Una vivienda en venta en el municipio palentino de Valberzoso

Una vivienda en venta en el municipio palentino de Valberzoso El ESPAÑOL

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Heredar de un tío soltero, recibir una donación o comprar una vivienda: así cambian los impuestos en Castilla y León

La Junta mantiene una bonificación del 99% para las herencias y donaciones entre familiares directos y amplía las ventajas fiscales a la vivienda, el campo y los negocios.

Más información: Mañueco anuncia 36 nuevas medidas tributarias: menos IRPF e "impuesto cero" en transmisiones al medio rural

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Algunas decisiones que se toman una sola vez en la vida pueden tener una factura de miles de euros.

Por ejemplo, recibir una herencia de un tío soltero, ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda, hacerse cargo del negocio familiar o continuar con una explotación agrícola son algunas de ellas.

Y en todas aparece una palabra que puede marcar la diferencia en el bolsillo, no es otra que impuestos.

Castilla y León cuenta con un amplio catálogo de beneficios fiscales en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones.

Entre ellos destaca una bonificación del 99% de la cuota para las transmisiones entre familiares directos, que alcanza a padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

La propia Junta recoge estas medidas en su información tributaria oficial que se ha puesto en marcha con la formación del nuevo Gobierno de PP y Vox.

Pero no es la única ventaja. Las deducciones y bonificaciones alcanzan también a personas con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género, empresas familiares, explotaciones agrarias y determinados bienes del patrimonio cultural.

En el caso de las donaciones, hay además medidas específicas para la compra de vivienda habitual por jóvenes y personas con discapacidad.

Este es el mapa de las principales ventajas fiscales que conviene conocer.

Herencias

Los descendientes y adoptados menores de 21 años pueden reducir la base imponible de la herencia en 60.000 euros, a los que se añaden 6.000 euros por cada año que les falte para cumplir los 21.

La medida busca reducir la carga fiscal especialmente en las herencias recibidas por los miembros más jóvenes de la familia.

Otros familiares directos cuentan con una reducción de 60.000 euros. Por ejemplo, los hijos y nietos mayores de 21 años, los padres y abuelos y los cónyuges pueden aplicar una reducción de 60.000 euros sobre la base imponible, en los términos previstos por la normativa.

Para descendientes, ascendientes y cónyuges existe además una reducción variable que permite completar las reducciones aplicables hasta 400.000 euros.

En la práctica, esta medida eleva de forma considerable el umbral sobre el que empieza a calcularse el impuesto para los familiares directos.

Las personas con una discapacidad de entre el 33% y menos del 65% pueden aplicar una reducción de 125.000 euros. Cuando la discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción asciende a 225.000 euros.

Cuando la persona fallecida sea víctima de violencia de género, sus herederos pueden aplicar una reducción del 99% de la base imponible, de acuerdo con los requisitos establecidos.

Asimismo, las personas víctimas del terrorismo o quienes hereden de una persona que haya sido víctima de terrorismo pueden beneficiarse de una reducción del 99%.

La misma reducción se contempla para determinadas indemnizaciones públicas percibidas por los herederos, por la parte que no esté sujeta al IRPF.

La clave para las familias: bonificación del 99%

Es probablemente la medida con mayor impacto para el ciudadano medio.

Los hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.

La ventaja se extiende tanto a los bienes recibidos mediante herencia como a las cantidades procedentes de seguros de vida, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Dicho de forma sencilla: una vez calculado el impuesto, la bonificación permite dejar a pagar únicamente el 1% de la cuota resultante.

Si lo que se hereda es una empresa, la factura también puede caer un 99%

La Junta contempla un beneficio específico para evitar que la fiscalidad dificulte la continuidad de los negocios familiares.

La adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades que no coticen puede disfrutar de una reducción del 99% de su valor.

La medida alcanza a descendientes, ascendientes y cónyuges y también a determinados familiares colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

El objetivo práctico es evitar que una herencia obligue a vender un negocio familiar para hacer frente al impuesto.

