Recinto amurallado de Segovia

Recinto amurallado de Segovia Ayuntamiento de Segovia

Segovia

El pleno municipal aprueba la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones para Segovia

La normativa se someterá a alegaciones antes de lograr la aprobación definitiva que permitirá su entrada en vigor en enero de 2025

23 febrero, 2024 19:42

El pleno del Ayuntamiento de Segovia ha dado este viernes aprobación inicial a la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) que se implantará en la zona delimitada por la muralla de la ciudad, y que tiene como finalidad la reducción de la contaminación ambiental y acústica, así como impulsar la modificación de los hábitos de movilidad de los ciudadanos hacia modelos sostenibles. La implantación de estos espacios es obligatoria para todos los municipios de más de 50.000 habitantes.

El documento será sometido a un plazo de información pública en el que caben alegaciones de un mes de duración antes de lograr la aprobación definitiva. La Ordenanza ha contado en la votación plenaria con el apoyo de los Grupos de PP y Vox, y la abstención del resto de las formaciones: PSOE, IU, Segovia en Marcha y C´s.

Antes de la votación de la Ordenanza, en la misma session se aprobó la modificación del dictamen, a través de una enmienda transaccional, que supone fijar la fecha de entrada en vigor de la ordenanza el 1 de enero de 2025. En ese momento, los técnicos municipales de los departamentos implicados calculan que estará plenamente operativo el sistema de control de accesos y del tráfico en la zona acotada, así como los mecanismos de gestión del sistema.

En la zona delimitada como ZBE sólo podrán acceder, circular y aparcar los vehículos con clasificación O, ECO y C, además de los de movilidad urbana como patinetes y bicicletas, o ciclomotores, quedando restringidos los accesos de vehículos contaminantes (catalogación B) y muy contaminantes (con etiqueta A).

No obstante, se prevén prorrogas y excepciones que llegarán al 1 de enero de 2026, para vehículos con etiqueta A, y a 2030 para los que tienen la etiqueta B, para los pertenecientes a residentes empadronados, los pertenecientes a personas que disponen de garaje, los que transportan colectivamente escolares, turistas o visitantes, o los usados para transladar pacientes de centros médicos o veterinarios. También disfrutarán de esas exenciones temporales los que pertenezcan a empresas o autónomos con oficina en el recinto acotado, al igual que los de mercadillos municipales, los vehículos de reparto, mudanzas, construcción y autoescuelas, entre otros.

Por otra parte, estarán exentos de la norma los vehículos pertenecientes a personas empadronadas dentro de la zona; los de emergencias y seguridad, los de servicios municipales y servicios básicos, los históricos, los ciclomotores, o los de modalidad urbana (VMU, patinetes y bicis) entre otros.