda definido como un producto de aspecto graso elaborado con grasas comestibles autorizadas por esta reglamentación como ingrediente primario. Puede contener además agua, aceites comestibles, otros ingredientes alimenticios y los aditivos y aromas permitidos. Su denominación de venta deberá ser precisamente “preparado graso”.

Algunas mezclas no pueden esconderse bajo otra denominación

La importancia del cambio se entiende mejor al mirar otra norma que ya estaba vigente. Desde 2021, España prohíbe elaborar para el consumo interno mezclas de aceites de oliva o de orujo de oliva con otros aceites o grasas de origen vegetal cuando entren dentro de los supuestos previstos por la regulación.

Esas mezclas no solo tienen prohibido presentarse como aceite de oliva. La norma establece que no pueden comercializarse bajo ninguna denominación de alimento, precisamente para evitar que puedan confundirse con los aceites de oliva o de orujo regulados.

El problema detectado por el Gobierno era que la antigua definición de “preparado graso” podía interpretarse como una posible salida para esos productos. Una mezcla que no pudiera venderse como aceite podía intentar acogerse a esa categoría más genérica.

La reforma de 2026 pretende cerrar expresamente esa posibilidad. El preámbulo del real decreto explica que la nueva definición busca evitar que estas mezclas puedan producirse y comercializarse como “preparados grasos” cuando no tengan como ingrediente primario alguna de las grasas comestibles autorizadas por la normativa específica.

Por tanto, no se trata de una nueva prohibición general de mezclar cualquier aceite o grasa. La restricción afecta a combinaciones concretas que ya estaban vetadas por la norma de calidad del aceite de oliva y que ahora tampoco pueden aprovechar una definición ambigua para aparecer en el mercado con otro nombre.

La modificación afecta a una reglamentación que también incluye a las margarinas y minarinas, aunque sus definiciones básicas permanecen. La margarina sigue considerándose un alimento extensible obtenido principalmente a partir de grasas y aceites comestibles que no proceden fundamentalmente de la leche. La minarina responde a una definición similar, pero se caracteriza por un contenido graso menor.

En el caso de las margarinas, la reglamentación mantiene también requisitos técnicos como un contenido mínimo del 80% de extracto graso, mientras que para las minarinas se establece un contenido graso situado aproximadamente entre el 39% y el 41%.

La actualización de 2026 elimina además varios artículos que habían quedado obsoletos. Desaparece, entre otros, el antiguo artículo dedicado a definir el “ingrediente fundamental”, precisamente porque la nueva regulación utiliza ahora el concepto europeo de ingrediente primario. También se suprimen artículos antiguos dedicados a “otras grasas animales” y “otras grasas vegetales”.

El real decreto concede, no obstante, un periodo para retirar los productos fabricados o comercializados conforme a las reglas anteriores. Las existencias puestas legalmente en el mercado antes del 1 de marzo de 2026 podrán seguir vendiéndose hasta agotarse, aunque como máximo durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor.

Eso significa que durante un tiempo todavía pueden coexistir productos ajustados a la regulación anterior y a la nueva. El límite final para esas existencias será, como máximo, el 1 de marzo de 2027.

El cambio de 2026, por tanto, no supone que las margarinas habituales desaparezcan de los supermercados ni que sus ingredientes tengan que reformularse de manera generalizada. Lo que hace es endurecer y aclarar qué puede venderse legalmente como preparado graso, evitando que determinadas mezclas de aceites y grasas que están prohibidas puedan llegar al consumidor simplemente utilizando otra denominación.