Una situación similar se contempla para las explotaciones agrarias.

La adquisición por herencia de explotaciones agrarias o de derechos de usufructo sobre ellas puede beneficiarse de una reducción del 99% de su valor.

La ventaja se aplica a familiares que cumplen los grados de parentesco previstos por la norma y está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

En una comunidad con un peso relevante del sector agrario, la medida busca facilitar que las explotaciones puedan continuar en manos de la siguiente generación.

Y hasta el patrimonio cultural tiene una rebaja

Los herederos de determinados bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural pueden aplicar una reducción del 99% de su valor cuando los bienes sean cedidos gratuitamente para su exposición y se cumplan las condiciones establecidas.

Donaciones

Las ventajas fiscales no se limitan a las herencias. También alcanzan a las donaciones.

Así, hasta 60.000 euros para el patrimonio protegido de personas con discapacidad

Las donaciones realizadas al patrimonio protegido de una persona con discapacidad pueden beneficiarse de una reducción del 100%, con un límite de 60.000 euros, sobre la parte que no esté exenta del IRPF.

La misma filosofía que se aplica a las herencias se extiende a las donaciones entre familiares directos.

Los hijos, padres, abuelos, nietos y cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota por las donaciones recibidas, cuando se cumplen los requisitos legales.

Comprar la primera vivienda con ayuda de los padres también tiene ventaja fiscal.

Esta es una de las medidas que puede resultar más directamente útil para las familias jóvenes, y más ahora mismo según está el tema de la vivienda.

Cuando los padres realizan una donación de dinero para que un hijo compre su primera vivienda habitual, puede aplicarse una reducción del 99% del importe donado.

La medida está dirigida a hijos menores de 36 años o con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para la adquisición de la vivienda.

En un mercado inmobiliario en el que reunir el dinero necesario para la entrada se ha convertido en una de las principales dificultades para los jóvenes, esta ventaja fiscal puede tener una incidencia directa en el coste de esa ayuda familiar.

La Junta contempla igualmente una reducción del 99% para determinadas donaciones destinadas a la adquisición, constitución o ampliación de empresas individuales y negocios profesionales.

Pueden realizar estas donaciones determinados familiares hasta el tercer grado, incluidos padres, abuelos, hermanos, tíos y sobrinos, además de otros supuestos previstos en la norma.

También existe una reducción del 99% cuando se donan determinadas participaciones en empresas familiares al cónyuge o a descendientes y adoptados.

A estas medidas se suma el anuncio de nuevos tipos reducidos del 1,25% en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las escrituras de obra nueva y división horizontal vinculadas a la construcción de viviendas de protección pública, tanto para venta como para alquiler.

La Junta plantea esta rebaja como una medida para reducir los costes fiscales asociados a la promoción de este tipo de vivienda.

Primera vivienda: desaparece el límite de edad

Otra de las modificaciones anunciadas afecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

La intención es eliminar el gravamen para la adquisición de la primera vivienda habitual, sin limitar el beneficio a los compradores menores de 36 años.

Es decir, la ventaja dejaría de estar vinculada exclusivamente a la edad y pasaría a alcanzar a todos los residentes que adquieran su primera vivienda habitual, conforme a las condiciones que establezca la norma.

La letra pequeña es importante, ya que no se trata de que cualquier herencia, donación o compra quede automáticamente exenta de impuestos. Las reducciones y bonificaciones tienen requisitos, límites y condiciones que dependen del tipo de operación, del parentesco, del bien transmitido y, en algunos casos, de cómo se utilice posteriormente.

Pero el efecto conjunto dibuja una fiscalidad especialmente favorable en determinados momentos: cuando una familia transmite patrimonio a la siguiente generación, cuando unos padres ayudan económicamente a un hijo a comprar su primera casa, cuando un negocio pasa de una generación a otra o cuando una explotación agraria cambia de manos.