Un bosque de la provincia de Burgos

Un bosque de la provincia de Burgos Ricardo Ordóñez ICAL

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El TSJCyL anula parte del decreto de cambio de uso forestal de la Junta de Castilla y León

El Alto Tribunal autonómico ha declarado nulos de pleno derecho los apartados relacionados con declarar "cultivos de alto interés" los de regadío destinados a alimentación humana.

Más información: Luz verde al cambio de uso forestal para aumentar la resiliencia del territorio en Castilla y León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado parte del decreto de cambio de uso forestal de la Junta de Castilla y León.

Ecologistas en Acción ha logrado una importante victoria judicial tras la estimación parcial de su recurso contra el Decreto 9/2024 de la Junta de Castilla y León, que regula las autorizaciones de cambio de uso forestal.

El Tribunal declara nulos de pleno derecho varios de los elementos centrales del decreto, en concreto los apartados relacionados con declarar "cultivos de alto interés" los cultivos de regadío destinados a alimentación humana.

También otros que "limitaban la protección de hábitats prioritarios únicamente a los catalogados como bosques".

La sentencia además considera que la norma "vulnera la Ley de Montes y la Ley de Montes de Castilla y León", que establecen que el cambio de uso forestal debe tener "carácter excepcional" cuando no responde a razones de interés general.

El Tribunal considera que el Decreto impugnado, aunque reconoce formalmente esa excepcionalidad, en la práctica "la desvirtúa al ampliar y normalizar los supuestos en los que se permite transformar terrenos forestales, especialmente para usos agrícolas".

En particular, la Sala rechaza que pueda considerarse excepcional cualquier cultivo de regadío destinado a alimentación humana, al tratarse de "una categoría tan amplia que permite justificar cambios de uso en un gran número de casos".

Una protección "insuficiente"

Del mismo modo, critica la vaguedad de otros supuestos incluidos en la norma, cuya falta de definición facilita una aplicación arbitraria.

La sentencia también cuestiona el uso de argumentos como el Objetivo de Desarrollo Sostenible de "hambre cero" para justificar estos cambios.

Y considera que recurrir a este tipo de razones, propias del interés general, para autorizar transformaciones que no lo son evidencia la falta de justificación de la norma.

Además, el Alto Tribunal advierte que el decreto introducía "una protección insuficiente de los hábitats de interés comunitario".

Ello, al limitarla únicamente a los catalogados como bosques, dejando fuera "otros ecosistemas igualmente valiosos como brezales o formaciones herbosas".

La "equivalencia ecológica"

Otro de los aspectos destacados del fallo es el rechazo al concepto de "equivalencia ecológica" planteado en el Decreto, al considerar que no es posible "equiparar ecosistemas forestales complejos con cultivos".

Tampoco "garantizar el mantenimiento de los servicios ecosistémicos mediante este tipo de sustituciones".

El tribunal concluye que "la falta de concreción de la norma vulnera el principio de seguridad jurídica" y la "prohibición de arbitrariedad de la Administración" recogidos en la Constitución.

La sentencia también descarta que el aumento de la superficie arbolada en Castilla y León "justifique una flexibilización del cambio de uso forestal", recordando que la normativa vigente "mantiene su carácter restrictivo".

"Es una excepción"

Ecologistas en Acción ha afirmado que ha aportado "distintos informes científicos" que alertaban del "impacto potencial" sobre hábitats protegidos y la importancia de estos hábitats abiertos para la conservación de grupos de insectos en Castilla y León.

La organización ecologista ha asegurado que "esta sentencia deja claro que no se puede utilizar una norma autonómica para vaciar de contenido la protección del monte".

"El cambio de uso forestal es una excepción, no una regla, y no puede justificarse con criterios ambiguos ni con argumentos que no responden a un verdadero interés general", ha señalado Ecologistas en Acción.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación.