Tanatorio de Segovia

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Sociedad

Sanidad prohibirá levantar crematorios a menos de 200 metros de las ciudades en Castilla y León

El nuevo decreto de policía mortuoria reduce por debajo de los 15 metros la distancia entre cementerios y viviendas en municipios inferiores a los 5.000 habitantes

31 octubre, 2021 12:06

La Consejería de Sanidad evitará que los nuevos crematorios se levanten a menos de 200 metros de los núcleos de población y espacios vulnerables. Además, rebajará la distancia de 15 metros exigida ahora entre cementerios y edificios residenciales en municipios de menos de 5.000 habitantes. Así lo fija el borrador de la norma conocida por Ical, que modificará el Decreto por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en Castilla y León, que data de 2005, y que está previsto que salga a consulta en diciembre. El objetivo es que pueda ver la luz el próximo verano.

La medida sigue los pasos de la ‘Guía de Consenso en Sanidad Mortuoria’, evaluada por todas las comunidades autónomas en el marco de la ponencia de Sanidad Exterior-sanidad mortuoria, y aprobado por la Comisión de Salud Pública hace tres años. Marca que el traslado podrá realizarse una vez emitido el certificado de defunción y la licencia de sepultura, y debe llevarse a cabo en féretro y en vehículo de transporte funerario debidamente acondicionado, salvo en caso de catástrofes, graves situaciones epidemiológicas o en aquellos supuestos en los cuales la autoridad sanitaria lo autorice mediante resolución expresa.

Respecto a los nuevos hornos crematorios, la normativa establecerá que se ubiquen, con preferencia, en suelos de clasificación industrial, y obligará a que no haya poblaciones o espacios vulnerables en el radio de 200 metros a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio. Se entiende como espacios vulnerables zonas de viviendas, residencias de la tercera edad, centros sanitarios y educativos, parques infantiles e instalaciones deportivas, entre otras.

En tercer lugar, el decreto modificará la distancia de las edificaciones de uso residencial con respecto a los cementerios en núcleos con población inferior a 5.000 habitantes. En estos momentos, la norma fija una distancia mínima de 15 metros, que se reducirá.

En el resto de núcleos se mantienen las distancias: 100 metros en núcleos con población igual o superior a 20.000 habitantes, y 50 metros en núcleos con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000. En su día, se excluyeron de esta regla las parcelas que cuando entró en vigor el decreto ya se encontraban clasificadas como suelo urbano.