Incendio forestal en la región de Madrid
Entró en vigor: España podrá intervenir de forma urgente en terrenos forestales con alto riesgo de incendio
Los montes valencianos con incendios recurrentes podrán quedar bajo intervención urgente antes de que vuelvan a arder.
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Un monte donde los incendios se repiten con especial violencia podrá quedar sometido a medidas extraordinarias antes de que vuelva a arder. La Administración tendrá capacidad para delimitar la zona, ordenar actuaciones obligatorias e intervenir si los propietarios no las ejecutan.
La medida aparece en la legislación forestal de la Comunitat Valenciana, no en una nueva norma aplicable de manera uniforme a toda España. La Ley 3/2026 de la Generalitat entró en vigor el 3 de julio de 2026 y modificó la regulación de las zonas de actuación urgente.
La posibilidad, no obstante, ya había sido introducida mediante el Decreto-ley 14/2025, vigente desde el 30 de diciembre de 2025. La nueva ley ha sustituido aquella norma y ha consolidado la redacción dentro del marco legislativo valenciano.
El cambio permite que la Administración forestal declare como zona de actuación urgente aquellos terrenos incluidos en áreas de alto riesgo de incendio. Antes de adoptar la decisión deberá abrirse un periodo de información pública y tramitarse el expediente correspondiente.
Estas zonas de alto riesgo son aquellas donde la frecuencia o la virulencia de los incendios, junto con la importancia de los bienes y valores amenazados, hacen necesarias medidas especiales de protección. Además, deberán contar con su propio plan de defensa.
Terrenos degradados o erosionados
La declaración no se producirá automáticamente cada vez que un mapa meteorológico muestre peligro extremo. La consideración de zona de actuación urgente requiere un decreto del Gobierno valenciano que identifique el territorio concreto y justifique por qué necesita una intervención especial.
Ese decreto tendrá que delimitar el perímetro afectado, establecer las medidas destinadas a corregir los problemas detectados, señalar el plazo disponible para ejecutarlas y recoger las dotaciones económicas que puedan resultar necesarias para desarrollar los trabajos.
El procedimiento podrá comenzar de oficio por iniciativa de la Generalitat o a petición de los ayuntamientos donde se encuentren los terrenos. Una entidad local podrá así solicitar la declaración cuando considere que determinadas masas forestales necesitan una actuación coordinada y prioritaria.
La figura no se limita a los incendios. También puede utilizarse en terrenos degradados o erosionados, montes quemados sin posibilidades previsibles de regeneración natural, espacios afectados por fenómenos meteorológicos extraordinarios, plagas, enfermedades o alteraciones ecológicas graves.
Una vez aprobada la declaración, la obligación inicial de ejecutar las medidas corresponderá a los propietarios de los terrenos. Estos podrán realizarlas directamente o alcanzar acuerdos con la Administración para aportar medios personales, materiales, empresas forestales acreditadas o incluso terrenos.
La Conselleria competente podrá declarar de interés general los trabajos incluidos en la zona. También decidirá en cada caso si una eventual ejecución subsidiaria realizada por la Administración tendrá carácter gratuito o si su coste deberá ser asumido por los responsables.
Esto significa que la Generalitat podrá intervenir cuando las actuaciones ordenadas no se desarrollen de la manera prevista. Sin embargo, no se trata de una autorización para entrar inmediatamente en cualquier finca privada alegando de forma genérica que existe peligro de incendio.
Primero deberá tramitarse la declaración, concretarse el perímetro y determinarse qué trabajos resultan obligatorios. La intervención administrativa estará vinculada a ese programa y a los plazos establecidos, no a una facultad ilimitada para modificar cualquier terreno forestal.
La declaración podrá además limitar o incluso prohibir temporalmente determinados aprovechamientos cuando resulten incompatibles con los objetivos de conservación, restauración o defensa. Estas restricciones solo podrán mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir la finalidad prevista.
Los propietarios de terrenos sometidos a una declaración de alto riesgo deberán aplicar con la máxima diligencia las medidas fijadas por la Administración. También tendrán que colaborar para limitar los efectos de posibles siniestros y favorecer posteriormente la recuperación de las áreas afectadas.
La legislación valenciana obliga igualmente a los titulares y ayuntamientos a ejecutar las actuaciones incluidas en los planes locales de prevención de incendios. Cuando se constate un incumplimiento, la Administración podrá intervenir subsidiariamente después de realizar una advertencia previa.